REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000070
ASUNTO : RP01-D-2007-000070

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 11:10 AM., se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, Abg. Arelis González Rondón, acompañada de la Abg. José Eduardo Nuñez en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil de Sala Ricardo Torrens en la sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar la Audiencia para Acreditar el Cumplimiento de la sanción que se le impuso al Sancionado XXXXXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor y privación ilegítima de la libertad, previstos en los artículos 6 de la Ley Sobre el hurto y el robo de vehículo automotor en sus ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° y el artículo 174 del Código Penal respectivamente, cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. Se procede a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presente el sancionado previa citación, la Defensora Público Penal, Abg. Beatriz Plánez y la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Maria Teresa Guevara (E.) y la representante legal del adolescente. Acto seguido, la juez da inicio a la Audiencia y le solicita al adolescente que explique los motivos del porque ha incumplido con las condiciones de la sanción que le fuere impuesto y expone: todavía estoy prestando servicio militar en la población de Guaca del Estado Sucre, aproximadamente desde el mes de septiembre de este año, ahí estoy pero me van a cambiar en enero para Carúpano para poder seguir estudiando. Es todo. Seguidamente la defensora Público solicito el derecho de palabra y expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 20-10-2008 mediante el cual se solicita de conformidad con el literal del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la modificación del contenido de la sanción de reglas de conducta impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXX en el sentido que el mismo pueda cumplirlas mediante la presentación del servicio militar, así mismo solicito a este tribunal que conceda al sancionado un plazo de 30 días a los fines que acredite el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, igualmente consigno permiso especial suscrito por el CA GERARDO TORRES TERAN y copia fotostática de carnet provisional de la división de infantería de marina del comando naval de operaciones, y así mismo presento ad efectum videndi original del mismo a los fines que sea certificada por la secretaria de este tribunal. Solicito copia simple del acta. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público se le concede el derecho de palabra y expone: solicito copia simple del acta. Es todo. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: En fecha 25-03-2008, el juzgado de juicio sanciono al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, a la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, consistentes las mismas en no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, no comunicarse con la víctima ni sus familiares, realizar actividad que contribuya a su formación integral bien sea estudiar o realizar alguna actividad laboral. Segundo: Que el adolescente XXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde 12-03-2007 hasta el 15-03-2007, por lo que estuvo detenido siete (07) días, por lo que le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintitrés (23) días. Tercero: Posteriormente en fecha 02-05-2008, este Juzgado procedió a ejecutar la sentencia y en fecha 15-05-2008, procedió a imponer al sancionado de la misma. Cuarto: Vista la solicitud de la defensa y visto lo manifestado por el adolescente, este Tribunal acoge la solicitud de la defensa y acuerda el plazo solicitado por la Defensa de treinta (30) días a objeto de que consigne el adolescente la correspondiente constancia de que el mismo se encuentra prestando servicio militar en la población de guaca, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le hace del conocimiento a las partes que una vez que conste en actas la constancia respectiva este Tribunal procederá a resolver la solicitud presentada por la defensa sobre la modificación del contenido de regla de conducta. Quinto: Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fue impuesta e incumplir injustificadamente pueden ser privada de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Así se declara. Siendo las 11:35 PM. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Arelis González Rondón.
La Fiscal del Ministerio Publico
Abg. Maria Teresa Guevara

Defensora Público
Abg. Beatriz Planez.

Sancionado
XXXXXXXXXXXXXXXXX

Alguacil
Ricardo Torrens
Secretario Judicial de sala
Abg. José Eduardo Núñez