REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002513
ASUNTO: RP11-P-2008-002513
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia celebrada en fecha, 05 de Diciembre de 2008, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2008-002513, seguido al imputado CARLOS JAVIER MONASTERIO MARIN, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rodolfo Francisco Carvajal Guilarte; encontrándose presentes: El Imputado Carlos Javier Monasterios Marín (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad), el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo, los Defensores Privados, Abogados Gustavo Bermúdez y Eduardo Guerra y los fiadores Salvador José Gallardo Martínez y César Enrique Rincones Luna. En consecuencia se les impuso del motivo de la audiencia, y se procedió igualmente a Imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra, quienes se identificaron como: Salvador José Gallardo Martínez, quien es Venezolano, mayor de edad, de estado Civil casado, con cédula de Identidad N° V-5.860.854 y domiciliado en: Avenida Perimetral con Calle Boyacá, Edif. El Faro, Piso 2, Apartamento 2-B, frente a la Licorería Mamá Carmen, Tío Pedro, de esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo de los fiadores el cual se identificó como: César Enrique Rincones Luna, quien es Venezolano, mayor de edad, de estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.874.797 y domiciliado en Las Colinas de Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa de esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y exponen: “1.- Nos obligamos a que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal.- 2.- Presentarlo ante la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene.- 3.- A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.- 4.- Asimismo nos comprometemos a pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que señale el Tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza, de igual manera juramos cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es Todo.”

Cabe destacar que la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:

“Habiendo escuchado a los fiadores, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público manifiesta no tener objeción a la Medida establecida por este digno Tribunal.”

Por su parte, el imputado CARLOS JAVIER MONASTERIO MARIN, quien dijo ser Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 15-11-1975, soltero, de oficio comerciante, titular de la Cédula de identidad N° V-11.970.989, hijo de Carlos Alberto Monasterios y Cristina Del Valle Marín y residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector Uno, Vereda 57, casa N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, manifestó lo siguiente:

“Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.”

Asimismo, la defensa expresó lo siguiente:
“Comprometidos como han sido los fiadores en las condiciones impuestas por este Tribunal, así como la voluntad expresa de mi representado en cumplir con las condiciones impuestas, la Defensa pide del Tribunal se materialice la libertad de mi representado a través de la figura de Medida Cautelar Sustitutiva, a partir de hoy. Solicito copia simple del acta.”
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara constituida la Fianza y Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CARLOS JAVIER MONASTERIO MARIN, quien dijo ser Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 15-11-1975, soltero, de oficio comerciante, titular de la Cédula de identidad N° V-11.970.989, hijo de Carlos Alberto Monasterios y Cristina Del Valle Marín y residenciado en Calle 06 de la Marina de Playa Grande, casa s/n, vía Londres de Playa Grande, detrás del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual consiste en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rodolfo Francisco Carvajal; debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentación cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial Penal y 2.- Prohibición de salida del ámbito territorial del Estado Sucre sin autorización del tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 260, 256, 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello se acordó librar Boleta de Libertad respectiva y mediante oficio se remitió a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Asimismo se libró oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese.
La Jueza Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal. La Secretaria Judicial

Abg. Mary Elena Farías