REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000872
ASUNTO: RP11-P-2007-000872


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido, en fecha Doce (12) de diciembre de 2008, la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2007-000872, seguido al imputado Roció Elizabeth Mata Castañeda. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara; la imputada, Roció Elizabeth Mata Castañeda y el Defensor Público, Abg. Edgar Brito y la victima Maria Alexandra Mata Castañeda.
Acto seguido solicita la palabra el Defensor Público y expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 08-07-2008, donde solicito el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal todo de conformidad con los artículos 318 Numeral 3ª, en concordancia con el 48 Numeral 7ª ambos del COPP, ello en virtud del cumplimiento de las condiciones que le impusiere el Tribunal a mi Representado. Es Todo.
Acto seguido se le sede la palabra a la victima y expone: ella todo este tiempo no me ha tratado mal, ni tampoco me pega. Es todo.
En este estado toma la Palabra a la Fiscal del ministerio Público quien expone: en virtud de que de autos se desprende el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, no hago oposición a la solicitud realizada por la defensa. Es todo.
DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto lo manifestado por las partes en la presente audiencia convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal a fin de verificar el cumplimiento del régimen de pruebas impuesto a la ciudadana Roció Elizabeth Mata Castañeda, de la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 06-06-2007, este Tribunal decreto a favor de la Imputada Roció Elizabeth Mata Castañeda, la Suspensión condicional del proceso seguido en la presente causa contra el mismo, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Maria Alexandra Mata, Imponiéndole como condiciones: PRIMERO: Presentaciones Cada treinta (30) días por el lapso de un (Año), hasta culminar el lapso antes señalado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: no excederse en la corrección o disciplina a su menor hija. En tal sentido este Tribunal verificada como han sido las presentaciones en el sistema Juris 2000, y por cuanto no cursan en las presentes actuaciones solicitud de revocatorio, de la Suspensión Condicional del proceso, en el caso de que la victima haya sido nuevamente objeto de actos de maltrato por parte del referido ciudadano; estima quien decide que efectivamente la imputada Roció Elizabeth Mata Castañeda, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas, por el Tribunal, razón por la cual a tenor de lo establecido en el, articulo 45 en relación con los artículos 48 Ordinal 7ª y 318 Ordinal 3ª todos del Código Orgánico Procesal Penal resulta procedente o pertinente, decretar como en efecto se decreta, la extinción de la acción penal seguida en su contra y el subsiguiente sobreseimiento de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra de la ciudadana: Rocío Elizabeth Mata Castañeda, de 25 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-15.414.193, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Calle San Miguel, Casa sin numero, cerca del cementerio, Carúpano, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Maria Alexandra Mata, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.Quedan las partes presentes notificadas y remítase en su oportunidad a los tribunales de la fase de Ejecución. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Maria Wetter Figuera
El Secretario Judicial

Abg. Jesús Eduardo García