REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000391
ASUNTO: RP11-P-2008-000391


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrado como ha sido, en el día de hoy, Diecisiete (17) de diciembre de 2008, la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2008-000391, seguido al imputado Jean Carlos José Doutang Sanabria. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández; el imputado, Jean Carlos José Doutang Sanabria y la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón, quien sustituye al Abg. Edgar Brito Torrez, y la victima ciudadana: Ariannys Campos Rodríguez.
En este estado se le cede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: en virtud de que de autos se desprende el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal todo de conformidad con los artículos 318 Numeral 3°, en concordancia con el 48 Numeral 7° ambos del COPP, ello en virtud del cumplimiento de las condiciones que le impusiere el Tribunal al Imputado. Es Todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: Quiero manifestar, que desde que ocurrieron lo hechos, y hasta la presente fecha no habido ningún acto de violencia, ni verbal, ni física por parte del señor Jean Carlos, es todo.
Acto seguido solicita la palabra la Defensora Pública y expone: Oído lo manifestado por la Victima, aunado a que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal todo de conformidad con los artículos 318 Numeral 3°, en concordancia con el 48 Numeral 7° ambos del COPP.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto lo manifestado por las partes en la presente audiencia convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal a fin de verificar el cumplimiento del régimen de pruebas impuesto al ciudadano Jean Carlos José Doutang Sanabria, de la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 11-03-2008, este Tribunal decreto a favor del Imputado Jean Carlos José Doutang Sanabria, la Suspensión condicional del proceso seguido en la presente causa contra el mismo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ariannys Campos Rodríguez, Imponiéndole como condiciones: 1).- Tres Presentaciónes cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; 2).- No agredir psicológica, física, ni verbalmente a la victima.
Ahora bien, verificado como ha sido por el sistema juris 2000, que efectivamente el imputado Jean Carlos José Doutang Sanabria, cumplió con las presentaciones ante la Unidad del Alguacilazgo, y visto lo manifestado por la víctima, estima este Tribunal que el referido imputado cumplió a cabalidad las condiciones impuestas por éste Tribunal, razón por la cual a tenor de lo establecido en el, articulo 45 en relación con los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente decretar como en efecto se decreta, la extinción de la acción penal seguida en su contra y el subsiguiente sobreseimiento de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra del ciudadano Jean Carlos José Doutang Sanabria, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ariannys Campos Rodríguez, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.Quedan las partes presentes notificadas y remítase en su oportunidad a los tribunales de la fase de Ejecución. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Maria Wetter Figuera
El Secretario Judicial

Abg. Jesús Eduardo García