CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000028
ASUNTO: RP11-C-2006-000028


NUEVO CÓMPUTO DE PENA “CON REDENCION”

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: SERGIO ROMELYS PACHECO MATA Titular de la Cedula de Identidad N°.5.912.409, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal ACUERDA REALIZAR NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION.

Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El penado: SERGIO ROMELYS PACHECO MATA, titular de la cédula de identidad N° V-5.912.409, contra quien cursa causa penal N° RK01-P-2002-000025, y a quien el Juzgado Primero Mixto de Juicio del Primero Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 15/12/2003, lo condena a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, declarándose con lugar el Recurso de Revisión por la Corte de Apelaciones y rebajando la pena impuesta, quedando en definitiva la pena a cumplir en: DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad

SEGUNDO: El penado, SERGIO ROMELYS PACHECO MATA, titular de la cédula de identidad N° V-5.912.409.
Se encuentra detenido desde el 14-10-2002.
Hasta la fecha (04-12-2008).
Tiene un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Seis (06) Años, Un (01) Mes y Veinte (20) días de prisión.
(Más la primera Redención) de fecha 31-05-2007, de: Diez (10) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas.
Da un Total de Pena con la Primera Redención de Siete (07) Años, Doce (12) Días y Doce (12) Horas.
(Más la Segunda Redención) de fecha 10-07-2008, de: Seis (06) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas.
Arrojando un total de pena cumplida con ambas Redenciones de: Siete (07) Años, Siete (07) Meses y Dos (02) Días.
(Mas la Redención efectuada en Cumana) de fecha 05-11-2008, se le redime el tiempo de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Nueve (09) días.
Mas el Tiempo laborado en el Internado de Carúpano de: Un (01) mes y Veintisiete (27) Días.
Arrojando un Total de Pena Cumplida, con las Tres Redenciones de Nueve (09) Años, Un (01) Mes, Ocho (08) días.
Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Siete (07) Meses y Veintidós (22) Días de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 26-07-2010.


DISPOSITIVA.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADO EL AUTO DE NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al penado SERGIO ROMELYS PACHECO MATA, titular de la cédula de identidad N° V-5.912.409, contra quien cursa causa penal N° RK01-P-2002-000025, y a quien el Juzgado Primero Mixto de Juicio del Primero Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 15/12/2003, lo condena a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, declarándose con lugar el Recurso de Revisión por la Corte de Apelaciones y rebajando la pena impuesta, quedando en definitiva la pena a cumplir en: DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad.

En Consecuencia. El penado: SERGIO ROMELYS PACHECO MATA, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 04-07-2002, a las Doce (12) Horas..

2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 26-05-2003.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplió en fecha 26-12-2006.

4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de la pena en Confinamiento, al Cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplió en fecha. 28-11-2007, a las doce (12) Horas.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 479 ordinal 1° y Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado. SERGIO ROMELYS PACHECO MATA,

Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo Cómputo de pena con Redención:

1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano..
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano.
4.- Al Juez Primero de Ejecución del Estado Sucre. Cumana.
Librese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H

La Secretaria
Abg. Rosa Moya.




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