CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION.

Carúpano, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004059
ASUNTO: RP11-P-2007-004059

NUEVO CÓMPUTO DE PENA “CON REDENCION”

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: ISAEL DEL VALLE VILLARROEL LYON Titular de la Cedula de Identidad N°. 15.244.988, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal ACUERDA REALIZAR NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION.

Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El penado: ISAEL DEL VALLE VILLARROEL LYON, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.244.988, nacido en fecha 25-08-78, de 29 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Francisco Alejandro Villarroel y Mari del Valle Lion, y domiciliado en el caserío Cumbre Mariano León, sector la playa, Casa S/N, en Tunapui Municipio Libertador del Estado Sucre, Fue Condenado en fecha 05-08-2008, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de: CUATRO (04) años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal. Asimismo se le imponen como penas accesorias, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, concluida esta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16 numerales 1 y 2 del Código Penal.

SEGUNDO: El penado, ISAEL DEL VALLE VILLARROEL LYON Titular de la Cedula de Identidad N°. 15.244.988.
Fue detenido en fecha 13-11-2007, hasta la fecha (03-12-2008).
Tiene detenido: Un (01) Año, y Veintitrés (23) Días.
(Más la primera Redención) de fecha 06-11-2008 de Cinco (05) Meses y Veinticinco (25) Días.
Tiene detenido con redención de: Un (01) Año, Seis (06) Meses y Dieciocho (18) Días.
Le falta por Cumplir: Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Doce (12) Días, de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 15-05-2011.

DISPOSITIVA.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADO EL AUTO DE NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al penado ISAEL DEL VALLE VILLARROEL LYON, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.244.988, nacido en fecha 25-08-78, de 29 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Francisco Alejandro Villarroel y Mari del Valle Lion, y domiciliado en el caserío Cumbre Mariano León, sector la playa, Casa S/N, en Tunapui Municipio Libertador del Estado Sucre, Fue Condenado en fecha 05-08-2008, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de: CUATRO (04) años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal. Asimismo se le imponen como penas accesorias, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, concluida esta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16 numerales 1 y 2 del Código Penal.


En Consecuencia. El penado: ISAEL DEL VALLE VILLARROEL LYON, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 15-05-2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 15-09-2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 15-01-2010.

4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de la pena en Confinamiento, al Cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha 15-05-2010.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado:. ISAEL DEL VALLE VILLARROEL LYON.
Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo Cómputo de pena con Redención:
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano..
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano.
4.- Librese boleta informativa al penado.
5.- Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H

La Secretaria.
Abg. Rosa Moya.