CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002322
ASUNTO: RP11-P-2008-002322

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 29-10-2008, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al ciudadano JULIO CESAR AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, nacido el 26-07-56, de oficio paramédico, titular de la cédula de identidad N° 6.378.633, residenciado en la Urbanización Hato Romar III, Calle principal, casa N° A-5, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, más la accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión en concurso real de delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración, tipificado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas: Yessenia Vianney, Rafeca Guevara, Yeisy Pereda Rafeca, todo de conformidad con los artículos 37, 74 ordinal 4°,82,88 y 16 ejusdem, en relación con el articulo 376 del Código Orgánico procesal penal.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: Julio Cesar Aguilera, fue detenido en fecha 03-07-2008 y en fecha 05-07-2008, se realizo la Audiencia de presentación de Imputado y se le Decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 29-10-2008, se realizo Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos y fue Condenado a Cumplir la pena de Ocho (08) Años de prisión,
Hasta la presente fecha (10-12-2008).
Tiene detenido: Cinco (05) Meses y Siete (07) días.
le falta por cumplir: Siete (07) Años, Seis ( 06) Meses y Diecisiete (17) días.
Que Vencerá: en fecha 03-07-2016.

SEGUNDO: El penado: Julio Cesar Aguilera, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 03-07-2010.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 03-03-2011.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 03-11-2013

4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 03-07-2014.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que el Penado: Julio Cesar Aguilera se encuentra recluido actualmente en la Comandancia de policía de esta Ciudad, ordenándose su traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 29-10-2008, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al ciudadano JULIO CESAR AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, nacido el 26-07-56, de oficio paramédico, titular de la cédula de identidad N° 6.378.633, residenciado en la Urbanización Hato Romar III, Calle principal, casa N° A-5, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, más la accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión en concurso real de delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración, tipificado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas: Yessenia Vianney, Rafeca Guevara, Yeisy Pereda Rafeca, todo de conformidad con los artículos 37, 74 ordinal 4°,82,88 y 16 ejusdem, en relación con el articulo 376 del Código Orgánico procesal penal.

En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 29-10-2008, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.

CUARTO Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día 13-01-2009, a las 2.00pm, en la sala de Audiencia de Transición de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Así mismo se acuerda librar oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad Ordenando el traslado del Penado al Internado Judicial de esta Ciudad, Junto con Boleta de Ingreso. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.

La Secretaria
Abg. Rosa Moya.