REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000053
ASUNTO: RJ11-P-2003-000053

DECISIÓN DONDE SE REESTABLECE EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA OTORGADA AL PENADO DE AUTOS.

En fecha 10 de Diciembre de 2008, se constituyó el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar y el Secretario Judicial Abg. Alejandro Alcalá en la Sala de Audiencia Nº 1-B, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de revocatoria o no de beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada en fecha 10-02-2004 al penado JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, estando presente el Defensor Publico Abg. Edgar Brito el penado JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
El penado manifiesto: “Yo nunca he estado preso nunca he tenido armamento, siempre he trabajado, nunca he estado en internado ni en tribunales, de esto que ustedes me dicen yo no se nada yo soy de Guiria y trabajo allá en una empresa”.
El defensor Edgar Brito expuso: “Por cuanto el penado José Gregorio Martínez se le revoco el beneficio sin oír su declaración sobre las razones por las cuales omitió cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y siendo que efectivamente tal como lo señala el ciudadano José Gregorio Martínez existe problemas sobre la identificación de la persona que resulto condenada, solicito hasta tanto se aclare y se resuelva el problema de identificación sobre el ciudadano que resulto condenado , por ello solicito Primero se practique un R-13, para lo cual solicito se oficie al Cuerpo de investigaciones, segundo solicitar la ficha identificativa que cursa ante el internado Judicial así mismo se solicite a la unidad técnica copia certificada del expediente llevado al penado José Gregorio Martínez anexando de ser el caso la fotografía que se encuentren en el expediente y cualquier otro elemento de identificación. Por ultimo se ordene la libertad del ciudadano José Gregorio Martínez Hernández o en su defecto se restablezca el beneficio de suspensión condicional de la pena hasta tanto se aclare la situación. Solicito se me expida copia certificada de la presente acta y se deje sin efecto la orden de aprehensión”.
DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por el penado, oído los argumentos de la defensa este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones: Efectivamente de la revisión realizada al presente asunto se puede evidenciar que en el informe de la unidad técnica surgen datos que son distintos con los aportados por el ciudadano José Gregorio Martínez Hernández, circunstancia esta que crea la duda a éste Tribunal sobre la identidad de la persona que resulto penada, ante tal situación, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Primero: Que el penado José Gregorio Martínez Hernández, de cumplimiento alas condiciones impuestas por el tribunal en fecha 11-01-04, mediante la cual se le acordó la suspensión condicional de la pena, restableciendo así el beneficio otorgado. Segundo: Como quiera de las actas que conforman la presente causa en comparación con las informaciones y datos aportados por el ciudadano de autos, a juicio de quien decide existe la duda razonable sobre la identificación de la persona que resulto procesada y condenada, es por lo que se acordó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de la Sub Delegación Carúpano, a fin de que se practique experticia comparativa de las huellas dactilares el ciudadano: José Gregorio Martínez Hernández y la constan en el expediente G-434.458 de fecha 02-06-2003, cursante por el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de la sub. Delegación Carúpano, se acordó librar oficio a la unidad técnica a fin de que suministre copia certificada del expediente elaborado al penado José Martínez Hernández, y por ultimo se solicito la ficha identificativa que cursa ante el Internado Judicial de esta ciudad. Se dejó sin efecto la orden de aprehensión de fecha 01-06-04 según oficio 2001-04, se acordó librar boleta de prelibertad y remitir mediante oficio a la unidad técnica, así mismo remitir copia certificada de la presente decisión.
La Jueza Segunda de Ejecución
Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria
Abg. BERKIS IBARRETO.