REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000323
ASUNTO: RP11-D-2008-000323

SENTENCIA EJECUTANDO SANCIÓN DE AMONESTACIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 10 de noviembre del 2008, mediante la cual se sancionó al adolescente OMISIS, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 01/04/1.991, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.201.460, hijo de María Manrique y Juan Córdova, domiciliado en Sector Banco Obrero, invasión Cuatro de Febrero, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 Ejusdem, quien decide lo hace en los siguientes términos:


DECISISÓN

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la aludida sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:
ÚNICO: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el sancionado OMISIS, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 01/04/1.991, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.201.460, hijo de María Manrique y Juan Córdova, domiciliado en Sector Banco Obrero, invasión Cuatro de Febrero, Carúpano, Estado Sucre; deberá ser severamente recriminado de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el veintiocho (28) de enero de 2009, a las 11:00 de la mañana, en esta sede Judicial, de manera que comprendan la ilicitud del delito cometido, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan a la Audiencia de Imposición del presente Auto de Ejecución, el día y hora señalados. Líbrense Boletas de citación. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA FIGUEROA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA FIGUEROA.