REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000143
ASUNTO: RP11-D-2006-000143


SENTENCIA EJECUTANDO SANCIÓN DE AMONESTACIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 14 de noviembre del 2008, mediante la cual se sancionó al ciudadano STIVEN RAFAEL MÁRQUEZ CEDEÑO, venezolano, natural del Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.592.966, nacido en fecha: 17-12-88, Estudiante, hijo de Stiven Rafael Márquez y Mariana Isabel Cedeño, Residenciado en: Playa Grande, callejón del Margariteño, en un rancho s/n, a una cuadra de la Licorería Luís Barbero, Carúpano, Estado Sucre, conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir con la sanción de AMONESTACIÔN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARMEN ROSA RUIZ; quien decide lo hace en los siguientes términos:

DECISISÓN

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la aludida sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:
ÚNICO: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el sancionado STIVEN RAFAEL MÁRQUEZ CEDEÑO, venezolano, natural del Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.592.966, nacido en fecha: 17-12-88, Estudiante, hijo de Stiven Rafael Márquez y Mariana Isabel Cedeño, Residenciado en: Playa Grande, callejón del Margariteño, en un rancho s/n, a una cuadra de la Licorería Luís Barbero, Carúpano, Estado Sucre; deberá ser severamente recriminado de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el veintinueve (29) de enero de 2009, a las 08:45 de la mañana, en esta sede Judicial, de manera que comprendan la ilicitud del delito cometido, ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARMEN ROSA RUIZ. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan a la Audiencia de Imposición del presente Auto de Ejecución, el día y hora señalados. Líbrense Boletas de citación. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILANO AGREDA.