República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORA: ROSILDA JOSEFINA COVA, C.I.N° V-2.926.899
APODERADA: TIZIANA RAMONA PÉREZ GALITO, I.P.S.A. N° 66.676.
DEMANDADO: ANTONIO TOMÁS OLIVER, C.I.N° E-637.735.
APODERADA: OSLAIDA GARCÍA ROJAS, I.P.S.A. N° 116.435.
PRETENSIONES: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO e
INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE: N° 08-4937.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha diez (10) de julio de dos mil ocho (2008), se admitió demanda contra ANTONIO TOMÁS OLIVER, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° E-637.735, incoada por la ciudadana ROSILDA JOSEFINA COVA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en San Félix, Estado Bolívar y con cédula de identidad N° V-2.926.899, asistida por la abogada TIZIANA RAMONA PÉREZ GALITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.676.

Las pretensiones de la actora fueron:
1°. EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por la casa-quinta, denominada Curumuntal, ubicada en la avenida Cancamure, vía Sabilar, Cumaná, que dio en arrendamiento al demandado, por el tiempo determinado de un año, entre el quince (15) de julio de dos mil cinco (2005) y el quince (15) de julio de dos mil seis (2006), que se prorrogó contractualmente por otro año. El canon de arrendamiento vigente es la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo) mensuales, que acordó con el demandado, ante la Consultoría Jurídica de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre.
La causa alegada para demandar el desalojo, fue la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo y junio de dos mil ocho (2008).
2°. LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por la falta de pago de las pensiones de arrendamiento de los meses de abril, mayo y junio de dos mil ocho (2008), por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.400,oo), a razón de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 800,oo) mensuales; y la suma de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.974,71) por impago del servicio de energía eléctrica a CADAFE.

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), en oportunidad legal, el demandado asistido por la abogada OSLAIDA GARCÍA ROJAS, mayor de edad, venezolana e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 116.435, contestó la demanda, oponiendo como punto previo la perención de la instancia, a tenor del ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

D E C I S I Ó N
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día diez (10) de julio de dos mil ocho (2008), que la citación personal del demandado, se practicó en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008) y que antes de este último día la demandada no realizó ninguna actuación en el expediente, por lo que está demostrado que desde la fecha de admisión a la oportunidad en la cual se citó al demandado, transcurrieron ciento treinta y un días, incumpliendo el demandante con el plazo que el referido artículo preceptúa para que se cumpla con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia.


D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por ROSILDA JOSEFINA COVA contra ANTONIO TOMÁS OLIVER, por EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por la casa-quinta, denominada Curumuntal, ubicada en la avenida Cancamure, vía Sabilar, Cumaná, y daños y perjuicios.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LUISA HERMINIA BASTARDO
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

LUISA HERMINIA BASTARDO.