En el día de hoy, Lunes Primero (1°) de Diciembre del 2008, en horas de despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes se anunció el acto a viva voz a las puertas del Despacho y el Tribunal deja constancia de que comparecieron los ciudadanos: VIRGINIA VANESSA RODRIGUEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Comunidad de Guayaberos Calle Principal, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Estudiante y titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.442.177 y CESAR ANTONIO MOYA RIVAS, venezolano, mayor de edad, Estudiante, domiciliado en la Comunidad de Guayaberos Calle Principal, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°.V-18.591.563, en su carácter de partes Actora y demandada en el presente juicio y progenitores del niño cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley. Seguidamente se deja constancia de que el Tribunal insta a las partes a conciliar en el presente proceso, cuyo acto se celebra en los términos siguientes: “La madre de la niña manifiesta yo aspiro que le pase la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) quincenales y que sean puntuales, más lo que el necesite tales como: medicinas, ropa, calzado y que cumpla con sus obligaciones de padre”. El padre del niño manifiesta que el está dispuesto a pasarle esa cantidad, más cumplir con los gastos de medicinas cuando lo requiera e igualmente cumplir con los gastos de ropa y calzado en los meses de Agosto y Diciembre”. Los cuales le entregará personalmente a la madre de su hijo. La madre del niño manifiesta que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su niño. Las partes solicitan al Tribunal se homologue, se de por terminado y se archive el presente expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO


La Parte Actora,
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VIRGINIA VANESSA RODRIGUEZ GUERRA



La Parte demandada,
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Ciudadano: CESAR ANTONIO MOYA RIVAS

La Secretaria Accidental,

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Ciudadana: BETSABE PRIETO GARCIA



Exp. N°668-2008.-