REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy lunes quince (15) de diciembre de ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de entrega material de inmueble, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la avenida Cancamure, sector Sabilar de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.664, representante legal de la ciudadana SOL MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-4.190.925, parte actora en el juicio que por Desalojo de Inmueble se sustanció ante el Juzgado de Los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de FIDEL ANTONIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.336.051, el cual decretó la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal a la ciudadana SOL MORENO, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con el ciudadano FIDEL ANTONIO VELASQUEZ, parte demandada y lo notifica de su misión, el cual dio libre acceso al inmueble objeto de la presente medida, donde funciona el Taller Mecánico SAN ANTONIO, y al mismo se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica según sus palabras con el abogado SALVADOR GALLONI. Seguidamente toma la palabra el abogado REYLUISBELT VASQUEZ, ya identificado y expone: “Solicito del tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de entrega material ordenada por el juzgado comitente. Es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano ANTONIO FIDEL, mejor dicho, FIDEL ANTONIO VELASQUEZ, parte demandada, ya identificada y expone: “Estoy consciente que debo entregar el inmueble objeto de la presente medida, pero para hacerlo voluntariamente solicito de la representación de la demandante me conceda un lapso de tiempo para poder hacerlo y de igual manera estoy consciente que adeudo tres (03) meses de canon de arrendamiento a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) cada uno, lo cual cancelaré una vez que entregue el inmueble. Es todo”. Seguidamente hace acto de presencia el abogado SALVADOR GALLONI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.327, quien es la persona que asistirá al demandado FIDEL ANTONIO VELASQUEZ, los cuales tomaron la palabra conjuntamente y expusieron: “En conversaciones con el apoderado de la parte demandante REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, hemos convenido obviar la cancelación de los cánones de arrendamiento vencido y hacer formal entrega del inmueble objeto del presente juicio el próximo viernes dieciocho (18) del corriente mes y año, a las 10:30 a.m. en este mismo local en donde se encuentra constituido el tribunal. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el representante legal de la parte actora y expone: “Conforme a la cláusula quinta del contrato de arrendamiento realizado entre la ciudadana SOL MORENO, ya identificada y el ciudadano FIDEL ANTONIO VELASQUEZ, ya identificado, quedó establecido que cualquier modificación o mejora que se hiciere sobre el inmueble quedará en beneficio del mismo sin que por estas la arrendadora tenga que pagar ningún tipo de compensación, es por lo que solicito que el inmueble objeto de la presente medida me sea entregado el día viernes diecinueve (19) de diciembre del presente año a las 10:30 a.m., en las condiciones en que se encuentra constante de un (01) cerco de paredes de bloques y su respectivo portón de entrada. Es todo”. En este estado el tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes en donde se fijaron un lapso de tiempo para el cumplimiento de la medida de entrega material de inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suspende la práctica de dicha medida por el tiempo que las partes se han dado y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:25 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. REYLUISBELT VASQUEZ M. (FDO)

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
FIDEL ANTONIO VELASQUEZ (FDO)
ABG. SALVADOR GALLONI (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTAR RAMIREZ (FDO)