En el día de hoy, diez (10) de Diciembre del año dos mil ocho (2.008), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y la ciudadana Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo; en compañía de la ciudadana: Gloria Josefina Gómez, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistida en este acto por el Defensor Público Rafael Izquierdo.- Siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.) se constituye el Tribunal en la siguiente dirección: Calle Victoria cruce con Avenida Independencia, en el local donde funciona la Oficina Principal del Banco Mi Casa, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo Decretada por el Juzgado del Municipio Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, Notifica de su misión al ciudadano: Javier Rafael Blanco Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.517.927, quien manifiesta al Tribunal ser el Gerente Operativo de esta institución bancaria, el cual permitió el acceso al interior de la sede del banco y a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado y/o con el departamento legal de la entidad Bancaria, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente y por cuanto el Tribunal de la causa ordena practicar la Medida sobre la cantidad de Ochocientos Bolívares (BsF. 800,00) depositados en la cuenta de ahorros Nro. 10-652-003981 en la Entidad de Ahorro y Préstamo Banco Mi casa, Sucursal Carúpano, es por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas le ordena al Gerente verificar la referida cuenta.- Acto seguido el antes identificado funcionario bancario procede a verificar la cuenta suministrada y manifestó que el número de cuenta señalado en el despacho no coincide con el número de cuenta que el demandado posee en esta institución Bancaria, pero que el número real es 10-052-003981-5, y la misma se encuentra bloqueada y pertenece al ciudadano: José Marcelino Rojas, que es la única cuenta que posee el demandado en esta institución.- Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica de la Medida Ejecutiva de embargo, el Tribunal Declara Judicial y Ejecutivamente Embargada las cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) de la cuenta de ahorros N° 10-052-003981-5 la cual pertenece al demandado ciudadano: José Marcelino Rojas, y ordena al Gerente de la entidad bancaria, ciudadano: Javier Rafael Blanco Mendoza, antes identificado, desbloquear la cantidad embargada y hacer entrega de la misma mediante cheque de Gerencia a la ciudadana: Gloria Josefina Gómez.- Acto seguido el identificado Gerente de la institución bancaria hace entrega a la demandante, ciudadana: Gloria Josefina Gómez, antes identificado, un (01) cheques de Gerencia, identificado con el N° 74004746 por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), emanado de la Entidad de Ahorro y préstamo Banco Mi Casa, Agencia Principal de Carúpano.- Seguidamente la Secretaria Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular,


Dra. Yrma Figuera de Rivera El Notificado,

Javier Rafael Blanco Mendoza
La demandante,

Gloria Josefina Gómez.- El Defensor Público,

Abg. Rafael Izquierdo.-
La Secretaria Acc.,

Deisy Paola Guerrero Contreras.-