REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumana, 10 de Diciembre del 2.008.-


Vista la solicitud presentada y las declaraciones de las testigos EMYS YRENE FREITES MARVAL y LUISA BELTRANA BOTINE, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante la ciudadana ADELA MARÍA RAMOS , titular de la cédula de identidad Nº 17.956.414, actuando en nombre y representación de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, es por lo que solicita declare como Únicos y Universal Herederos, a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud de la muerte de su padre, el ciudadano PEDRO JOSÉ ROJAS MALAVÉ (d) , este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: PEDRO JOSÉ ROJAS MALAVÉ (d), por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de trece (13) folios útiles, Así mismo se acuerda expedir 7 juegos de copias certificadas de la solicitud de conformidad con el Artículo 120 de la Ley de Registro Público.- Cúmplase
La Jueza Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.



Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Exp. TP2-1446-08
MEG.-/desiree.-