REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

198º y 149º
Visto el escrito presentado por la representación de la Defensora Pública, en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual manifiesta que compareció por ante esa representación los ciudadanos: PEDRO JOSE BRITO PAZO Y MARY CARMEN HERNANDEZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 5.698.241 y 10.461.302, quienes de mutuo acuerdo celebraron conciliación en los siguientes términos a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes

El padre ciudadano: PEDRO JOSE BRITO PAZO, contribuirá para la manutención de sus hijos con la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.300,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre, como bonificación de fin de año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00),para la compra de ropa y calzado, que sus hijos requieran en esta festividades, por concepto de bono vacacional la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), cantidades estas que serán depositadas en una cuenta de ahorros bajo el N° 0133-0088-71-1100103043 del Banco Federal. A nombre de la ciudadana MARY CARMEN HERNANDEZ NORIEGA, dichos montos serán incrementados de manera porcentual casa vez que tenga aumento, así mismo solicitan las partes, se homologue el acuerdo, se cierre la causa y se archive el expediente.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos PEDRO JOSE BRITO PAZO Y MARY CARMEN HERNANDEZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 5.698.241 y 10.461.302, así mismo se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-


Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria




MEG/milagros
EXP N° TP2-1448-08
Partes: Pedro Brito y Mary Carmen Hernández.
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención