REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 15 de diciembre del 2008.-
198° y 149°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, formulada conjuntamente por los ciudadanos: JOSE LUIS GONZALEZ GOMEZ Y GLADYS MARISEL VILLEGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 11.825.246 Y 14.144.499, domiciliados en la Urb La Trinidad Calle Principal N° 09 y en la Urb Villa Luz Sector Guarapiche N° 05 Cumaná, debidamente asistido por la Abg. MARIBEL VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.085 y MAGDONY LEON, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.119 Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece como Medidas Provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ GOMEZ Y GLADYS MARISEL VILLEGAS GONZALEZ.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia de sus dos (2) le corresponde a la madre, ciudadana GLADYS MARISEL VILLEGAS GONZALEZ.


REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá pasar un día (sábado o domingo) de 9:00 am, a 6:00 pm del fin de semana con los niños, pudiendo visitarlos además en la oportunidad que considere conveniente y sin ninguna limitación, en el supuesto de enfermedad o cualquier situación que ponga en peligro la vida e integridad física de los niños,

comprometiéndose la madre a procurar el mayor contacto posible de los hijos con su padre. Igualmente en las festividades navideñas, convenimos que nuestros hijos pasarán alternadamente el día 24 y 25 de diciembre con uno de sus padres y los días 31 de diciembre y el 1° de Enero con el otro con quien no hayan compartido la fecha anterior.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar a favor de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.300,00) los cuales serán entregados en dinero efectivo a la madre de los niños, los primeros cinco días de cada mes. Además de esto se compromete a colaborar en cualquier gastos extraordinario que se ocasiones en razón de inscripción escolar, uniformes y útiles escolares; alguna asistencia médica, odontológica, de hospitalización y tratamientos médicos que requieran los niños. Así mismo cancelará una bonificación navideña en el mes de diciembre de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,00) y un bono vacacional de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) en el mes de agosto.

Declaran las partes que durante la vida conyugal no adquirimos bienes para la comunidad conyugal y los que se adquieran durante el tiempo de la separación pertenecerán al cónyuge que lo adquiera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ GOMEZ Y GLADYS MARISEL VILLEGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 11.825.246 Y 14.144.499, debidamente asistidos por los Abogados MARIBEL VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.085 y MAGDONY LEON, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.119, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. Así se decide.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA

MEG/milagros
Exp. TP2-5410-08
Sentencia Interlocutoria
Partes: José Luis González y Gladis Villegas
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes