JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 02 de Diciembre de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro 210-2008-I

Vista la anterior diligencia de fecha 01/12/2008, suscrita por los ciudadanos CARMEN VICTORIA RIVAS y ROMAN CELESTINO HEREDIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.439.982 y V-11.828.601, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LILYIS COROMOTO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 44.791, mediante el cual solicitan se le imparta la homologación correspondiente a la partición de bienes solicitada en la demanda de Separación de cuerpos, este Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario, por haber sido jurada la urgencia del caso, a fin de proceder a la Partición Amigable de la comunidad Conyugal, como resultado de la disolución del vínculo matrimonial, mediante Sentencia definitiva dictada por este Despacho Judicial, en fecha veintitrés de marzo del corriente año (23/03/2008). El Tribunal, los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud pasa a hacer las siguientes consideraciones:
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Alegan los solicitantes en el escrito de demanda de Separación de Cuerpos lo que se transcribe a continuación:
“…Con relación a los bienes conyugales, ambos cónyuges declaramos que en nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes: 1-Un terreno distinguido con el Nro 18, de la Manzana “E”-III, Calle Nro 05, Sector de la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, ubicada en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con un área de ciento ochenta metros cuadrados y nos pertenece, según consta de documento notariado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, de fecha 16 de abril de 2002, anotado bajo el Nro 17, folio 69, protocolo Primero, Tomo tercero, segundo trimestre, el ciudadano ROMAN CELESTINO HEREDIA SANCHEZ, renuncia totalmente a la parte que le corresponde del terreno perteneciente a la comunidad conyugal ya que en ella se está realizando una construcción con préstamo solicitado por la ciudadana CARMEN VICTORIA RIVAS y tambien renuncia a las bienhechurías que pueda corresponderle y que allí se está realizando, 2- Un bien tipo TOWHOUSE todos los derechos, beneficios y acciones que derivan o que pueda derivarse del contrato de promesa de compra- venta celebrado entre el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), como promitente vendedor y ROMAN CELESTINO HEREDIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-11.828.601, como promitente comprador, celebrado en fecha siete (07) de junio del 2002, sobre la vivienda identificada con el N° 46, la cual formará parte de la Urbanización Brisas del Golfo III etapa, ubicado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quedará en plena titularidad y disposición del ciudadano ROMAN CELESTINO HEREDIA SANCHEZ, 3- Dos vehículos los cuales tienen las siguientes caracteristicas: un FORD FIESTA 1.6, año 2001, color VERDE, clase AUTOMOVIL, placa RAH10Z, uso particular, dado a los 05 días del mes de mayo de 2001, quedará en plena titularidad y disposición de la ciudadana CARMEN VICTORIA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro V-8.439.982; un DAIHAITSU, modelo TERIOS COOL SIN, año 2003, color PLATA, clase AUTOMOVIL, tipo SPORT-WAGON, placa RAK35A, uso particular,… quedará en plena titularidad y disposición del ciudadano ROMAN CELESTINO HEREDIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.828.601.
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En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, por cuanto lo solicitado, no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y la misma se encuentra ajustada a derecho, ordena impartirle la HOMOLOGACION correspondiente y a tales efectos así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la federación.-
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DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
JUEZA TEMPORAL
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha (02/12/2008) y previos los requisitos de Ley, y siendo las Diez y quince de la mañana (10:15 am.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA
Sentencia Interlocutoria
Expediente Nro 08919
MRU/pcgp.