REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.753.

DEMANDANTE: ROSA DÍAZ DE ZABALA, titular de la Cédula de
Identidad N° 14.063.053.

APODERADO: FREDDY ROJAS ZAPATA, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 13.324.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: JOSÉ LUIS ZABALA MALAVÉ, titular de la
Cedula de Identidad N° 12.530.015.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 16 de Mayo de 2.007, compareció el Abogado en ejercicio FREDDY ROJAS ZAPATA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.324, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana: ROSA DÍAZ DE ZABALA, venezolana, mayor de edad, casada, titilar de la Cedula de Identidad N° 14.063.053 y de este domicilio y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio contra su cónyuge ciudadano: JOSÉ LUIS ZABALA MALAVE y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 10 de Febrero de 2.006, su poderdante contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folio Seis (06) del Expediente.
Que los cónyuges después de contraer matrimonio fijaron su domicilio conyugal en los Arroyos Abajo, Casa S/N, Carretera Nacional, Parroquia Francisco Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, donde vivieron en armonía y felicidad durante mucho tiempo y luego inesperadamente el esposo de su mandante comenzó a dar muestra de inestabilidad emocional tratándola con desdén e indiferencia y la amenazo reiteradas veces con irse de su lado, que tales acciones amenazas las hizo el señor JOSÉ ZABALA en presencia de muchos conocidos de matrimonio, que su mandante trato de normalizar la situación con el propósito de reestablecer la armonía y la felicidad conyugal pero a medida que transcurrió el tiempo las relaciones entre ambos cónyuges se tornaron más difíciles y es así como el esposo de su mandante ciudadano JOSÉ LUIS ZABALA MALAVÉ, definitivamente abandono voluntariamente el hogar, llevándose sus pertenencias personales y posteriormente su mandante realizo gestiones para que regresara de nuevo al hogar siendo estas infructuosas.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudió en su expresado carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ROSA DÍAZ DE ZABALA a demandar, como en efecto demanda formalmente al ciudadano JOSÉ LUIS ZAVALA MALAVÉ, Venezolano, Mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 12.530.015, domiciliado en calle Libertad N° 117, Carúpano, Municipio, Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Divorcio con fundamento en el Ordinal Segundo (2°) del Articulo 185 del Código Civil, que contempla el Abandono
Asimismo manifestó que durante la unión Matrimonial los cónyuges no procrearon hijos e igualmente que no adquirieron bienes de fortuna ni de ninguna otra naturaleza
Admitida la demanda por auto de fecha 21 de Mayo del 2.007, se ordenó la Citación personal del demandado ciudadano: JOSÉ LUIS ZABALA MALAVÉ y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, Notificación y Citación que fueron practicadas por el Alguacil Titular de este Tribunal, tal como consta a los folios 09 y 11 del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana ROSA DÍAZ PASTRANO, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano FREDDY ROJAS ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.324 y de este domicilio e igualmente se hizo presente el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el abogado en ejercicio FREDDY ROJAS ZAPATA, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante de lo cual se dejó expresa constancia por Secretaria de su comparecencia al acto.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad para promover los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de los autos y en cuanto favorezca a su representada, así mismo promovió las testimoniales de las ciudadanas: EDELY JUANITA MÁRQUEZ DE MÁRQUEZ, DENNOS MILENA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y NICOLASA DEL CARMEN BRITO, Venezolana, Mayor de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.882.643, 10.217.251 y 10.217.251, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “Que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace años a los esposos JOSÉ LUIS ZABALA y ROSA DÍAZ DE ZABALA.” “Que si les consta que fijaron su domicilio Conyugal en los Arroyos Abajo, Casa S/N, Carretera Nacional, Parroquia Francisco Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre.” “Que si les consta que en fecha 20 de Febrero de 2.007, el esposo de la señora ROSA DÍAZ DE ZABALA, ciudadano JOSÉ LUIS ZABALA abandono voluntariamente el hogar conyugal diciéndole a su esposa que se iba, por que ya no la quería ni le tenia ningún afecto,” “Que si les consta que en alguna ocasiones se encontraron con el señor JOSÉ LUIS ZABALA y le sugirieron que volviera con su esposa ROSA DÍAZ DE ZABALA, a lo que el les contestaba que ya no volvería más nunca con ella, por que no la quería ni le tenia ningún afecto.” “Que andaban con ella y estuvieron presente en esos momentos presenciando todo.” Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge ciudadano JOSÉ LUIS ZABALA MALAVÉ, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano JOSÉ LUIS ZABALA MALAVÉ, ya que son contestes al afirmar que el cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana ROSA DÍAZ DE ZABALA contra el ciudadano JOSÉ LUIS ZABALA MALAVÉ, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 10 de Febrero de 2.006.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 15.753.-