REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Diciembre de 2008
198° y 149°
Exp. N° 16.398.

SOLICITANTES: MARIA DEL VALLE BERGODERI OLIVIER e
PEDRO CELESTINO URBAEZ ROJAS,
titulares de las cédulas de Identidad
Nros. 13.273.406 Y 21.010.384.

DOMICILIOS PROCESALES: No Constituyeron.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgaron.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA DEL VALLE BERGODERI OLIVIER e PEDRO CELESTINO URBAEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Carúpano y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.273.406 Y 21.010.384, respectivamente, asistidos de la Abogada en ejercicio ANGELICA DEL CARMEN RUIZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro: 121.973 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos y no se adquirieron bienes. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.

EXP. 16.398.
SGM/rbg