LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 15.890.

SOLICITANTE: LAURA SARAY CORDOBA CORDOBA, Titular
de la cédula De Identidad N° 18.491.035.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó Domicilio Procesal.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(ERROR MATERIAL).

Por libelo providenciado en fecha 08 de Octubre del año 2007, la ciudadana: LAURA SARAY CÓRDOBA CÓRDOBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.491.035 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: SAMER SALAHELDIN HASSANI e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.370, de éste domicilio, solicitó por ante éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Partida está inserta bajo el Nº 614 del año 1.990, en el Libro de Registro de Nacimientos que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Que el error denunciado consiste en que al hacer el asiento del Acta de la ciudadana: LAURA SARAY CORDOBA CORDOBA, se incurrió en el siguiente error material, se omitió insertó el Apellido de su Madre como CÓRDOBA, cuando el Apellido correcto es CÓRDOVA, ya que el nombre de su progenitora o representante es: MARCELIA CORDOVA, dicho error se puede evidenciar en la copia fotostática de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio Tres (03) del expediente.-
Que es por estas razones que acude por ante éste Tribunal para solicitarle la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en tal sentido que donde aparece su Apellido como CÓRDOBA CÓRDOBA debe aparecer CÓRDOVA CÓRDOVA, que es el correcto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y en el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil.-
Admitida la demanda en fecha 09 de Octubre 2.007, el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines de que procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 614, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1990 de la ciudadana: LAURA SARAY CORDOBA CORDOBA, en el sentido que donde Aparece su Apellido como CÓRDOBA CÓRDOBA debe aparecer CÓRDOVA CÓRDOVA, que es el correcto, que es lo correcto, tal como consta de la copia de la Cédula de Identidad que corre inserta al folio Cuatro (04) del Expediente.-
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes; déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 de la Tarde.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.






SGdM/Fvc/ajno.
Exp. N° 15.890.