REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 16 de diciembre de 2008
198º y 149º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos YORWIN MIGUEL CASTRO ESCOBAR y JHON ALEJANDRO GARCES LOPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION GENITAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12 de Diciembre de 2008 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2008-000399 y se designó ponente a la Juez Rosa Cádiz Rondòn.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 10 de Noviembre de 2008, donde entre otros pronunciamientos dictaminó lo siguiente:

“…Se decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JHON ALEJANDRO GARCES LOPEZ y YORWIN MIGUEL CASTRO ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION GENITAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 64 al 51 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa, y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, Defensora Pùblica, impugna el pronunciamiento antes referido, sustentándose en el contenido del numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que el Juez Superior a quien le corresponda conocer tal impugnación, y en este caso especifico a la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a esta norma legal, para resolver sobre la admisión o no de la misma, y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, quien ejerce el cargo de Defensora Pùblica de los ciudadanos YORWIN MIGUEL CASTRO ESCOBAR y JHON ALEJANDRO GARCES LOPEZ, tal como consta en el cuerpo de la decisión impugnada, y del Escrito de Apelación de fecha 17 de Noviembre de 2008, cursante a los folios 65 al 75 del Cuaderno de Incidencia, y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.-

b.-El recurso de apelación fue presentado el día 17 de Noviembre de 2008, por lo que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 95 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al cuarto (04) día hábil, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, lo que determina que él mismo fue interpuesto en forma tempestiva.

c.- Dicho recurso de apelación, se interpone conforme lo establece el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos YORWIN MIGUEL CASTRO ESCOBAR y JHON ALEJANDRO GARCES LOPEZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso, y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentados en el articulo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASI SE DECIDE.


Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, razón por la cual se Admite. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos YORWIN MIGUEL CASTRO ESCOBAR y JHON ALEJANDRO GARCES LOPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION GENITAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


NORMA ELISA SANDOVAL ROSA CADIZ RONDON

LA SECRETARIA,


ANA FERNANDES


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,


ANA FERNANDES

Asunto: WP01-R-2008-000399
RM/NS/RC/greisy.-