CARACAS, diez (10) de diciembre de 2008
Años 198° y 149°
En fecha 14 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 08-0254 de fecha 18 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Aura Rincón de Kassar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.871, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO FRAILAN, titular de la cédula de identidad N° 5.885.538, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 29 de octubre de 2007 por la apoderada judicial del recurrente contra la decisión de fecha 18 de abril de 2007, dictado por el referido Juzgado, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Previa distribución de la causa, en fecha 4 de abril de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las que fundamentaba la apelación interpuesta.
En fecha 24 de abril de 2008, se recibió de la apoderada judicial de la parte recurrente, escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 7 de mayo de 2008, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, venciendo el mismo el 13 de mayo de 2008.
En fecha 15 de mayo de 2008, vencido el lapso probatorio en la presente causa, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 27 de noviembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 27 de noviembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto de informes en forma oral, esta Corte dejó expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes al mencionado acto, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, declaró “Desierto” el mismo.
En fecha 28 de noviembre de 2008, se dijo “Vistos”.
En fecha 2 de diciembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
Que el objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial se circunscribe al estudio de la legalidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones N° 001474 de fecha 30 de septiembre de 2004 y DGRHAP-N° 02537 del 20 de julio de 2005, suscritos por el ciudadano Jesús Mantilla Oliveros actuando en su carácter de Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante los cuales se decidió remover y retirar al ciudadano Julio Alberto Frailan Febres del cargo de “JEFE DE DEPARTAMENTO, adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal -Dirección de Administración de Personal- -División de Registro y Control correspondiente al Cargo N° 02-00139, Código de Origen 10006-203, del presupuesto del personal administrativo”, por ser un cargo de confianza y por tanto de libre nombramiento y remoción, en concordancia con el Artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Al efecto, la representación judicial de la parte recurrente, alegó que “su representado a pesar de ser titular del cargo de jefe de departamento, no es menos cierto que las funciones que desempeñaba no eran de confianza y como consecuencia de ello no es un cargo de libre nombramiento y remoción”.
Por su parte, en la oportunidad de dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial, la representación judicial del Instituto recurrido alegó que “no es cierto que el cargo de Jefe de Departamento no es de libre nombramiento y remoción, por cuanto no aplica en el Manual Descriptivo de cargos, [pues] sus funciones de acuerdo al artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública son de alto grado de confidencialidad, toda vez que la División de Registro y Control está conformada por tres (3) departamentos, a saber: Departamento de Auditoria de Personal, Departamento de Registro y Control y por último, el Departamento de archivo y Correspondencia, siendo que el ciudadano Julio Frailán era el Jefe de Departamento de Registro y Control, y como tal, tenía funciones altamente privadas” [negrillas del original].
De allí, que el Tribunal de la causa, al dictar su decisión considero de conformidad a las funciones expresadas por la representación judicial de la parte recurrida en el escrito de contestación que “el ciudadano desempeñaba un cargo de confianza, en consecuencia de libre nombramiento y remoción […]”, razón por la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
II
Previo al pronunciamiento relativo a la apelación interpuesta por la abogada Aura Rincón de Kassar, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Julio Frailan, contra el fallo dictado el 18 de abril de 2007, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el mencionado ciudadano contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), observa esta Corte lo siguiente:
La representación judicial de la parte recurrente, alegó que “su representado a pesar de ser titular del cargo de jefe de departamento (…) las funciones que desempeñaba no eran de confianza y como consecuencia de ello no es un cargo de libre nombramiento y remoción”.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente causa, esta Corte considera menester precisar cuáles eran las funciones desempeñadas por el recurrente en el cargo de Jefe de Departamento adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal -Dirección de Administración de Personal- -División de Registro y Control, del Instituto querellado, por cuanto de la revisión del expediente judicial como del expediente administrativo no se evidencia prueba alguna que indique las funciones ejercidas por el recurrente en el mencionado cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.),
En atención a lo anterior, y visto que sólo consta a los autos los dichos expuestos por la Administración en el escrito de contestación a la querella referidos a las funciones desempeñadas por el recurrente, esta Corte estima necesario para la resolución de la presente causa la verificación del Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones desempeñadas por el ciudadano Julio Alberto Frailán Febres en el Instituto querellado, a los fines de determinar la naturaleza del cargo ostentado por éste.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas, en aras de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 29, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de Cargos, el Registro de Asignación de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones correspondientes al cargo de Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos del referido Instituto.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano JULIO ALBERTO FRAILAN FEBRES, portador de la cédula de identidad Nº 5.885.538, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos sean consignados por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar el mismo dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión del referido expediente, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
III
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado, con la advertencia de que transcurrido dicho lapso sin que conste en autos la información requerida, este órgano decidirá conforme a las actas que cursan en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Nº AP42-R-2008-000448
ASV/p.-
El ___________________ (____) de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________________ de la ___________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________________________________.
La Secretaria.
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