Caracas, ______________ ( ) de __________________ de 2008
Años 198º y 149º
En fecha 27 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio número 07-0252 proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados William Benshimol R., Laura R. Benshimol Doza y León S. Benshimol Salamanca, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.026, 53.471 y 76.696, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana KENYA JOSEFINA RODRÍGUEZ MEJÍAS, titular de la cédula de identidad número 9.837.962, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (IND).
Dicha remisión, obedeció al recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosario Godoy de Pardi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.822, actuando su consideración de la apoderada judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada en fecha 7 de noviembre de 2006 por el referido Juzgado Superior, la cual declaró con lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto.
El 13 de de marzo de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tendría una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho que fundamentaban la apelación interpuesta. Finalmente, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.
En fecha 12 de abril de 2007, la abogada Rosario Godoy de Pardi, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Deportes, presentó escrito de fundamentación del recurso de apelación.
El 23 de abril de 2007, la prenombrada profesional del Derecho, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 24 de abril de 2007 esta Corte, dejó constancia del inicio del lapso de promoción de pruebas, el cual tendría una duración de cinco (5) días de despacho.
El 3 de mayo de 2007 este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en la presente causa.
Por auto de fecha 4 de mayo de 2007 esta Corte, ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de abril de 2007 por la representación judicial del Instituto Nacional de Deportes.
En esa misma fecha, se dejó constancia del inicio del lapso de oposición de pruebas, el cual tendría una duración de tres (3) días de despacho.
El 9 de mayo de 2007 este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia del fenecimiento del lapso de oposición de pruebas.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2007 esta Corte, vencido como se encontró el lapso de oposición a las pruebas promovidas, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Judicial, a los fines legales consiguientes.
El 31 de mayo de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en esa misma fecha.
Mediante decisión dictada en fecha 7 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, inadmitió las pruebas promovidas por la representación judicial del Instituto Nacional de Deportes, al declarar su extemporaneidad por haber sido presentadas con anticipación al inicio del lapso de promoción de pruebas.
El 21 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte, a fin de que la causa siguiera su curso de ley.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo igualmente recibido en la fecha antes citada.
Mediante auto de fecha 9 de julio de 2007 este Órgano Jurisdiccional, vencido como se encontró el lapso probatorio en la presente causa, fijó la oportunidad a fin de que tuviera lugar la celebración del acto oral de informes, para el día 18 de octubre de 2007, a las 12:20 p.m., de conformidad con lo dispuesto artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 18 de octubre, tuvo lugar la celebración del acto oral de informes en la presente causa, al cual comparecieron las representaciones judiciales de las partes. Asimismo, se dejó constancia de la consignación de escrito de conclusiones por la representación judicial de la parte recurrida.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2007 esta Corte, celebrado el acto orla de informes, dijo “Vistos”.
El 29 de octubre de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fechas 28 de abril y 1º de octubre de 2008, la abogada Laura Benshimol D., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Kenya Josefina Rodríguez Mejías, solicitó se emitiera pronunciamiento con relación a la presente causa.
I
El ámbito objetivo del presente recurso de apelación, lo constituye la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Kenya Josefina Rodríguez Mejías contra el Instituto Nacional de Deportes, ordenando la reincorporación de la recurrente al referido Instituto.
En esa oportunidad el iudex a quo, mediante la sentencia objeto del presente recurso de apelación, declaró la nulidad, tanto del acto administrativo de remoción dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Deportes contenido en el oficio sin número de fecha 21 de febrero de 2006, como del acto administrativo Nº 0218 de fecha 21 de marzo de 2006 emanado del referido ente, mediante el cual se retiró a la recurrente del cargo de “Coordinadora de Formación y Desarrollo Deportivo”, adscrito a la Dirección General de Deporte de Rendimiento. Del referido Instituto.
Como fundamento de su decisión, el iudex a quo estableció que en el acto de remoción no se especificaron las funciones que ejercía la accionante, aunado a la inexistencia en el expediente administrativo y en el judicial del Registro de Información del Cargo, por medio del cual se hubiese determinado la naturaleza del cargo que desempeñaba la actora respecto de las funciones realzadas por ella.
En razón de ello, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, como bien se señaló con anterioridad, declaró la nulidad de los actos de remoción y retiro dictados, ordenando en consecuencia la reincorporación de la recurrente al Instituto Nacional de Deportes en el cargo de “Coordinadora de Formación y Desarrollo Deportivo”, adscrito a la Dirección General de Deporte de Rendimiento del prenombrado Instituto, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta su efectiva restitución, con el reconocimiento de dicho tiempo a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales y de la antigüedad para el cómputo de la jubilación.
Ante el referido pronunciamiento, la representación judicial del Instituto Nacional de Deportes ejerció el correspondiente recurso de apelación, señalando como fundamento del mismo que “(…) [consignaba] Registro de Asignación de Cargos (RAC) del órgano querellado, correspondiente al año 2006, en el cual [figuraba] la recurrente, (…), como COORDINADOR de Formación y Desarrollo Deportivo, cargo que conforme al documento producido en [ese] acto, figuraba como no clasificado grado 99, vale decir excluido de la carrera administrativa y subsecuentemente de Libre Nombramiento y Remoción”. (Mayúsculas y negrillas del original) [Corchetes de esta Corte] (Vid. folios 58 y 59 del expediente judicial).
Ante ello, solicitaron a este Órgano Jurisdiccional que fuera declarada con lugar la apelación interpuesta, y consecuencia, revocada la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En atención a lo expuesto, esta Corte observa que el quid del recurso de apelación ejercido reside en que la representación judicial del Instituto Nacional de Deportes, a los fines de sustentar la remoción y posterior retiro de la recurrente, señaló que las funciones desempeñadas por la actora en el ejercicio del cargo de “Coordinadora de Formación y Desarrollo Deportivo”, se correspondían con la naturaleza de un cargo de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción, por considerar que las actividades inherentes al prenombrado cargo implicaban –presuntamente- un alto grado de confidencialidad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Al respecto, advierte esta Corte que las supuestas funciones de confidencialidad desempeñadas por la actora, donde se evidenciara el cargo de confianza ejercido por la misma, únicamente resultan dables de verificación a través del Registro de Información de Cargos del Instituto Nacional de Deportes, instrumento que resulta necesario para determinar y divisar de forma explícita y expresa el tipo de actividades y responsabilidades asumidas por la recurrente en el ejercicio de su cargo y desarrollo de sus funciones, a fin de determinar si las mismas se corresponden a la categoría de cargos de confianza previstas en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y, de esa forma, poder verificar si la sentencia dictada por el a quo se encuentra o no ajustada a derecho.
Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran tanto el expediente judicial como del expediente administrativo, no se pudo constatar la existencia del Registro de Información de Cargos y, dado que el objeto de la presente controversia va circunscrita a la presunta cualidad de cargo de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción del cargo de “Coordinadora de Formación y Desarrollo Deportivo” desempeñado por la actora en el Instituto Nacional de Deportes, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, ordena al Instituto Nacional de Deportes, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el Registro de Información de Cargos vigente para el momento en que se produjo el nombramiento de la ciudadana Kenya Josefina Rodríguez Mejías en el cargo de “Coordinadora de Formación y Desarrollo Deportivo”, en donde se evidencien las funciones atribuidas al referido cargo, u cualquier otro documento similar donde puedan evidenciarse las mismas.
En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Instituto Nacional de Deportes que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.
II
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en razón del criterio asumido en su sentencia Número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar igualmente a la ciudadana Kenya Josefina Rodríguez Mejías, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento y, de ser el caso, cuente con lo oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos dicha información, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Número AP42-R-2007-000262
ERG/12
En fecha ____________ ( ) de ___________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ minutos de la __________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________.
La Secretaria,
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