VICEPRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2008-000049
En fecha 18 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 08-1035 de fecha 2 de julio de 2008, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ MANUEL ZERPA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 3.819.732, asistido por el abogado Celiz Ramón Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.390, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Celis Ramón Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.390, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 28 de marzo de 2008, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 23 de septiembre de 2008, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva de la apelación interpuesta por el abogado Celiz Ramón Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.390, actuando con el carácter de apoderado judicial ciudadano José Manuel Zerpa Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 3.819.732, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 28 de marzo de 2008, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 6 de octubre de 2008, vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En esa misma fecha, se dictó auto separado y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
El 9 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Alexis José Crespo Daza, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González.
Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 82 del referido Código. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 23 de septiembre de 2008, el Juez Presidente Emilio Ramos González, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) Conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa (…) en virtud de haber prestado servicios como Director General de Personal del órgano querellado, al momento en que el querellante solicitó su jubilación, por lo que, se emitió un informe de la Comisión de Jubilaciones (de la cual era miembro), la cual no suscribí, lo cual podría ser interpretado como un adelanto de opinión, (…) Asimismo, presté patrocinio al Organismo querellado (…) En tal sentido, me inhibo de conocer la causa que esta Corte tramita en el presente expediente por considerarme incurso en las causales previstas en los ordinales 9° y 15º del artículo 82 Código de Procedimiento Civil”.
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en las causales previstas en los ordinales 9° y 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los cuales expresan:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…omissis…)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
(…omissis…)
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
En este sentido, se observa al folio seiscientos cinco (605) del expediente principal, copia simple del Oficio Nº DGP/2120/05 de fecha 4 de marzo de 2005, emanado del ciudadano Director General de Personal del Consejo Nacional Electoral mediante el cual le informa que “(…) Siguiendo las instrucciones del Ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral, Jorge Rodríguez Gómez, me dirijo a usted, con la finalidad de participarle que ha sido Designado como Director General, adscrito a la Dirección General de Personal”.
Asimismo, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, observa que riela a los folios seiscientos seis (606) al seiscientos nueve (609) del expediente judicial, poder otorgado al ciudadano Emilio Ramos González, por el ciudadano Jorge Rodríguez Gómez, actuando con el carácter de Presidente de Consejo Nacional Electoral, para que representara y defendiera “(…) los derechos, acciones e intereses del Consejo Nacional Electoral, en todo los asuntos judiciales o extrajudiciales que se le presenten o puedan presentársele ante todas y cada una de las autoridades de la República, bien sean éstas judiciales, administrativas y fiscales, inclusive en el Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas”. Igualmente, se evidencia de los folios doscientos seiscientos diez (610) al seiscientos catorce (614), del referido expediente, poder otorgado por la ciudadana Tibisay Lucena Ramírez, actuando con el carácter de Presidenta de Consejo Nacional Electoral, en el cual se le atribuyen las mismas facultades.
Asimismo, se observa que el ciudadano Emilio Antonio Ramos González, se inhibió igualmente de seguir conociendo de la causa por encontrarse incurso en la causal de recusación establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código Civil, el cual indica que los funcionarios judiciales pueden ser recusados: “(…) 15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”, al respecto, esta Corte verificó que corre inserto en copia certificada a los folios 287 al 294, del expediente administrativo, informe emanado de la Comisión de Jubilaciones de la cual formó parte el Juez inhibido, en el cual emitió opinión respecto a la jubilación del querellante.
Por otra parte, se observa que el Juez inhibido señaló expresamente en el acta de inhibición, que ejerció varios cargos en el organismo querellado, siendo este último el de Director General de Personal, lo cual se evidencia del folio tres (3) del cuaderno separado, donde corre inserta copia simple del oficio Nº DGP/2120 05 100009, de fecha 4 de marzo de 2005, emitido por el Director General de Personal del Consejo Nacional Electoral, contentivo de la designación del Juez Emilio Ramos González en el siguiente cargo: Director General, adscrito a la Dirección General de Personal, cargo éste que desempeñó hasta el 15 de junio de 2006.
Ello así, se verifica que el Juez inhibido prestó su recomendación y patrocinio a favor de la parte querellada, emitió opinión sobre lo principal del pleinte y, además ejerció el cargo de Director General de Personal del Consejo Nacional Electoral, y siendo que el expediente principal se encuentra en estado de dar cuenta a la Corte para iniciar el trámite respectivo, puede verse en entredicho su imparcialidad en la presente causa, razón por la cual resulta necesario declarar con lugar la inhibición formulada por el Juez Emilio Antonio Ramos González. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá ahora constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González, en fecha 23 de septiembre de 2008.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Corte Accidental. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
AJCD/12
Exp. Nº AB42-X-2008-000049

En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-___________.
La Secretaria,