JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Expediente Nº AB42-X-2008-000055
En fecha 27 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado conjuntamente con solicitud de medidas cautelares nominadas presentada por el abogado ISRAEL ARÍSTIDES GARCÍA OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.052, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CISNEROS HIDALGO, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.820.575, por las actuaciones realizadas en los expedientes signados con los números 4641 y AP42-R-2006-001662, respectivamente, el primero del Juzgado Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y, el segundo en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana antes mencionada, contra el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T).
Mediante auto del 17 de octubre de 2008, vista la solicitud efectuada por el abogado Israel Aristides García Oviedo, ya identificado en autos, y de conformidad con la decisión N° 1393 de fecha 14 de agosto de 2008 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela mediante la cual se estableció el proceso para el trámite de dichas demandas, esta Corte ordenó abrir el cuaderno separado, signado con la nomenclatura número AB42-X-2008-000055, por lo que ordenó el desglose de todas las actuaciones relacionadas con la demanda de estimación e intimación incoada, incluyendo entre ellas los escritos de fechas 27 de marzo, 21 de abril, 23 de abril, 27 de mayo, 8 de julio, 25 de septiembre y del 14 de octubre de dos mil ocho (2008), respectivamente.
En esa misma fecha se abrió cuaderno separado signado con el número AB42-X-2008-000055, a los fines de tramitar la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales conjuntamente con solicitud de medidas cautelares nominadas. Asimismo, se ordenó pasar el presente cuaderno separado al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que esta Corte se pronuncie sobre la intimación solicitada.
El 20 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de copias certificadas de fecha 25 de septiembre de ese mismo año.
El 21 de octubre de 2008, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
El 25 de noviembre de 2008 se recibió de la parte actora en la presente incidencia diligencia solicitando a esta Corte proceda a ejecutar lo señalado en su escrito de intimación y estimación de honorarios, medidas cautelares en la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL ESCRITO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
Mediante escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2008, el abogado Israel Arístides García Oviedo, presentó escrito contentivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado conjuntamente con solicitud de medidas cautelares nominadas, con fundamento en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que “Fundament[ó] la presente acción en los artículos 22 de la Ley de Abogados, 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, y el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual, proced[ió] a intim[ó] como en efecto intimo a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CISNEROS HIDALGO, titular de la cédula, de identidad N° V — 4.820.575, a pagar o en su defecto a que ello sea condenada en la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.200,00), por concepto de honorarios profesionales derivados de las causas signadas con las nomenclaturas 4641 Y AP42-R-2006-001662, el primero del Tribunal 4to Superior de lo Contencioso Administrativo y el segundo de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo […]”.
Desglosó las actuaciones realizadas de la siguiente manera:
“[…] Causa 4641
Tribunal 4to Superior de lo Contencioso Administrativo
PRIMERO:
1. Comparecencia a la audiencia preliminar llevada a efecto el día doce de enero del año dos mil seis, div folio 94…………………. Bs.600,00
2.- Poder Notariado, contentivo de dos (2) folios útiles, fecha 19/08/2004, bajo el N° 23, Tomo 32 de la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito federal, se estamia en Vid. Folio 95, 96 y 97 ….. Bs. 500,00
3.- Escrito de promoción de pruebas contentivo de tres (03) folios útiles y cincuenta (50) anexos, vid. Folio 99 y100. Se estima en…………. Bs. 600,00
4.- Diligencia de fecha 31/01/2006, contentivo de un (01) folio útil, vid. Folio 151), se estima en Bs. 300,00
5.- Comparecencia a la audiencia definitiva con fecha 01/03/2006, vid. folio 154 Bs. 800,00
6.- Diligencia con fecha 02/03/2006, vid folio 172. Bs. 300,00
7.- Diligencia con fecha 02/03/2006, vid folio 173. Bs.300,00
8.- Diligencia con fecha 02/03/2006, vid folio 174. Bs. 300,00
9.- Diligencia con fecha 02/03/2006, vid folio 176. Bs. 300,00
10.- Diligencia con fecha 02/03/2006, vid folio 177. Bs. 300,00
11.- Diligencia con fecha 02/03/2006, vid folio 187. Bs. 300,00
12.- Diligencia con fecha 02/03/2006, vid folio 191 al 193. Bs. 300,00
13. Diligencia con fecha 02/03/2006, vid folio 195. Bs. 300,00
SUB TOTAL INTIMADO ………………………….... Bs. 5400,00
causa AP42-R-2006-001662
Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo
1.- Escrito, vid folio 219 al 221 Bs. 800,00
2.- Escrito, vid folio 242 al 245 Bs. 800,00
3.- Diligencia con fecha 24/05/2007, vid folio 257 Bs. 300,00
4.- Diligencia con fecha 13/06/2007, vid folio 261 Bs. 300,00
5.- Diligencia con fecha 19/06/2007, vid folio 263 Bs. 300,00
6.- Escrito de Pruebas con fecha 07/12/2007, vid folio 269 al 270. Bs. 1.000,00
7.- Comparecencia e impugnación del poder de manera irrita, al acto de informes con fecha 20/02/2008, vid folios 300 al 305 Bs.1500,00
8.- Diligencia con fecha 20/02/2008, vid folio sin número. Bs.300,00
9.- Concurrencia varias a la O.A.P y Archivo, verificación de estado del expediente Bs. 1.500
SUB TOTAL INTIMADO …………………….... Bs. 6.800,00
TOTAL A INTIMAR…………….. Bs. 12.200,00”.
Que “En razón de lo anteriormente señalado, intim[ó] a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CISNEROS HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V — 4.820.575, carácter que se evidencia en las causas descritas Supra, para que me pague la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 12.200,oo), por concepto de honorarios causados en la forma descrita supra, en virtud de las actuaciones efectuadas por [su] persona en los expedientes con las nomenclaturas 4641 Y AP42-R-2006-001662, que cursa por ante el Tribunal que conoció de la causa”.
En razón de ello, solicitó sea admitida al presente acción y declarada con lugar en derecho la presente intimación y estimación de honorarios profesionales. Asimismo, solicitó se ordene la notificación de la intimada.
- DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
Con base en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicitó “Se embargue hasta el doble de la pretensión sobre el total del pago por el reenganche de la trabajadora a ser cancelado por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANASPORTE TERRESTRE, para garantizar el pago que me adeuda por concepto de Honorarios Profesionales, y se OFICIE al ente del Estado antes señalado, sobre dicho embargo, a objeto que emita un cheque a [su] nombre sobre el monto de [su] pretensión”.
Asimismo, solicitó “Se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre cualesquiera de los bienes que detente la mencionada ciudadana y se proceda si no cumple con el pago de los honorarios profesionales de abogado que [le] adeuda, a que se embargue hasta el doble de la pretensión sobre cualesquiera de los bienes que señalaré, de la mencionada ciudadana, para garantizar el pago que [le] adeuda por concepto de Honorarios Profesionales”.
Igualmente, solicitó “se OFICIE a la empresa INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, donde actualmente se reclama el reenganche de la trabajadora intimada, ubicado en la Edificio Sede del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad de Recursos Humanos y Consultoría Jurídica, AV. Principal Francisco de Miranda, el Márquez, frente Centro comercial El Márquez, Municipio Sucre del, Estado Miranda, a fin que sea embargado la pretensión señalada UT SUPRA al momento del pago de su reenganche y pago que se condene a pagar por el Tribunal”. [Mayúsculas del propio escrito].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto de la solicitud de estimación e intimación formulada por el abogado Israel Arístides García Oviedo y, a tal fin, observa:
En el caso en estudio, observa esta Corte que se trata de una demanda por cobro de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Israel Arístides García Oviedo con ocasión a un recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Yajaira Josefina Cisneros Hidalgo contra el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T).
En ese sentido, el artículo 22 de la Ley de Abogados dispone que:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
El artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados...”.
Como se observa de las normas supra señaladas, los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumple obedece al hecho que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración.
Aunado a ello, ha sido doctrina reiterada del Alto Tribunal señalar que los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales son juicios autónomos, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente. (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 1119, de fecha 10 de julio de 2008, caso: Álvaro Faria Esteves y otros).
Con relación a la oportunidad en que puede realizarse tal solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales, vale la pena señalar que de acuerdo al artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el cual estableció que tal solicitud podrá realizarse en cualquier estado del juicio, esta Corte trae a colación lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a lo que ha de entenderse “En cualquier estado del juicio…” dentro de un procedimiento judicial, mediante sentencia Nro. 3325 del 4 de noviembre de 2005, caso: Gustavo Guerrero Eslava y José Bernabé Nobas, dispuso lo siguiente:
“Dado el principio del doble grado o instancia establecido en nuestro ordenamiento jurídico, el estado viene determinado por el iter procesal que se desarrolla en una de las instancias y está referido al momento procesal en el cual se encuentra, desde el libelo de demanda admitido hasta la ejecución de sentencia, cuando ella exista. El grado, por su parte, está determinado por la posibilidad de revisión que tiene el tribunal de alzada con respecto a las decisiones adoptadas por el juez de la primera instancia.
Esto significa que el estado del proceso se inicia desde el momento de la admisión de la demanda y culmina con la sentencia y consecuencialmente su ejecución. Dentro de estas actuaciones podrá el abogado estimar sus honorarios profesionales y exigir su pago; pero, si la controversia ha sido remitida a un Tribunal Superior, es decir, uno de grado jerárquico superior, entonces no pueden ser estimados allí los honorarios causados por actuaciones realizadas ante la primera instancia directamente. Ello es así, ya que si la intención del legislador hubiese sido otra, éste habría dispuesto como encabezado del señalado artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, expresamente que ‘en cualquier estado y grado del juicio’, por lo cual los abogados podrían estimar y exigir el pago de sus honorarios profesionales, tanto en primera instancia como en la alzada, por su actividad profesional realizada en aquélla”.
Aunado a ello, la referida sentencia trajo a colación cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que dan origen a trámites de sustanciación diferentes ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, entre las que destacó: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
Tales supuestos de hecho fueron desarrollados a través de la mencionada sentencia de la siguiente manera:
“[…] A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición ‘en’ que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal […]”. [Negrillas y subrayado de esta Corte].
Con base en la sentencia mencionada, evidencia esta Corte que la pretensión por cobro de honorarios profesionales realizada por el abogado Israel Arístides García Oviedo, ya identificado en autos, fue realizada estando la presente causa en segunda instancia para ser decidida, como consecuencia de haber sido oída en ambos efectos la apelación presentada por la parte recurrida contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en la Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Yajaira Josefina Cisneros Hidalgo contra el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), lo que conlleva a esta Corte a determinar que la pretensión del mencionado profesional del derecho se encuentra dentro del tercer supuesto de la sentencia ut supra señalada, motivo por el cual debe ser tramitada a través de un juicio autónomo, y en consecuencia, resultaría competente un tribunal civil por la cuantía.
Bajo tales premisas, esta Corte estima que no es competente para conocer de la intimación de honorarios profesionales judiciales por parte del abogado intimante, motivo por el cual declara su incompetencia y en consecuencia, declina su competencia a la Jurisdicción Civil, específicamente, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda, previa distribución, para que conozca de la presente acción, por lo que se ordena remitir el presente expediente al Tribunal distribuidor, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos. Así se declara.
Finalmente, a los fines del cabal conocimiento por parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda, de la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado ejercida conjuntamente con solicitud de medidas cautelares nominadas, se ordena remitir igualmente copia certificada de la totalidad del expediente principal, donde constan las actuaciones del abogado intimante (AP42-R-2006-001662). Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado conjuntamente con solicitud de medidas cautelares nominadas presentada por el abogado ISRAEL ARISTIDES GARCIA OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.052, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CISNEROS HIDALGO, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.820.575, por las actuaciones contenidas en los expedientes signados con los números 4641 y AP42-R-2006-001662, respectivamente, el primero del Juzgado Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y, el segundo en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana antes mencionada, contra el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T).
2.- DECLINA su competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda, previa distribución, para que conozca de la presente demanda.
3.- ORDENA remitir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda, copia certificada de la totalidad del expediente principal donde constan las actuaciones del abogado intimante (AP42-R-2006-001662).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal indicado previamente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecisiete (_17) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
ASV/r.-
Exp. Nº AB42-X-2008-000055
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil ocho (2008), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2008-___________
La Secretaria.
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