CARACAS, DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2008
AÑOS 198° Y 149°
El 13 de agosto de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 1144 de fecha 3 de julio de 2008, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes con competencia de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE DELGADO ACUÑA, asistida por la abogada Soraya Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.822, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 3 de julio de 2008, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 25 de junio de 2008, por la abogada Jina Gonzales Jiménez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.721 con el carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Monagas, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 2 de junio de 2008, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 17 de septiembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, se dejó constancia que una vez vencidos los seis (06) días continuos que se concedieron como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación.
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2008, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó “[…] que desde el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008) exclusive, hasta el día veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008), inclusive, transcurrieron seis (06) días continuos correspondientes a los días 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de septiembre de dos mil ocho (2008), relativos al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondiente a los días 24, 25, 26, 29 y 30 de septiembre de 2008 y; 1º, 02, 06, 07, 08, 09, 13, 04, 05 y 16 de octubre de 2008 […]” [Corchetes de esta Corte].
El 24 de octubre de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 20 de noviembre de 2008, se recibió de la abogada Jina del Valle González Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.721, en su carácter de Sustituta del Procurador General del Estado Monagas, mediante la cual desistió de la apelación ejercida por su representado y consignó copia del poder que acredita su representación.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir, previa las consideraciones siguientes:

I
En fecha 20 de noviembre de 2008, la abogada Jina del Valle González Jiménez, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General del Estado Monagas, consignó diligencia mediante la cual desistió del recurso de apelación ejercido por su representada, contra la decisión dictada en fecha 2 de junio de 2008 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Milagros del Valle Delgado Acuña -parte recurrente en la presente causa- asistida por la abogada Soraya Hernández.
En tal sentido, se observa del contenido de la diligencia ut supra indicada lo siguiente:
“(…) Con el objeto de dar cumplimiento a instrucción expresa emitida por el Gobernador del Estado Monagas mediante oficio Nº DGR-060-2008 de fecha 10/07/2008, en el cual ordena no ejercer el recurso ordinario de apelación contra la sentencia proferida en la presente causa por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, y siendo que dicha comunicación se recibió en fecha posterior al ejercicio del recurso por parte de esta representación, es por lo que en este estado DESISTO del recurso de apelación ejercido (…)” (Negrita y Subrayado de esta Corte).
En efecto, observa esta Corte que el caso de autos trata de un desistimiento del recurso de apelación presentado por la abogada sustituta del Procurador General del Estado Monagas contra la decisión de fecha 2 de junio de 2008 proferida por el referido Juzgado Superior.
Ahora bien, en virtud de que en reiteradas oportunidades esta Corte ha señalado que para la procedencia de los desistimientos expresos, en la materia contencioso administrativa, es preciso verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener facultad expresa del abogado actuante para desistir; b) Que con la decisión mediante la cual se resolvió la primera instancia no resulte quebrantado el Orden Público y c) Que se trate de materias disponibles por las partes.
Ello así, esta Corte observa de las actas del expediente que el ciudadano Procurador General del Estado Monagas, sustituyó mediante poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín en fecha 3 de agosto de 2008, inserto bajo el Nº 13, Tomo 253 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, la representación que le otorga la Ley, en la abogada Jina del Valle González Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.721 para que defendiera y representara los intereses del Estado Monagas ante cualquier Tribunal de la República, sin embargo consta en el mencionado poder que “[…] no queda facultada para convenir en las demandas, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, para lo cual requerirá facultad expresa que de conformidad con el ordenamiento jurídico dispongo, previa instrucción girada por el Gobernador del Estado […]” [Corchete y negrillas de esta Corte].

Siendo así y en atención al contenido del mencionado poder, esta Corte estima traer a colación, el oficio Nº DGR-060-2008 de fecha 10 de julio de 2008, suscrito por Gobernador General del Estado Monagas y dirigido al ciudadano Juan Carlos Noriega, en su condición de Procurador General del Estado Monagas, el cual expresa lo siguiente:

“(…) a los fines de darle instrucción escrita para que usted o la Directora General de Litigio y Representación de la Procuraduría General del Estado Monagas (…) conjunta o separadamente quedan facultados para no ejercer el Recurso de Apelación de la Sentencia emitida por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil- Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental en fecha (…) mediante la cual se declaró con lugar el recurso (…) incoado por la ciudadana Milagros Delgado Acuña titular de la cédula de identidad Nº 9.896.235 (…)”.

Ahora bien, no obstante esta Corte advierte con relación al oficio Nº DGR-060-2008 de fecha 10 de julio de 2008 ut supra mencionado, que el mismo resulta insuficiente a los fines de equipararlo a la “instrucción previa del Gobernador del Estado Monagas para otorgar a la mencionada apoderada judicial, la facultad expresa para desistir del recurso de apelación”, toda vez que si bien es cierto que a través del aludido oficio se otorga facultad al Procurador del Estado Monagas, la misma está dirigida a “no ejercer el recurso de apelación de la sentencia emitida por el Juzgado Superior”, cuyo recurso, tal como se puede constatar de autos, fue ejercido en fecha 25 de junio de 2008 (folio 91 del expediente), vale decir, anterior a la referida autorización.
En atención a lo anterior y visto el contenido de la referida autorización, así como lo previsto por el aludido poder, el cual hace referencia a la “facultad expresa para desistir, previa instrucción girada por el Gobernador del Estado” esta Corte estima que para la resolución de la presente causa, es decir, a los fines de homologar el desistimiento del recurso de apelación presentado por la abogada Jina del Valle González Jiménez, en su carácter de Sustituta del Procurador General del Estado Monagas, resulta necesaria la verificación de la instrucción previa del Gobernador del Estado Monagas concediéndole a la citada apoderada la facultad expresa para desistir del recurso de apelación interpuesto, tal como lo establece el poder otorgado a la referida apoderada judicial
En tal sentido, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario solicitar al Gobernador del Estado Monagas, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, más seis (6) días que se le conceden como término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional la instrucción previa concediéndole a la abogada Jina del Valle González Jiménez, antes identificada, la facultad expresa para desistir del recurso de apelación interpuesto en la presente causa, advirtiendo que vencido dicho lapso esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.

Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana MILAGROS del VALLE DELGADO ACUÑA, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión del referido expediente, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.


II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al “GOBERNADOR DEL ESTADO MONAGAS”, para que una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, más seis (6) días que se le conceden como término de la distancia, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK


Exp: Nº AP42-R-2008-001362.-
ASV /v.-

En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria.