JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2008-001386
El 19 de agosto de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 113 de fecha 30 de mayo de 1989, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Isaías Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.421, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO MAYOL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 322.092, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 30 de mayo de 1989, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos tanto el recurso de apelación interpuesto el 27 de abril de 1989, por la abogada Asmirian Nava de Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.957, con el carácter de apoderada judicial del Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 24 de abril de 1989, mediante la cual declaró con lugar el recurso funcionarial interpuesto, así como el recurso de apelación interpuesto el 2 de mayo de 1989 por el abogado Isaías Rodríguez, apoderado judicial del ciudadano José Antonio Mayol Rodríguez, contra la referida sentencia, específicamente en cuanto a la condenatoria en costas de la hoy recurrente.
En fecha 7 de octubre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, se dejó constancia que una vez vencido los dos (2) días continuos que se le conceden como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales las partes apelantes debían presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaron su apelación.
Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2008, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó “[…] que desde el día siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008) exclusive, hasta el día nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008), inclusive, transcurrieron dos (2) días continuos correspondiente a los días 08 y 09 de octubre de 2008; relativo al término de la distancias. Asimismo, se deja constancia que desde el día trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día tres (3) de noviembre de dos mil ocho (2008),ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2008 y 03 de noviembre de 2008 […]” [Corchetes de esta Corte].
El 14 de noviembre de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 27 de julio de 1988 por el abogado Isaías Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Antonio Mayol Rodríguez, ambos identificados en autos.
El 24 de abril de 1989, Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fechas 27 de abril y 2 de mayo de 1989 los abogados Asmirian Nava de Rojas y Isaías Rodríguez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua y del ciudadano José Antonio Mayol Rodríguez, respectivamente, apelaron de la referida decisión de fecha 24 de abril de 1989, en consecuencia, mediante auto de fecha 30 de mayo de 1989, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión correspondiente en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 19 de agosto de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 113, de fecha 30 de mayo de 1989, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de las apelaciones planteadas.
El 7 de octubre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, se dejó constancia que una vez vencido los dos (2) días continuos que se le conceden como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales las partes apelantes debían presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaron su apelación.
De la revisión efectuada a los autos se colige que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fueran resueltos los recursos de apelación ejercidos por los apoderados judiciales de las partes, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 24 de abril de 1989, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte recurrente, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio N° Nº 113 de fecha 30 de mayo de 1989, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 19 de agosto de 2008.
Ello así, se deduce que entre el día en que la apoderada judicial de la parte recurrida ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 27 de abril de 1989 y el día 7 de octubre de 2008, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió en exceso más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante él a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Corchetes y negrillas de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el 27 de abril de 1989 la parte recurrida, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 24 de abril de 1989, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y no fue sino hasta el 7 de octubre de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ante tal actuación procesal y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto dictado por esta Corte en fecha 7 de octubre de 2008, en lo que respecta al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores, y en consecuencia, repone la causa, el estado de que se notifique a las partes, a los fines de iniciar la relación de la causa, contado a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 eiusdem. Así se decide.


-II-
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 7 de octubre de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contado a partir de la ultima notificación, contemplada en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149 ° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Nº AP42-R-2008-001386
ASV/F.
En la misma fecha ___________________________ ( ) de __________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________________.
La Secretaria.