REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecisiete (17) de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2.008)
198º y 149º

ASUNTO: IH31-S-2004-000002

PARTE DEMANDANTE: RAMON JESUS MENDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-4.174.313 y, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: DR. VICTOR HUGO BOLIVAR y Dr. ARGENIS MARTINEZ MEDINA, Abogados en ejercicio e inscritos en INPREABOGADO bajo los Nos. 10.277 y 28.943 respectivamente, con domicilio en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S. A., persona jurídica debidamente, inscrita bajo la denominación PDVSA PETROLEO Y GAS, S. A., mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 16 de Noviembre de 1.978 bajo el Nº 26. Tomo 127-A- segundo, cuyo documento constitutivo estatutario, que ha sido objeto de múltiples reformas, siendo la última de ellas debidamente, inscrita por ante la mencionada oficina de Registro, citada supra, en fecha 19 de Diciembre de 2.002 bajo el Nº 60. Tomo 193-A- segundo, con domicilio en la Ciudad de Caracas.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Dr. PEDRO RODRIGUEZ MORA; Dr. JOSE GREGORIO SILVA; Dr. PEDRO GONZALEZ PERDOMO; Dr. PASCUALINO VOLPICELLI PORTILLO; Dr. LUIS CASTELLANO RONDON; Dra. MIDALIS URDANETA y Dra. MILAGROS GARCES DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en INPREABOGADO bajo los Nos. 60.155; 60.202; 46.521; 40.982; 51.969; 35.008; y 53.705 respectivamente, de este mismo domicilio.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO




I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto, en fecha veintiséis (26) de Mayo del Año Dos Mil Cuatro (2.004), mediante solicitud de Calificación de Despido presentada, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por el ciudadano RAMON JESUS MENDEZ QUINTERO, asistido por los profesionales del derecho Dr. VICTOR HUGO BILIVAR y Dr. ARGENIS MARTINEZ MEDINA, suficientemente identificados en autos, para su distribución correspondiéndole al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
El Tribunal supra, admite la solicitud y, ordena la citación a la parte demandada en fecha veintisiete (27) de Mayo del Año Dos Mil Cuatro (2.004).
En fecha seis (6) de Abril del Año Dos Mil Cinco (2.005), con ocasión de la creación del Circuito Judicial del Trabajo, con sede en Punto Fijo, se llevo a efecto el acto de distribución del presente asunto, correspondiéndole al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial, avocándose al conocimiento de la causa, en fecha veinticinco (25) de Abril del Año Dos Mil Cinco (2.005), y se ordena notificar a la parte demanda.
Asimismo, en fecha trece (13) de Octubre del mismo año, se realizo la Audiencia Preliminar, con la comparecencia de las partes, consignando en esa misma fecha, escritos de promoción de pruebas, prolongándose dicha audiencia preliminar, hasta el día veinticinco (25) de Octubre del corriente año y, el día veintisiete (27) del mismo mes y año, se dicta un auto, declarando los conceptos que debe pagar la parte demandada.
En fechas treinta y uno (31) de Octubre y tres (3) de Noviembre del Año Dos Mil Cinco (2.005), ambas partes, ejercieron recurso de apelación y, en fecha siete (7) de Noviembre del mismo año, se remite copia del expediente al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
Sin embargo, el día catorce (14) de Noviembre del Año Dos Mil Cinco (2.005), se realiza, otra prolongación de la audiencia preliminar.
El día veintiuno (21) de Septiembre del Año Dos Mil Seis (2.006), se aboca la Jueza y, fija una prolongación, para el día veintitrés (23) de Octubre del mismo año y, el día veintitrés (23) de Octubre del año en curso, se da por recibido el Recurso de apelación proveniente de Tribunal Superior Primero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Igualmente, se celebran varias prolongaciones de audiencia especial, los días




Treinta (30) de Enero; el día dieciocho (18) de Febrero, y el día veintiuno (21) de Febrero del año en curso, dándose por concluida la audiencia especial, pero, se ordena el día cuatro (4) de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2.008), la remisión del expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, para su distribución ante un Tribunal de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial.
El día siete (7) de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2.008), se distribuye el expediente, correspondiéndole al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dado por recibido, para el día diez (10) del mismo mes y año, pero, el día trece (13) de ese mismo mes y año, dicta sentencia interlocutoria, reponiendo la causa, al estado, que se celebre la audiencia especial ante el Tribunal remitente, dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo, de esta misma Circunscripción Judicial.
El día veintiséis (26) de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2.008), el supra Tribunal, ordena la remisión del expediente, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
Dado por recibido el expediente, el día siete (7) de Abril del mismo año, y ordenando una audiencia especial de conciliación, para el día diez (10) del mismo mes y año, prolongándose para el catorce (14), y el mismo, catorce (14) del Abril, se dicta sentencia laboral, y la misma, es apelada por la parte actora, siendo escuchada en ambos efectos y, ordenado su remisión al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día seis (6) de Mayo del mismo año.
Para el día veintisiete (27) del mismo mes y año, el supra Tribunal Superior, recibe el expediente, fijando la audiencia oral, publica y contradictoria, al Quinto (5º) día hábil siguiente de la presente fecha, celebrándose la misma, el día treinta (30) de Junio del mismo año, pero, es el día siete (7) de Julio del mismo año, que dicta su dispositivo, y publica su sentencia, para el día catorce (14) del mismo mes y año, declarando con lugar la apelación, anulando el fallo recurrido y ordenado reponer la causa.
El día ocho (8) de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2.008), es recibido el expediente por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo, el mismo día, ordena su remisión a la Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que sea distribuido ante los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
El día quince (15) de Octubre del presente año, es distribuido el expediente, correspondiéndole, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, dado por recibido, el día dieciséis (16), pero, el día




Diecisiete (17) del mismo, mes y año, dicta una sentencia por devolución de la
presente causa, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
Recibido el presente expediente el día tres (3) de Noviembre del presente año, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, pero, el día siete (7) del mismo mes y año, ordena una audiencia preliminar, para el Décimo (10º) día hábil siguiente de la presente fecha, prolongándose hasta el día veinticinco (25) de Noviembre del presente año, ordenando su remisión a la Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que sea distribuido ante los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
El día ocho (8) de Diciembre del presente año, es distribuido la presente causa recayendo ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

II
MOTIVA

Recibido el presente asunto por distribución en fecha ocho (8) de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2.008), proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
Ahora bien, este Tribunal, analizado como ha sido el presente procedimiento, considera importante destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncio acerca del procedimiento en caso que el patrono persista en despedir al trabajador en el curso de un proceso de Calificación de Despido, modificando, lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según sentencia Nº 3.284 de fecha dos (2) de Noviembre del Año Dos Mil Cinco (2.005), en los siguientes términos:

“Omisis”… al no haber discusión por los conceptos ofrecidos por el patrono al trabajador concluye la mediación y el juez se pronuncia de manera definitiva sobre lo planteado por las partes. Diferente es la situación, cuando las partes, no están conformes, ya que ello presupone la necesidad de que se abra un contradictorio que les permita a las partes el ejercicio del derecho a la defensa, y esto no puede llevarse a cabo, bajo la inmediación del Juez de sustanciación, mediación y ejecución, ya que escapa de las competencias que tiene asignadas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo...”




Criterio que este juzgador hace suyo y, para el caso, que nos ocupa, por cuanto, se desprende de las actas procesales, que en la audiencia preliminar y, su posterior prolongación, celebrada los días veintiuno (21) y veinticinco (25) de Noviembre del presente año, ambas inclusive, solo la parte actora, manifiesta su inconformidad con las cantidades consignadas por ante ese Tribunal, por parte, de la empresa PDVSA PETROLEO, S. A.
Sin embargo, la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, in comento, estableció que la inconformidad sobre los conceptos que considera el patrono le corresponden al trabajador y, los que éste alega que tener derecho, deben ser fundamentado por ambas partes antes el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, fundamento que no fue realizado, ante ese Tribunal supra mencionado. Por lo que, es evidente entonces que, es a la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su fase de mediación, que le corresponde indicar en que conceptos existe la diferencia, de las cantidades dinerarias ofrecidas por la parte demandada y, en que, no esta de acuerdo la parte solicitante de la Calificación de Despido (parte actora), con respecto a las partes en conflicto, luego, ordenado su remisión a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo, a los efectos de su distribución ante los Tribunales de Primera Instancia de Juicio, de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, para que conozca de lo controvertido, y esté (el Juez de Juicio), ejerza el control y la contradicción sobre el material probatorio que aportan las partes, de no hacerlo se estaría, vulnerando el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia Nº 3.284 de fecha dos (2) de Noviembre del Año Dos Mil Cinco (2.005). ASI SE ESTABLECE.
Es por ello, que este Juzgador, considera oportuno remitir el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. ASI SE DECIDE.


III
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y, siempre actuando, con base a los Principios Rectores del Proceso Laboral, en concordancia con la nomofilactica procesal del máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO




FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: PRIMERO: Se ordena la remisión por devolución del presente asunto al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dando así, cumplimiento a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, según sentencia Nº 3.284 de fecha dos (2) de Noviembre del Año Dos Mil Cinco (2.005). SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las doce (12:00 p. m.), a los Diecisiete (17) días del Mes de Diciembre del Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. OSBALDO JOSE BRITO ROMERO.


LA SECRETARIA,

Abg. ROSALY MUÑOZ CHIRINO

Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia.


LA SECRETARIA,

Abg. ROSALY MUÑOZ CHIRINO



ASUNTO: IH31-S-2004-000002