REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos FERNANDO JOSE ALCALA FARIAS Y ASTRID JOSE SANTIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.809.454 y V-18.274.452, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “El padre ciudadano FERNANDO JOSE ALCALA FARIAS se compromete a aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados los primero cinco días de cada mes, a la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banfoandes, cuyo número de cuenta el progenitor manifiesta conocer, encontrándose la misma a nombre de la progenitora de su hija. Así mismo coadyuvará con los siguientes gastos, vestido y calzado aportará 50% de los mismos dos veces al año. Gastos de medicina y asistencia medica, aportará el 100% de los gastos cubiertos por la póliza de seguros del cual es beneficiario por cuanto labora en la Guardia Nacional. Así mismo en el mes de diciembre aportará tres cuotas iguales a la aportada mensualmente, es decir, aportará NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 900,00) depositados en la mencionada cuenta los cinco primeros días del mes de diciembre.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los un (01) días del mes de diciembre del Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 11:44 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.20399
MNOV/Dch.-