REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 01 de Diciembre de 2.008
198º y 149º
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 2170
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo Penal de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano HECTOR EDUARDO VASQUEZ TORO, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Febrero de 2008, por el JUZGADO CUADRAGESIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual Niega la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Defensa Pública del ciudadano VASQUEZ TORO HECTOR EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.712.457..
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
SEGUNDO: No precisa el recurrente, de manera expresa, cual de los motivos para recurrir establecidos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Observándose que la decisión que impugna no pone fin al proceso ni impide su continuación. No obstante, ante lo alegado a los fines que nos ocupa y ante posible lesiones constitucionales es la razón por la cual se admite el presente recurso.
TERCERO: Que el recurrente Abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo Penal de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano HECTOR EDUARDO VASQUEZ TORO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 06-02-2008, dándose por notificado en fecha 08-02-2008 (folio 06), ejerciendo el recurso de apelación en fecha 14-02-2008, es decir dentro del lapso legal tal y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo Penal de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano HECTOR EDUARDO VASQUEZ TORO, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Febrero de 2008, por el JUZGADO CUADRAGESIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual Niega la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Defensa Pública del ciudadano VASQUEZ TORO HECTOR EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.712.457 y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL SECRETARIO
ABG. CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO
MAPR/JGRT/JGQC/CJHI/Ag.-
CAUSA Nº 2170