REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5
Caracas, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° (323-08)
PONENTE: CARMEN MIREYA TELLECHEA.
EXP. Nro. S5-08-2388
Vista la inhibición planteada por la ciudadana DRA. BEATRIZ MONTERO AREVALO, en su condición de Juez Décima Sexta de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra de la ciudadana HOLCBLAT DE MARGULIS ESTHER, mediante la cual promueve como medios probatorios, copias debidamente certificadas del Acta de nombramiento y aceptación del Defensor Privado, Abg. Rafael Parra Saluzzo y Acta de la Audiencia Preliminar de fecha 23 de Septiembre del año que discurre, es por lo que este Despacho Judicial ADMITE las pruebas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidos por documentales, se le darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE las pruebas ofrecidas por la ciudadana DRA. BEATRIZ MONTERO AREVALO, en su condición de Juez Décima Sexta de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas consistentes en las copias debidamente certificadas del Acta de nombramiento y aceptación del Defensor Privado, Abg. Rafael Parra Saluzzo y Acta de la Audiencia Preliminar de fecha 23 de Septiembre del año que discurre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE,
Dr. JESUS ORANGEL GARCIA
LA JUEZA,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
LA JUEZA PONENTE,
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA,
Abg. TERESA FORTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA FORTINO
CAUSA N° S5-08-2388
JOG/CCR/CMT/TF/Mariana.