REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
OMBRE:
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8
CAUSA Nº 3047-08
JUEZ PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
Corresponde a esta Sala resolver la Inhibición planteada por la ciudadana Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, DRA. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO, quien de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta de fecha 27 de noviembre de 2008, se Inhibió de seguir conociendo de la causa seguida en contra de los ciudadanos CRISTINA MUIÑO DUVAL, ANTONIO MUIÑO DUVAL y RICARDO ARTURO NAVARRO y en la cual aparece como Apoderado Judicial del ciudadano JHONNY JOSE DE FREITAS ARAUJO el Abg. JOEL ANTONIO GARCIA HERNANDEZ.
Esta Alzada observa para decidir:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Expresa la Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante Acta cursante a los folios 01 y 02 del presente Cuaderno de Incidencias, como fundamento de su pretendida incompetencia subjetiva, entre otras cosas lo siguiente:
“...actuando como Juez Suplente del Circuito Judicial Penal… encargada actualmente del Juzgado Décimo Cuarto… de Juicio… en virtud del disfrute del Receso Judicial de la Dra. Marta Isabel Gomis, procedo en este acto a Inhibirme, como en efecto lo hago, de conocer la causa 14 J-483-07 (nomenclatura de este Juzgado) contentiva de la Acusación Privada presentada por el ciudadano Jhonny José de Freitas Araujo… asistido por los Profesionales del Derecho Carlos Isaías Aponte González y Joel Antonio García Hernández… en contra de los ciudadanos Cristina Muiño Doval, Antonio Muiño Duval y Ricardo Arturo Navarro Urbaez… por considerar quien aquí se Inhibe que se encuentra incursa en el numeral 4 del artículo 86, en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La razón de mi Inhibición obedece a que comparto amistad con el Abogado Joel Antonio García Hernández, quien es uno de los Apoderados Judiciales del ciudadano Jhonny José de Freitas Araujo, y actualmente cursamos juntos el Doctorado de Derecho Constitucional en la Universidad Santa María… que lógicamente afectaría mi imparcialidad para conocer y decidir en la presente causa y que indudablemente se adecúa al supuesto establecido en el numeral 4 del artículo 86 de la Norma Adjetiva Penal…”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta Sala para decidir observa:
Que la Juez EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO, fundamentó su inhibición en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen: “…4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”, al manifestar, que la une un vínculo amistoso con el ciudadano Abogado Joel Antonio García Hernández, quien es uno de los Apoderados Judiciales de la parte Acusadorora, ciudadano Jhonny José de Freitas Araujo; y, que ella y el mencionado Abogado actualmente cursan el Doctorado de Derecho Constitucional en la Universidad Santa María, lo que en efecto se entiende como un motivo que afecta el ánimo para asumir con imparcialidad el conocimiento de una causa, mas aún, cuando expresamente lo manifiesta la Inhibida.
Tal circunstancia, a juicio de quienes aquí suscriben, resulta grave, pues compromete la imparcialidad y objetividad de la Juez al momento de decidir, por la amistad manifestada entre la funcionaria inhibida y el Apoderado Judicial de una de las partes, razón por la cual la presente Inhibición deberá ser declarada CON LUGAR, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO, en su carácter de Juez Décima Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se ordena que la Juez al cual ha correspondido conocer de la presente causa con motivo de la Inhibición planteada, continúe conociendo de la misma conforme lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia al Juez Inhibido, a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años 197 ° de la Independencia y 148° de la Federación.
ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA PRESIDENTA (PONENTE)
JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ
JUEZ
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
JUEZA
FERNANDA CHAKKAL
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
FERNANDA CHAKKAL
SECRETARIA
Exp Nº 3047-08/cevq.
AJVC/ZBBM/JCEA/FCH