REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas 16 de diciembre de 2008
198° y 149°
DECISION N° ________
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2362-08
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados CLAUDIA VALENTINA MUJÍCA AÑEZ, JUAN GUTIÉRREZ CEBALLOS y ALBERTO YEPEZ de DOMINICIS, en su condición de Defensores del Ciudadano EDMUNDO JOSÉ CHIRINOS GARCÍA; en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de noviembre de 2008, mediante la cual ordenó fijar días de visita en su domicilio, los cuales serán permitidas dentro de un horario regulado es decir, que podrá recibir visita los días miércoles desde las 9:00 AM horas de la mañana hasta las 4:00 PM, horas de la tarde, y toda persona que ingrese al domicilio de este ciudadano deberá identificarse plenamente, esta Sala observa:
En fecha 25 de noviembre de 2008, los ciudadanos Abogados CLAUDIA VALENTINA MUJÍCA AÑEZ, JUAN GUTIÉRREZ CEBALLOS y ALBERTO YEPEZ de DOMINICIS, en su condición de Defensores del Ciudadano EDMUNDO JOSÉ CHIRINOS GARCÍA, consignaron escrito mediante el cual interpuso el Recurso de Apelación, ante el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha 17 de noviembre de 2008.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por
expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 17 de noviembre de 2008, por los ciudadanos Abogados CLAUDIA VALENTINA MUJÍCA AÑEZ, JUAN GUTIÉRREZ CEBALLOS y ALBERTO YEPEZ de DOMINICIS, esta Sala observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que son los Defensores del ciudadano imputado EDMUNDO JOSÉ CHIRINOS GARCÍA, es decir, son parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.
Por otra parte observa esta Sala, que la presente causa se encuentra en la fase preliminar y visto que el recurso fue presentado por escrito en fecha 11 de noviembre de 2008, ello de conformidad con el cómputo inserto a los folios ciento treinta y seis (f-136) y ciento treinta y siete (f-137) del presente Cuaderno y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen emitido por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual procedió a fijar días de visita en el domicilio del ciudadano imputado EDMUNDO JOSÉ CHIRINOS GARCÍA, las cuales serán permitidas dentro de un horario regulado, es decir, que podrá recibir visitas los días Miércoles desde las 9:00 am horas de la mañana hasta las 4:00 pm horas de la tarde y que toda persona que ingrese al domicilio de referido ciudadano deberá identificarse plenamente. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados CLAUDIA VALENTINA MUJÍCA AÑEZ, JUAN GUTIÉRREZ CEBALLOS y ALBERTO YEPEZ de DOMINICIS, en su condición de Defensores del Ciudadano EDMUNDO JOSÉ CHIRINOS GARCÍA; en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de noviembre de 2008, mediante la cual ordenó fijar días de visita en su domicilio, los cuales serán permitidas dentro de un horario regulado es decir, que podrá recibir visita los días miércoles desde las 9:00 AM horas de la mañana hasta las 4:00 PM, horas de la tarde, y toda persona que ingrese al domicilio de este ciudadano deberá identificarse plenamente.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
CACM/ARB/ABB/cms/leh.-
Exp. N° 10Aa 2362-08