REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 09 de diciembre de 2008
198° y 149°
Vista la inhibición planteada por la Abogada MIRIAM DAYSY VIELMA, Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por considerarse ésta incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las documentales consignadas; esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la inhibición propuesta y las pruebas promovidas por la Juez inhibida. Provéase lo conducente.
LA JUEZ PRESIDENTE
Dra. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN
LAS JUECES INTEGRANTES
Dra. ALEGRIA L. BELILTY BENGUIGUI Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
- Ponente-
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Causa No. 10Aa 2354-08
CACM/ALBB/ARB/CMS/ljl