REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 09 de diciembre de 2008
198° y 149°

Vista la inhibición planteada por la Abogada MIRIAM DAYSY VIELMA, Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por considerarse ésta incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las documentales consignadas; esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la inhibición propuesta y las pruebas promovidas por la Juez inhibida. Provéase lo conducente.

LA JUEZ PRESIDENTE



Dra. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN


LAS JUECES INTEGRANTES



Dra. ALEGRIA L. BELILTY BENGUIGUI Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
- Ponente-


LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Causa No. 10Aa 2354-08
CACM/ALBB/ARB/CMS/ljl