REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ACTA DE DEBATE ORAL Y PÚBLICO.-


CAUSA Nº 13J-471-07.


LA JUEZ: DRA. DENISSE BOCANEGRA DIAZ.


EL FISCAL: ABG. RAFAEL GIMÉNEZ (Fiscal 24º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas).


LOS ACUSADOS: PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ y EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO.


LA DEFENSA: ABG. MARYNELLA HERNÁNDEZ (Defensora Pública 79º Penal del Área Metropolitana de Caracas).


EL SECRETARIO: ABG. JONATHAN CARVALHO Z.


En el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Septiembre de 2008, siendo las diez y cincuenta y cinco horas de la mañana (10:55 a.m.), día fijado por este Tribunal para que tenga lugar el Juicio Oral y Público en la presente Causa Nº 13J-471-07 nomenclatura de este Juzgado, seguida a los Acusados PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ y EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, se trasladó y constituyó el Tribunal Unipersonal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Juez DRA. DENISSE BOCANEGRA, el Secretario ABG. JONATHAN CARVALHO Z y el Alguacil de sala correspondiente a puertas abiertas, en la sala de audiencia ubicada en el piso 05, ala este del Palacio de Justicia. De seguidas la ciudadana Juez solicitó al Secretario la verificación de la presencia de las partes a la presente audiencia, quien le indicó que se encontraban presentes todas las partes convocadas. Asimismo le indicó que en la Sala destinada para ello no se encontraba órgano de prueba alguno de los promovidos por las Partes. Acto seguido la ciudadana Juez, pasó a declarar abierto el presente Debate Oral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y procedió informar a las Partes presentes el significado e importancia del presente acto y la obligación que tienen de litigar de buena fe de conformidad con lo pautado en el Artículo 102 eiúsdem, así como de las normas que se debían mantener en la presente sala. De seguidas la ciudadana Juez procedió a ceder el derecho de palabra al Fiscal 24º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que indicara lo que considere pertinente, quien procedió a narrar los hechos que dieron lugar al presente caso, indicó los elementos de convicción de la Acusación y procedió a ratificar el Escrito de Acusación en contra de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ y EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ANTONIO RENGIFO. Indicó los medios de pruebas ofrecidos y admitidos por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, solicitando el enjuiciamiento y Condena de los mencionados Acusados por la comisión del delito por el cual se formuló Acusación, todo lo cual fundamentó en forma oral. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública 79º Penal de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que realizara sus argumentos, lo cual efectuó, indicando al Tribunal lo siguiente: “Oída la exposición del Ministerio Público, como punto previo ejerzo las excepciones en este acto opuestas en la Audiencia Preliminar, primero la prevista en el Artículo 28 numeral 4 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la prevista en el Artículo 65 numeral 1 del Código Penal, el Ministerio Público en la oportunidad correspondiente presentó Acusación en contra de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ y EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, por los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal y Contra La Corrupción, sancionado en el Artículo 67 de la Ley Especial, una vez finalizada la Audiencia Preliminar el Juez de Control mantuvo solo la calificación del delito de Extorsión, ahora bien, mis defendidos como queda demostrado en la investigación son Funcionarios Policiales y estaban de guardia al momento de los hechos, tal como está corroborado en el Expediente, por lo que mal pudo aplicar el Juez de Control el Artículo 49 de la Ley Contra La Corrupción, tal como se desprende de las actas, éstos eran Funcionarios y estaban en ejercicio de sus funciones, por lo que debió aplicarse el contenido del Artículo 67 de la Ley in comento que fue señalado por el Ministerio Público, ahora bien, señalé que esta excepción en relación al Artículo 65 numeral 1, porque mis defendidos se encontraban en cumplimiento de sus funciones; la Víctima RAMÓN ANTONIO RENGIFO, se encontraba como presunto sospechoso de haber hurtado un restaurante en la Avenida Casanova cuando lo detuvieron, lo cual fue denunciado por mis representados en la Audiencia de Presentación y se solicitó al Ministerio Público investigara esto y además existía denuncia interpuesta por la dueña del restaurante por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y éste no la realizó y si la hubiese hecho se determinaba que mis defendidos estaban en ejercicio de sus funciones y actuaron para impedir una acción delictiva, en consecuencia considero que no es punible la acción que el Ministerio Público pretende imputarle a mis defendidos, por lo que solicito se decrete CON LUGAR la excepción interpuesta y se Decrete el Sobreseimiento; en relación a la denuncia efectuada por la dueña del restaurante la consigné en la Audiencia Preliminar y esta reposa en el Expediente como prueba documental admitida. En segundo lugar, opongo la excepción prevista en el numeral 4 literal “i” del Artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la falta de requisitos formales para intentar la Acusación Fiscal, la Vindicta Pública le imputa a mis representados los delitos de Extorsión y el previsto en el Artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción, sin investigar realmente si éstos estaban en sus funciones al momento de practicar la detención de este ciudadano (RAMÓN ANTONIO RENGIFO) y no investigó como le dio tiempo al ciudadano RAMÓN ANTONIO RENGIFO, para ir a Asuntos Internos de la Policía Metropolitana y que éstos se trasladaran inmediatamente al lugar y los detuvieran, les realizaron inspección corporal sin testigos ni victima y presuntamente les incautaron dinero, éstos hechos fueron subsumidos en los tipos penales antes dichos; no entiendo como se encuadran los hechos en estos delitos sin haber investigado previa y exhaustivamente, solicito al Tribunal se Declare CON LUGAR la presente excepción. Como tercer punto, me opongo a que se incorpore por su lectura el Acta Policial de Aprehensión de fecha 15-05-2007, ya que el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una excepción (se deja constancia que la Defensa procedió a dar lectura al contenido del citado Artículo), ya que se vulnerarían los Principios de Inmediación, Oralidad y Defensa pilares fundamentales de este sistema, asimismo solo pueden considerarse las que se vinculen con los órganos de justicia penal; el Acta de Aprehensión puede ser ratificada cuando concurran los Funcionarios que la suscribieron a deponer en el juicio, me opongo a que se incorpore por su lectura el Acta de Entrevista del ciudadano RAMÓN ANTONIO RENGIFO, presunta Víctima de la presente causa, por el motivo manifestado anteriormente preceptuado en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; me opongo a que se incorpore por su lectura el Acta de Entrevista del Funcionario PARIATA YORWIN, ya que no se encuentra dentro de las pruebas admitidas; me opongo a que sea incorporada por su lectura el Acta de Entrevista del Funcionario MÁRQUEZ CANO JOSÉ LEONARDO, quien igualmente debe comparecer al juicio y declarar en forma oral, en cuanto a las excepciones es todo. En este orden de ideas, ratifico los medios de prueba promovidos por la Defensa en su oportunidad legal, los cuales son la declaración del Sub-Inspector RAÚL YEPEZ, adscrito a la Policía Metropolitana y Jefe de la Comisión Policial, quien estaba de guardia con mis defendidos y jamás fue declarado, la declaración del Distinguido GARCÍA ANÍBAL, adscrito a la mencionada Institución Policial, testigo de los hechos que tampoco fue declarado, la declaración de la ciudadana ROSALIA RAMÍREZ, residenciada al final de la Avenidas Las Palmas, Edificio Cumarebo, Piso Nº 01, Apartamento Nº 02, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, dueña del restaurante hurtado el día de los hechos y quien interpuso la correspondiente denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones, lo cual fue alegado por mis defendidos y solicitado por la Defensa como testigo presencial de los hechos; en cuanto a las Documentales ofrezco la Orden de Servicio de Unidad de la Policía Metropolitana de la Zona Policial Nº 06, donde se deja constancia que éstos estaban de guardia el día 14-05-2007, ofrezco la copia de la denuncia de la señora ROSALIA en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Simón Rodríguez, igualmente me adhiero al Principio de Comunidad de la Prueba, asimismo me reservo el derecho de presentar pruebas nuevas de acuerdo al contenido del Artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Para finalizar a lo largo del juicio demostraré que mis defendidos son inocentes y en consecuencia solicito se Decrete una Sentencia Absolutoria a favor de los mismos. Es todo”. Se deja constancia que todo fue fundamentado de manera oral. De seguidas la ciudadana Juez le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Al Ministerio Público le extraña en como se abusa de las excepciones en esta fase, alega la Defensa el incumplimiento del numeral 4 del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, una cosa es que una Acusación establezca un precepto jurídico y otra es que ella esté de acuerdo o no, el precepto va a ser demostrado en el juicio, no entiendo porque se empecina si fue Extorsión por el Código Penal y o por la Ley Contra La Corrupción, por lo que solicito se declare la misma SIN LUGAR. En cuanto a la contenida en el numeral 4 literal “c” del Artículo 28 del indicado Código Orgánico Procesal Penal, para lo que invoca el numeral 1 del Artículo 65, una causa de justificación se determina en fase de investigación o juicio pero nunca como excepción, por lo que solicito se decrete INADMISIBLE. En cuanto a la del literal “i”, numeral 4 del citado Artículo 28, referente a la falta de requisitos formales para intentar la Acusación Fiscal, no explica la Defensa en que consiste, invoca solamente la presunta falta de investigación por parte del Ministerio Público pero la Defensa tiene atribuciones establecidas en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, para señalar las diligencias que considere pertinentes, y consigna la denuncia en la Audiencia Preliminar cuando ya cesó la fase de investigación, por lo que solicito se declare SIN LUGAR. Por último, aclaro que las Documentales a las que se opone la Defensa en ningún momento se promovió el Acta Policial ni el Acta de Entrevista para su lectura, fueron promovidos de acuerdo al Artículo 242 eiúsdem, para que se le exhiban a los ciudadanos que la suscribieron, ni la de la Víctima, ni la de los Funcionarios Policiales, ni la de los testimonios, sino que uno tiene que promoverlo por simple técnica jurídica y para una ayuda en el juicio a los Funcionarios ya que son procedimientos de vieja data aunado a que éstos realizan una gran cantidad de los mismos y no los recuerdan todos, por lo que solicito una vez más también sea declarada SIN LUGAR, por no ser pertinentes las objeciones planteadas por la Defensa Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y expone: “Vista la incidencia planteada por la Defensa, este Órgano Jurisdiccional deja constancia que venimos a juicio con una Acusación admitida por el Juzgado de Control, revisando la Audiencia Preliminar en relación a lo señalado por la Defensa en cuanto a oponerse a la incorporación por su lectura de las Documentales, en el punto segundo el Tribunal a quo dejó constancia de lo siguiente: “…en cuanto a las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública y la Defensa, este Tribunal LAS ADMITE TODAS, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para luego ser debidamente debatidas en la audiencia del juicio oral y público. En cuanto a las pruebas documentales, las admite sólo en tanto y en cuanto sean ratificadas por aquellos que las elaboraron y suscribieron, no pudiendo admitirse como pruebas aquellas que por sí solas no hayan sido obtenidas conforme a las reglas de la prueba anticipada y simplemente serán expuestas en el juicio a los ojos de quienes las corroboraron a los fines de consultar notas y dictámenes, sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura. Del mismo modo no se admiten como prueba tanto la mencionada en la Acusación Fiscal bajo el número 6, es decir, el Expediente Nº 319-07 aperturado en la División de Asuntos Internos de la Policía Metropolitana contra los Funcionarios VIERMA SUÁEZ PEDRO ALEJANDRO y TIRADO MARERO EDUARDO RAFAEL, así como tampoco la mencionada en la Acusación Fiscal bajo el número 7, es decir, la Medida de Protección a favor del ciudadano RENGIFO RAMÓN ANTONIO, acordada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ya que las mismas de manera alguna demostrarían responsabilidad penal eventualmente en el juicio oral y público…”; de la Audiencia Preliminar no se evidencia que van a ser incorporados por su lectura, solo a escuchar los testimonios en sala de estas personas, venimos con una Acusación admitida parcialmente por el Juzgado de Control ya que sólo la admitió por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 469 del Código Penal, y así vamos a realizar el debate; en cuanto a la excepción contenida en el Artículo 28 numeral 4 literal “c”, este Tribunal la Declara SIN LUGAR. Igualmente se Declara SIN LUGAR la prevista en el Artículo 28 numeral 4 literal “i”, referente a la falta de requisitos formales para intentar la Acusación Fiscal, ya que en el juicio oral vamos a debatir como tal, aquí verificaremos la verdad o no de lo que sucedió y conforme a lo que se debata y se observe es lo que se va a decidir. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a imponer a los Acusados de los hechos que le son imputados por el Ministerio Público, así como del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Carta Magna, preguntándoseles si deseaban declarar con respecto a los hechos, manifestando éstos libremente y a viva voz en la sala de audiencias: “Si deseamos declarar”. Seguidamente de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se hizo desalojar de la sala de audiencias al ciudadano EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, permaneciendo en la misma el ciudadano PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ, a quien se procedió a tomarle sus datos de identificación de la siguiente forma: PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Vargas, nacido en fecha 28-12-1981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agente de la Policía Metropolitana, hijo de PABLO ALEXANDER VIERMA PORRAS (V) Y AMELIA PETRONILA SUÁREZ DE VIERMA (V), Residenciado en: Estado Vargas, Sector Canaima La Planada, Escalera La Libertad, frente a la gruta de la Virgen de Coromoto, Casa Nº 71, teléfono: 0414-150-91-09 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.106.924, quien procedió a manifestar lo siguiente: “Me encontraba de servicio ese día en el punto de control de 24 horas, me pasó buscando el Agente ERIC TIRADO con YÉPEZ y el Distinguido GARCÍA ANÍBAL, yo le había pedido permiso al Inspector para retirarme más temprano porque mi papá estaba enfermo y tenía que comprarle la medicina, me pasaron buscando venían de la Zona 07, venía trotando un señor y nos dijo que a un restaurante lo habían robado, nos bajamos TIRADO y yo y el negocio ya lo habían robado y que más abajo estaba parada una camioneta Terios color azul sospechosa, nosotros verificamos y venía subiendo la camioneta actuamos para pararla, el ciudadano se bajó y arrancó a correr para una unidad de Poli-Caracas que venía comiéndose la flecha, el les gritó a los de la Unidad fulanito dile que agarraron a “MAGO”, él no se dejó agarrar por la Comisión, se puso cómico, empezó a tirar unas manos y yo fui a buscar a YÉPEZ y ANÍBAL, y fue cuando el señor se les fue, fuimos a indicarle al Jefe de la Jurisdicción que habían robado el restaurante, el Inspector mandó a dos (02) Funcionarios y nosotros proseguimos, luego llegó una camioneta con unos Funcionarios de Asuntos Internos, me quitaron el revólver, el chaleco, el uniforme, me quitaron noventa y cinco mil Bolívares (Bs. 95.000,00), para el remedio de mi papá y luego me llevaron preso para la Zona 07, eso es lo que sucedió. Es todo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de interrogar al Ministerio Público, quien lo efectuó así: “¿Diga Usted, cuando practicaron la aprehensión donde estaban YÉPEZ y ANÍBAL? Estaban más adelante parados del restaurante Arabito que queda como a una cuadra, a la derecha de la Avenida Casanova. ¿Dónde vieron a la persona trotando? Veníamos bajando por la Calle que da hacia el restaurante Arabito con el camión de la Policía Metropolitana y el señor nos indicó. ¿Ustedes lo identificaron? No. ¿Usted avistó el negocio que le dijeron que habían robado? Si, luego le indicamos al Inspector, nos encontramos que venía la camioneta azul procedimos a pararla y agarramos al señor, éste venía comiéndose la flecha, él no se dejaba agarrar, se puso cómico, tiraba unas manos y fui a buscar a mis compañeros. ¿Diga usted, él se les fue a los cuatro? No, a uno sólo. ¿Usted le dijo quédese ahí? Objeción por parte de la Defensa. Procede a reformular la pregunta el Ministerio Público. ¿En que consistió la conducta del denunciante en que se puso cómico? ERIC TIRADO y yo lo paramos, él se bajó de la camioneta y corrió hacia una Unidad de Poli-Caracas que venía en ese momento comiéndose la flecha y dijeron dile a fulano que agarraron a “MAGO” y ellos dijeron que el procedimiento era de ellos y nos tiró unas manos a mi y a ERIC. ¿Usted fue entrenado como Policía? Si. ¿Usted tenía un rolo y una pistola? Sólo el revólver. ¿Estaba uniformado? Si. ¿Su compañero? También. ¿Repita porque no entendí en que consiste en que el señor se puso cómico? Él venía en la camioneta Terios azul, como ya nos habían dicho que era sospechosa procedimos a detenerlo y a requerirle colaboración para poderlo inspeccionar, en eso venía una Unidad de Poli-Caracas comiéndose le flecha y él cuando los vio comenzó a correr hacia ellos y les dijo dile a fulano que agarraron al “MAGO”, y empezó a tirar unas manos porque él no se quería venir con la Comisión de nosotros y mostraba resistencia, por lo que fui a buscar a YÉPEZ y ANÍBAL, para que me ayudaran cuando llegamos él se fue se montó en la camioneta y se fue. ¿Cómo es su descripción? Es una persona más pequeña que yo, atlético. ¿Era ágil esa persona? Cuando está una persona agresiva a veces le pueden quitar el arma a uno y accionarla en contra de uno. ¿Usted tenía radio? Si, pero no tenía batería, lo tenia el Inspector YÉPEZ. ¿YÉPEZ estaba en el momento en que ustedes aprehendieron al señor? Estaba más adelante verificando. ¿Diga usted, YÉPEZ y el otro Funcionario llegaron a ver a RENGIFO? No. ¿Cuando llega a Asuntos Internos y le realizan la inspección usted vio cuando se lo hicieron a sus compañeros? Si, a ERIC le quitaron trescientos y pico y a mí noventa y cinco mil Bolívares, yo se los di, o mejor dicho dejé que me revisaran porque él que no la debe no la teme. ¿Como explica que la Experticia realizada luego dio un millón trescientos mil Bolívares? A mí me quitaron noventa y cinco mil Bolívares, a nosotros nos quitaron los reales que teníamos encima no nos quitaron más nada. Es todo”. De seguidas se le otorgó el derecho de interrogar a la Defensa, quien lo efectuó así: “¿Tiempo trabajando en la Policía Metropolitana? 02 años y 06 meses. ¿Había tenido algún problema similar? No, primera vez. ¿Que le fue incautado? Noventa y cinco mil Bolívares, que eran para comprar el remedio de mi papá. ¿Quien los revisó? El Sargento SOTO, él fue que me los quitó y a mi compañero trescientos y pico. ¿Quienes estaban? Estaban SOTO y otro Agente. ¿Usted vio que le incautaron a su compañero? Vi cuando le quitaron el dinero, luego nos montaron en la camioneta y de ahí a la Zona 07, además del dinero el chaleco y el arma. ¿Cuándo estaban los Funcionarios de Inspectoría estaba el señor que se les escapó? No, no había más nadie. ¿Dónde estaban los otros dos Funcionarios que estaban de guardia? Estaban YÉPEZ y GARCÍA con nosotros ahí, nosotros verificamos el negocio y le dijimos a ellos, le indicamos al Jefe de la Jurisdicción lo que sucedió, al Jefe de la Previsora. ¿Cuándo ocurren esos hechos ustedes presentan un informe quien lo hizo? No lo hicimos nosotros porque estábamos detenidos, lo hizo el Inspector YÉPEZ. Es todo”. Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez del Tribunal, quien procedió a interrogarlo de la siguiente manera: “¿Cuándo iban a practicar el procedimiento cuántos funcionarios eran? Éramos cuatro (04), dos (02) fuimos a verificar el negocio y dos (02) nos esperaban como a una cuadra. ¿Quienes se quedaron con la persona que pararon? TIRADO y yo, fue cuando se puso cómico y fui a buscar a mis compañeros para actuar mejor. ¿Cuándo ustedes lo detienen es por lo que le habían señalado o ustedes presumían? No, porque el señor que venía trotando fue él que nos dijo, fue cuando él se bajó corriendo y viendo a los Poli Caracas y les dijo dile que agarraron a “MAGO”, yo le dije a mi compañero tenlo ahí que yo voy a buscar a los otros. ¿Por qué lo dejaron sólo? Lo dejé con GARCÍA ANÍBAL. ¿Llegaron a revisar el vehículo? No. ¿Cómo era el vehículo en cuestión? Una Terios color azul. ¿Cómo era físicamente la persona que la tripulaba? De tamaño mediano, blanco y contextura delgada. Es todo”. De seguidas se procedió a desalojar de la sala de audiencias al ciudadano PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ, y se hizo comparecer a la misma al ciudadano EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, a quien se procedió a tomar sus datos de identificación de la manera siguiente: EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en data 11/08/1976, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial de la Policía Metropolitana, hijo de EDUARDO RAFAEL TIRADO ALVARADO (V) y JUANA MARIA RAMOS MARRERO (V), Residenciado en: Calle Vista al Mar a Molino, Los Magallanes de Catia, Casa Nº 36, adyacente a la Iglesia Virgen de Las Dolores, Municipio Libertador, Caracas, teléfono: 0412-600-81-94, y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.763.704, procediendo a exponer sobre los hechos acontecidos lo siguiente: “Ese día laboramos 24 horas de servicio trabajamos en una Unidad tipo camión, a las seis o siete horas de la noche fuimos a un caso de violencia doméstica por Prados del Este, pasamos el procedimiento, luego nos trasladamos a la zona donde laboramos al punto de control que era adyacente al Arabito, venía un señor trotando nos indica que habían saqueado un restaurante, nos acercamos, el Sub-Inspector YÉPEZ y el Distinguido se trasladaron más adelante porque eran nuestros superiores, como a menos de diez (10) metros, apagaron el vehículo, vemos el restaurante saqueado, le digo a mi compañero VIERMA no toquemos nada hasta que llegue PTJ, el señor que trotaba nos indica que allí había estado parada una Terios azul y un señor con tatuajes en los brazos, en ese momento venía la Terios hacia nosotros, paramos al señor, dejamos la camioneta atravesada en la vía, le digo que vamos a realizarle un chequeo, le digo que saque las cosas, en eso venía una unidad de Poli Caracas comiéndose la flecha, él sale corriendo y les dice que nosotros lo queremos matar, yo comienzo a correr y le digo a mi compañero que le diga al Jefe de la Comisión que venga, uno de los Policías de Caracas le dice coño “MAGO” no puedo hacer nada porque ese procedimiento es de ellos, éste sujeto es una persona que tiene antecedentes penales, se dedica al hurto de comercios, cuando iba detrás de él corriendo, lo alcanzo y lo comienzo a halar por la correa porque estaba agresivo, forcejeo con él, en eso se me desprende la pretina del pantalón él me da la vuelta se monta y arranca la camioneta, porque la camioneta había quedado prendida y con la puerta del piloto abierta, eso fue como a las cuatro horas de la mañana, luego fuimos a la Previsora reportamos al Supervisor del área le dijimos que reportara la camioneta, fuimos a un nuevo punto que era de la Avenida Casanova a la Avenida Francisco Solano López, cuando no pasaron ni diez minutos cuando fuimos abordados por una Comisión de Inspectoría por tres (03) Funcionarios, nos dicen que nos van a ser un chequeo corporal, ello se valen de nuestra inexperiencia, nos quitan las armas y nos dicen que nos van a pasar a la Zona 07, que fuésemos tranquilos, cuando a mi compañero le sacan el dinero, le quitan un récipe y le quitan casi cien mil Bolívares, siempre nos dijeron que nos quedáramos tranquilos, creímos en ellos porque supuestamente actuaban de buena fe, me quitaron trescientos y pico mil Bolívares, aquella persona (ANTONIO RAMÓN RENGIFO) era más conocido por los Policías que nosotros, entre todos los Policías era “MAGO” para allá y para acá, nosotros estábamos ahí como si nada, sacaron a casi toda la gente de ahí, se metieron con ANTONIO RENGIFO y hace la declaración sólo con él, él a mi me amenazó, porque yo cuando forcejeé con él le di unas cachetadas y él les dice a los Policías que se las iba a pagar por la cachetada y que iba hacer que me botaran y me iba a mandar a matar, nos mandaron para el calabozo y luego para acá, el día siguiente después que nos soltaron aquí, fuimos al sitio robado y establecemos conversación con la dueña del restaurante y nos dice que denunció en PTJ por el robo, en el Expediente el señor declara que nosotros lo rodamos por Caracas y cuando practicamos la detención eran como las tres y cuarenta y cinco horas de la madrugada, y que lo rodamos por Simón Rodríguez, Bellas Artes y otros sitios y luego el va al Paraíso verifica el foto álbum de los Funcionarios que somos muchísimos, nos reconoce e Inspectoría llega allá y nos detiene a las cuatro horas de la mañana, como cinco o diez minutos después que él se fue de allí, se le consiguieron antecedentes, es conocido como el “MAGO”, es un delincuente. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al Ministerio Público, quien lo hizo así: “¿Cuándo estaba agarrando al “MAGO” por la pretina del pantalón su otro compañero que hizo? Cuando yo lo agarré él dejó la puerta de la camioneta abierta, la Unidad estaba a una cuadra, yo le indico que vaya y traiga al Inspector, yo le dije saque todo de sus bolsillos que le vamos a realizar una revisión, en ese momento venía una Unidad de Poli Caracas comiéndose la flecha; nos habían dicho una gente que esos Policías estaban con esa Terios, cuando él los ve sale corriendo y les dice que nosotros lo íbamos a matar, ahí presumí que había un delito, es cuando yo lo agarro para que Poli Caracas no nos quite el procedimiento, si bien es cierto que nosotros estábamos entrenados, yo le di unos golpes, cuando forcejeo con él, cuando lo halo le dicen “MAGO” no puedo hacer nada porque el procedimiento lo tienen ellos, es cuando él se me desprende y se mete por la Calle El Colegio, y luego llegaron mis compañeros, se hizo el procedimiento se hizo una custodia en el sitio. ¿Diga usted, no pudo neutralizarlo? Yo le indiqué al otro Funcionario que fuese a buscar al Superior. ¿Diga usted, según su convicción le pareció que esa persona estaba implicada en algo? Si, en la zona ya se conocía el nombre de él, yo lo conocía referencialmente. ¿En las instrucciones policiales cuando se les escapa alguien no le dicen que le disparen al caucho? A nosotros nunca nos instruyeron para eso, eso son fracciones de segundos, son distintos los casos. ¿Él estaba en la capacidad de sobrepasar la acción policial? Realmente la sobrepasó, yo no medí las consecuencias de que se me iba a escapar. ¿Diga usted, a que hora lo agarró Asuntos Internos? A las cuatro de la mañana, luego de cinco o diez minutos después que se escapó. ¿Qué le quitaron a usted? A mi me quitaron como trescientos cuarenta y dos mil Bolívares, mi compañero le dijo que para que le iban a quitar el dinero, ya que él tenía cien mil Bolívares envueltos en un récipe médico y le dijeron tranquilo que en la Zona 07 resolvemos y te lo damos; el señor “MAGO” les dijo allá que daba lo que sea para hundirnos a nosotros, se presentaron unos Funcionarios de Asuntos Internos para eso. ¿Cómo explica usted, que en la experticia que hicieron aparecen un millón trescientos mil Bolívares? Realmente no sé, es dudoso porque en el acta dice un millón quinientos en billetes de veinte mil y en las copias aparecen otros en billetes de cincuenta mil, que puedo pensar que me sembraron, le digo que eran muy amigos de ese ciudadano. ¿Quiénes estaban cuando lo detienen? Cuando nos detienen estaban YÉPEZ, él del camión y el Distinguido GARCÍA ANÍBAL, éramos cuatro (04) eso tampoco me lo expliqué que si éramos cuatro (04) sólo nos llevan a dos (02); ellos presenciaron cuando nos incautaron las cosas. ¿Había más gente por el sector aparte de los Funcionarios? No eran las cuatro de la mañana. ¿Cómo explica cuando el Fiscal le preguntó de donde había sacado el millón doscientos mil Bolívares? Contesté que de lo que me quitaron, yo tenía en mi poder el ticket del retiro que había hecho del banco, tengo un niño en el colegio, solamente me sustrajeron trescientos cuarenta y dos mil o trescientos cuarenta y cinco mil de mi cartera y yo les dije que porque lo hacían. ¿A que hora se apersonaron a la Previsora a notificar? Eso queda a media cuadra, como a las tres y cuarenta y ocho o tres y cincuenta horas de la mañana, yo le dije al Inspector y él le dijo al Supervisor del servicio. Es todo”. De seguidas solicita la palabra el Ministerio Público, a quien le fue otorgada la misma y expuso: Solicito como hecho nuevo que se practique inspección en ese Punto Policial y se vea el Libro de Novedades a ver si esta el reporte. Objeción por parte de la Defensa, quien argumentó: El Ministerio Público no realizó una investigación y los Testigos que vendrán serán los que demostraran la inocencia de mis representados, ya concluyó la investigación al Ministerio Público, yo solicité esa diligencia con anterioridad y no fue hecha. Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar a la Defensa, quien lo efectuó así: “¿Tiempo como Funcionario Policial? Voy a cumplir 04 años y en ese puesto donde laboraba eso fue momentáneo, yo trabajé en el Grupo Motorizado y luego en Pelotón de Apoyo, tenía como una semana trabajando en ese camión. ¿Porque los Funcionarios YÉPEZ y GARCÍA ANÍBAL no aparecieron en el procedimiento? Como eran superiores ellos van adelante del camión, los subalternos en la cabina trancados. ¿Cuándo ven a la persona que les dice que hubo un local robado estaban en el camión? Si. Nosotros nos bajamos los dos (02) le digo que no pasara que esperáramos a PTJ, fue cuando el señor se devolvió y nos dijo lo de la Terios. ¿Que actitud tomó el ciudadano que iban a detener? No lo detuvimos le pedimos que se bajara porque lo íbamos a inspeccionar. ¿En cuánto tiempo ocurrió todo lo que narraron? En segundos. ¿Usted manifestó que el ciudadano RENGIFO “EL MAGO” no era corpulento? Si. ¿Pero lo podría describir como astuto? Si, hay personas que practican defensa personal y son flacos y dominan a las personas corpulentas. Es todo”. El Tribunal, no efectuó interrogantes al Acusado. Acto seguido se hizo entrar a la sala de audiencias al Acusado PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ. De seguidas tomó la palabra la ciudadana Juez y manifestó: En relación a la petición del Ministerio Público, respecto a recabar información del Módulo de la Previsora, se acuerda la misma conforme a lo pautado en el Artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la búsqueda de la verdad, el Acusado manifestó que pasaron un Reporte y este debe existir en las novedades. Manifestando el Acusado EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, lo siguiente: El Inspector es el que le reporta a la Previsora nosotros le dijimos a él, el reporte que se hace es verbal de allí a que dejaron constancia no sé, me imagino que debe estar. Cuando culmina la guardia que es a las doce del mediodía es que se hace el parte interno. Cuando llegó el Inspector que le dije que se escapó se mete a hablar con el Supervisor de Guardia, me imagino que debe haber un Reporte, luego la Supervisora porque era una fémina pernotó en el restaurante hasta que llegó la denunciante. Seguidamente retomó la palabra la ciudadana Juez y expuso: Vamos a acordar la solicitud de la Vindicta Pública como Prueba Complementaria de acuerdo a lo previsto en el Artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido toma la palabra la Defensa y manifiesta: Ejerzo el Recurso de Revocación de acuerdo a lo pautado en el Artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Público solicita esa prueba como nueva, pero si revisamos el Acta de Presentación mi defendido señaló que YÉPEZ se trasladó a la Previsora y ahí reportó lo sucedido y en consecuencia no es una prueba nueva por lo que me opongo a que se incorpore al juicio. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: Solicito se declare inadmisible el Recurso de Revocación de la Defensa, ya que éste trata sobre autos de mera sustanciación y aquí estamos en la evacuación de una prueba, el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal va por encima de cualquier formalismo, estamos en una constitución de justicia y derecho y cuando el derecho se oponga se aplicará la primera. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y expone: El Tribunal acuerda la prueba de acuerdo al contenido del Artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, como Prueba Complementaria, no se sabe si hasta los pudiese beneficiar a los Acusados, yo considero que con esta prueba no se va a afectar a las Partes, eso es un Oficio que se va a librar y verificar si hay o no Reporte, por lo que se declara SIN LUGAR el Recurso de Revocación de la Defensa. Acto seguido la ciudadana Juez, preguntó al Secretario del Tribunal si había comparecido algún órgano de prueba, manifestándole éste que no había comparecido ningún órgano de prueba ofrecido por las Partes. De seguidas la ciudadana Juez tomó la palabra e indicó que en vista que no comparecieron órganos de prueba, se acuerda suspender el presente Debate Oral y Público para el día JUEVES 02 DE OCTUBRE 2008, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), de conformidad con lo establecido en el Artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las Partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decido de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 175 eiúsdem y se acuerda librar las correspondientes Boletas de Citación a los Órganos de Pruebas ofrecidos por las partes; se declaró cerrado el acto, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.). En el día de hoy, Jueves Dos (02) de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las doce y cincuenta horas de la tarde (12:50 p.m.), día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en la presente Causa, signada con el Nº U-471-08 nomenclatura de este Juzgado, seguida en contra de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ y EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, se trasladó y constituyó el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Juez DRA. DENISSE BOCANEGRA, el Secretario ABG. JONATHAN CARVALHO Z y el Alguacil de sala correspondiente, a puertas abiertas, en la sala de audiencias ubicada en el piso 03, ala oeste del Palacio de Justicia. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó al Secretario la verificación de la presencia de las partes a la presente audiencia, quien le indicó que se encuentran presentes todas las partes convocadas, asimismo le indicó que en colaboración con la Defensoría Pública 79º Penal se encuentra la Defensora Pública 76º Penal ABG. NORBELLA FONTE, por cuanto la ABG. MARYNELLA HERNÁNDEZ se encuentra de reposo y en virtud del Principio de Unidad de la Defensa. Igualmente el Secretario manifestó que no se encontraban órganos de prueba ofrecidos por las Partes presentes en la sala destinada para ello. Acto seguido la ciudadana Juez tomó la palabra e indicó que en vista que no comparecieron órganos de prueba que debían deponer en el día de hoy, se acordaba suspender el presente Debate Oral y Público para el día VIERNES 10 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA., de conformidad con lo establecido en el Artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las Partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decido de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 175 eiúsdem y se acuerda librar las correspondientes Boletas de Citación a los Órganos de Pruebas ofrecidos por las partes; se declaró cerrado el acto, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.). En el día de hoy, Viernes Diez (10) de Octubre de 2008, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.), día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, signada con el Nº 471-08, seguida en contra de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ y EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, se trasladó y constituyó el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Juez DRA. DENISSE BOCANEGRA DIAZ, el Secretario ABG. JONATHAN CARVALHO Z y el Alguacil de sala correspondiente, a puertas abiertas, en la sala de audiencias ubicada en el Piso 04, Ala Oeste del Palacio de Justicia. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó al Secretario la verificación de la presencia de las partes a la presente audiencia, quien dejó expresa constancia de la comparecencia de todas las partes convocadas a la presente audiencia. Asimismo le informó que en la sala destinada para ello se encuentra el ciudadano LUIS ALBERTO SOTO CAMPOS, en su carácter de Testigo, ofrecido por el Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a efectuar un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se continuó con la recepción de las pruebas en el presente debate y se hizo comparecer a la sala al ciudadano LUIS ALBERTO SOTO CAMPOS, en su carácter de Testigo, promovido por la Vindicta Pública, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal y del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse de la siguiente manera: LUIS ALBERTO SOTO CAMPOS, de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-01-1963, de 45 años de edad, de profesión u oficio Sargento Segundo de la Policía Metropolitana, y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.800.857, y seguidamente expuso: “La verdad es que no me acuerdo del procedimiento. Es todo”. De seguidas solicitó la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expuso: “De acuerdo a lo previsto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fue admitida para su exhibición el Acta Policial suscrita por los Funcionarios Aprehensores, por lo que solicito se le muestre la misma para que refresque su conocimiento. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa y manifestó: “El Acta puede ser exhibida pero su declaración es única y solicito que no sea sustituida por ello. De seguidas la ciudadana Juez del Tribunal, acordó se le pusiera de vista y manifiesto el Acta Policial de Aprehensión suscrita por él. Seguidamente el Testigo LUIS SOTO, expuso: “Eso fue un ciudadano que se dirigió a Inspectoría en El Paraíso, diciendo que unos Funcionarios le exigieron una cantidad de dinero y le quitaron un celular y una cierta cantidad de dinero, nos dirigimos al lugar al atender su denuncia en la Avenida Solano López frente a la Calle Los Mangos, están los ciudadanos presentes (se deja constancia que señaló a los Acusados), les indiqué a los mismos delante del ciudadano cuando le digo a uno de ellos el dinero, tenían cierta cantidad de dinero y el celular de éste, indicando que en varias oportunidades lo habían despojado de dinero; al mando de la Comisión iba JOSÉ MÁRQUEZ CANO y dos (02) efectivos más PARIATA y MOROS y mí persona que conducía la unidad, le hicimos conocimiento al Supervisor Inmediato de ello, ellos son del Pelotón de Apoyo, notificándole que los dos (02) efectivos iban a ser pasados a la Zona 07, los mismos estaban bravos porque nosotros pasamos a los efectivos a la Zona 07 y a la orden del Fiscal; en presencia del ciudadano denunciante uno de ellos tenía el celular en uno de sus bolsillos, pasando todo el procedimiento a la Zona 07, indicando los mismos que vamos hablar, yo les dije de que, me dijeron mi Sargento yo tengo hijo, esposa, una familia, les dije sí pero como hago yo, no puedo hacer nada si el ciudadano los está denunciando, no hago nada, se le notificó al Supervisor y de ahí a la Zona 07, actuamos porque el ciudadano puso la denuncia en Inspectoría y en presencia de él tenían el celular y un dinero, ellos estaban en una Cava no Jaula, es como azul, ellos estaban allí, estaban cuatro (04) efectivos pero el denunciante los señaló a ellos dos (02) nada más. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de interrogar a la Vindicta Pública, quien lo efectuó así: “¿Cuándo se le tomó la denuncia al ciudadano RAMÓN ANTONIO RENGIFO, estaba presente? No, un curso le tomó la denuncia, mientras llegan los otros Funcionarios, luego inmediatamente el Jefe me dice Sargento prepare una Comisión para salir, fuimos con él, fuimos a la Avenida Casanova cuando salimos él me dijo aquel es un Tritón azul, cuando lo interceptamos están dos (02) efectivos, el señor los señaló como los que fueron que lo despojaron del celular y el dinero y que le pedían más dinero. ¿Esa es la metodología en Asuntos Internos ante una denuncia? Sí, es así, el señor va y pone la denuncia, salimos en caliente para que uno los pueda agarrar en flagrancia, se arma la Comisión, notificamos al Fiscal de guardia donde vamos a aprehender a los Funcionarios involucrados en el hecho punible, al nosotros mostrarle a él el foto álbum donde están casi todos los efectivos uniformados y de civil él los reconoció. ¿Hora de la denuncia? Como a las 02:00 o 03:00 horas de la mañana. ¿Cuánto tiempo se tardaron mientras tomaron la denuncia y el denunciante veía el foto álbum para luego ir? Al él ver la foto inmediatamente como treinta (30) 0 cuarenta y cinco (45) minutos tardamos para alistar la Comisión. ¿Y llegaron a que hora al sitio? Como casi a las 04:00 o 04:30 horas de la mañana. ¿Cuándo llegan y los avistan estaban solos? Había cuatro (04) efectivos, el Supervisor de ellos y no lo metimos en el procedimiento porque hablamos con él y los mismos indicaron que el conductor y el Jefe de la Comisión venían de la Zona de entregar un procedimiento ellos dos (02). ¿Cuándo practica la requisa quienes estaban? El denunciante, el Oficial al mando, el conductor, los tres (03) efectivos, mi persona, el Oficial al mando de nosotros y dos (02) de Inspectoría. ¿Había civiles? No. ¿Que le incautaron a uno y al otro? Le incautamos al alto el celular y el dinero a los dos (02) no sé que cantidad. ¿Es importante la cantidad recuerde o aproximado? Hubo una objeción por parte de la Defensa, al cual fue declarada SIN LUGAR por la ciudadana Juez del Tribunal. Contestó: Pasaba del millón de Bolívares indicando éstos que habían cobrado. ¿A quien le incautaron el millón? Al alto y el celular, él otro no tenía mucho sólo un poco. ¿Cuál fue la reacción de los Supervisores de ellos cuando los abordan? Cuando agarré al alto me dijo mi Sargento vamos hablar, le dije de que, cuando le dije dame el celular él se lo dio al denunciante. ¿Cómo sabe que era del denunciante? Porque cuando me lo da él dice ese celular es mío, entonces chequeamos los papeles y si era. ¿Por qué dijo que se puso bravo el Supervisor por el procedimiento como interpretó usted eso? Ningún Policía quiere que lo intercepte Inspectoría, para ellos es lo peor en la Policía, es como decir lo más bravo, es la rama que ningún Funcionario quiere caer o que lo agarren, que le digan lo haces mal, que te pasa, me entiende ningún Policía quiere a Inspectoría. ¿Su trayectoria en el tiempo en Inspectoría? Seis (06) años aproximadamente y tengo veintiún (21) años en la Policía Metropolitana, no tengo arrestos, tengo una conducta intachable en la rama policial y ni una denuncia. ¿El acta dice que están adscritos a Andrés Bello le preguntó en la Previsora hay un Módulo? Sí, ellos estaban en la Avenida Solano López en la vía frente a la Panadería en la Calle Los Mangos aparcados a la derecha. ¿Les leyeron sus derechos? Allá en la Zona 07, cuando se les aprehende se le notifica al Supervisor de ellos, se le llama SOLES 29 y nosotros conformamos una que es SOLES 28, cada zona tiene su Supervisor, se les notifica del procedimiento, se levanta, se coloca que estaban haciendo, el Comandante y el Supervisor de la Zona se ponen bravos porque uno los lleva a la Zona 07. ¿Hubo una conducta de ellos de obstaculizar el procedimiento? Sí, no querían que nos los lleváramos y tenemos la potestad nosotros de que cualquier efectivo que esté incurso en algo ilegal o sospechoso nos mandan al sitio, vamos tomamos nota y nos hacemos cargo del procedimiento. ¿En todos los procedimientos pasa ese obstáculo o es raro? Es raro porque el efectivo si se mete en problemas, él sabe ahí que hay otros que no les gusta que los agarre; hace poco tuvimos un percance con la División de Vehículos, que hasta nos sacaron las armas de reglamento, menos mal que estaba la plana mayor de la Policía, y testigos. Es todo”. De seguidas se le otorgó el derecho de interrogar a la Defensa, quien lo hizo así: “¿Diga que cargo desempeñaba para el momento de los hechos? Auxiliar del Jefe del Grupo Segundo al mando. ¿Quién era el Jefe? El Sub Inspector JOSÉ MÁRQUEZ CANO. ¿Dónde se encuentran ubicados? En el Paraíso, en ese momento también a la altura del Pinar allí está la sede. ¿El día de los hechos el señor RAMÓN RENGIFO ALIAS “EL MAGO” se presenta allí a Inspectoría? Sí. ¿A qué hora? Como a las 02:30 o 03:00 horas de la mañana. ¿Sólo? Sí. ¿Quién lo recibió? El Prevención agarra y llama al Jefe de Grupo, lo atiende en su problema y a nosotros nos informan. ¿Usted lo atendió? Sí, yo lo vi allí y le pregunté que le pasaba y me dijo que los señores (se deja constancia que señaló a los Acusados presentes en la sala) le habían quitado un dinero y un celular en la Avenida Casanova, eso me lo dijo delante de los Funcionarios Agentes MOROS y PARIATA. ¿Estaba el Jefe de Grupo? Sí, en toda denuncia estamos presentes él tiene que encabezarlo como Jefe. ¿Él les informa y les dice que enseñen el álbum? Sí. ¿Cuántos Funcionarios de la Policía Metropolitana son? A nivel total o por donde estamos. ¿Total? Hubo una objeción por parte del Ministerio Público, la cual fue declarada SIN LUGAR por la ciudadana Juez del Tribunal. Contestó: En total hay mas de diez mil (10.000), pero ellos se especifican por Zona donde están y se lo mostramos y por allí buscamos, por ejemplo la Zona 06 tiene tres (03) distritos y una zona y hay como trescientos (300) efectivos. ¿Es decir aproximadamente trescientos (300) efectivos? Sí. ¿Luego de mostrar el álbum levantan un acta? Sí, hay un libro donde se levanta que reconoció a tales y tales Funcionarios, e inmediatamente se informa al Fiscal y salimos en la Comisión con el señor. ¿A qué Fiscal? No sé si le digo miento de eso se encarga el Jefe de Grupo. ¿De esa notificación se deja constancia en acta? Sí, porque cuando van uno les notifica y se notificó al Fiscal del Ministerio Público. ¿Cuánto tiempo tardó RAMÓN RENGIFO con ustedes en Inspectoría haciendo la denuncia y revisando el álbum? Como cuarenta (40) a cuarenta y cinco (45) minutos. ¿Señaló en su declaración que luego sale la Comisión? Sí. ¿Por quién estaba integrada? Cuatro (04) Funcionarios, el Jefe JOSÉ MÁRQUEZ, yo, MOROS y PARIATA. ¿RAMÓN RENGIFO iba con ustedes en la unidad? No él iba en su carro particular. ¿De ahí van a dónde? Para la Avenida Casanova, agarramos la Autopista, cuando nos percatamos que estaba el Tritón azul aparcado en la Avenida interceptamos el camión, cuando se bajó de su carro dijo que ellos dos (02) (se deja constancia que el Testigo señaló a los Acusados) eran los que le quitaron las cosas. ¿Él estuvo presente? Sí, porque va como denunciante (se deja constancia de la respuesta del Testigo). ¿Ese camión Tritón es el punto policial? No, ese camión pertenece al Pelotón de Apoyo, ese camión no debería estar donde estaba pero como es de noche patrullan y recorren la Zona, el tiene que estar en la Zona. ¿Tuvo conocimiento si estaban de labores allí junto con YÉPEZ y GARCÍA ANÍBAL? Sí, estaban en el área, por decir la jurisdicción de la Zona 06 que es desde Chacaíto hasta el Puente Fuerzas Armadas esa es la Zona 06. ¿Ha trabajado allí? Sí, diez (10) años trabajé allí. ¿Cuándo dice que no se encontraban en la jurisdicción o dónde estaban YÉPEZ y GARCÍA ANÍBAL a que se refiere? Se hace un llamado al COP al Jefe de la Contraloría, y se le pregunta si tiene conocimiento que los efectivos tales estaban entregando un procedimiento a tal hora, si dice que sí uno los llama y le hace del conocimiento al Supervisor de ellos, uno tiene un Supervisor que hay que darle las novedades porque él se encarga de verificar lo que sucede en su jurisdicción. ¿Cuándo llegan al camión quienes estaban? Sólo estaban cuatro (04), ellos dos (02) (se deja constancia que señaló a los Acusados), el Inspector y el Conductor, le preguntamos al Comandante de Grupo que pasa allí y dijeron estamos entregando un procedimiento, a raíz de eso al Supervisor lo cambian de Zona, el Comandante de Zona si no sirves te cambia. ¿En la Avenida Solano donde está el camión? Uno estaba fuera del camión, allí hay como un night club, ahí estaban, nosotros llegamos los cuatro (04) y RENGIFO, estacionamos ellos saben cual es la unidad de Inspectoría y yo les dije dame el celular, a él (se deja constancia que señaló al Acusado EDUARDO TIRADO) RENGIFO, los señaló a ellos dos (02) y él sacó el celular y me lo dio, yo le dije dámelo y lo sacó. ¿Cómo era el celular? Pequeño de los últimos negro y plateado. ¿Logró ver la marca? No, le digo al efectivo que tome nota de eso del dinero incluso hasta de los revólveres. ¿En el momento de recabar las evidencias usted hace la revisión? Sí. ¿En esa revisión corporal estaban los Funcionarios? Sí, tanto de ellos como de nosotros. ¿Que se incautó a cada uno? Él tenía mucho dinero el de rayas (se deja constancia que señaló al Acusado PEDRO VIERMA), el otro no, él del teléfono tenía dinero bastante pasaba del millón y el teléfono. ¿Notaron otra cosa? Les quitamos los celulares particulares, los chalecos y las armas de reglamento, se los entregamos al Jefe de ellos, incluso se lo dimos al Supervisor de ellos y por eso lo cambiaron al Supervisor. ¿Por qué si ustedes llevaron a cabo un procedimiento no buscaron dos (02) testigos al momento de realizar la revisión? En el momento que está el señor reclamando y a esa hora de la madrugada nadie estaba, estaba solo, hay como un night club estaba cerrando y eso es como la boca del lobo. ¿Sí tenían a dos (02) Funcionarios porqué no los tomaron a ellos? Hubo objeción de la Fiscalía, la cual fue declarada SIN LUGAR por la ciudadana Juez del Tribunal. Contestó: Porque ellos son de un grupo donde están ellos, es el Comandante y su Auxiliar aparte que son Policías trabajan juntos y eso se puede prestar para otra cosa. ¿Después de incautar el dinero y el celular que ocurre? Nosotros hablamos con el Inspector porque a los cuatro (04) los revisamos, él dice que no sabía y él como Supervisor y Comandante de ellos debe saber que pasa con los efectivos bajo su mando, puede ser que él no sepa de lo que pasó pero él como Superior es responsable de lo que pasa, le informamos al Supervisor a SOL 29, le planteamos el problema, a veces como hay Superiores y mandan que esto es así y no como uno dice y ellos creen que tienen a DIOS agarrado por la chiva, el procedimiento se hace rápido y se notifica al Fiscal e informamos al COP ¿En otras oportunidades han ocurrido casos así? Y peores no le dije al Fiscal que una señora llamó que estaba en Miraflores, le pedían veinte (20) millones, nos camuflajeamos en el piso y cuando pidieron el rescate los agarramos; eso es a cada ratico y sin mentirle de ocho (08) denuncias diarias de Policías que me sembró, me secuestró, me extorsionó, me pegó. ¿En este caso verifica que los cuatro (04) Funcionarios estaban en el punto de control de la Zona 06? Los dos (02) entregaban un procedimiento, no estaban los cuatro (04), nosotros preguntamos al Inspector y fueron ellos con el Tritón no me acuerdo del nombre, el que entregó el procedimiento fue el Inspector y el Conductor, los dos (02) GARCÍA ANÍBAL y YÉPEZ y contactamos nosotros al COP al Superior y por radio dijimos que si ellos habían pasado un procedimiento a la Zona 07 y fue verdad. Es todo”. Seguidamente fue interrogado por el Tribunal, de la siguiente manera: “¿Antes de la denuncia había visto antes a la Víctima es decir al ciudadano RAMÓN ANTONIO RENGIFO? Cómo trabajé en esa por un tiempo bastante largo lo veía haciendo como magia en el boulevard, no lo conozco de contacto, con él incluso me enteré que el agarraba y que de noche era un topo, yo nunca lo contacté fue como cualquier denunciante y se atendió. ¿Indicó que fue en la Avenida Solano donde los encontraron se percató si en ese sector hubo un ilícito penal y ellos estaban resguardando el sitio? No vimos nada, contactamos al Supervisor al 62 y nadie nos dijo nada de eso, vimos todo normal en la Zona. ¿Esa Zona dónde los consiguen corresponde al área donde ellos están encargados? Ellos son del Pelotón de Apoyo, pertenecen a toda el área pero a esa hora debían estar en su Comando en la Zona, porque ellos son responsables si hay un problema en la jurisdicción, ellos tienen que salir como al choque y si estaban en el área. ¿Usted tiene conocimiento de los motivos por lo cuales sus compañeros no comparecieron a rendir declaración, ya que ayer se les contactó? No sé, no tuve contacto con ellos pero les puedo decir. Es todo”. Seguidamente la Defensa indicó que el Acusado EDUARDO TIRADO MARRERO, quería rendir declaración, por lo que fue impuesto por la ciudadana Juez del Tribunal del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de nuestra Carta Magna y a continuación manifestó: “Lo que dijo él que el que entregó el procedimiento fue el conductor es falso y allí está en el Acta donde yo fui el Auxiliar de YÉPEZ, el que estaba a las 02:30 horas de la mañana éramos los tres (03) allí, ahí está en el Acta, él que no estaba era él que estaba en el punto de control; no era un Tritón sino un Nissan pequeño; el Pelotón de Apoyo no tiene que estar de resguardo, nosotros apoyamos a los Policías y cumplimos punto de control, en ese tiempo era el ALBA SEGURA que era desde las 03:00 de la mañana hasta que finalizara, se ponía en el punto de control unos conos; no era ninguna boca del lobo, era la principal de la Avenida Solano López y había un night club que estaba funcionando y nos dijeron que lo apagáramos ese fue el segundo punto de ese día; si hay afinidad del Sargento y el señor RAMÓN RENGIFO “EL MAGO”, sí lo conoce no porque hacía magia sino porque es un delincuente que posee antecedentes; cuando nos agarran nos llevan a la Zona 07 engañados; él dice el alto y mi compañero es más alto que yo, no habían ciudadanos sino ellos y nosotros, ¿por qué no nos presentan a los cuatro (04) sí fue así cómo él dijo y somos los más nuevos?, ¿por qué no presentan al Inspector?; en el momento que llaman al COP le dicen que hay unos Funcionarios que estamos pasando un procedimiento de violencia doméstica a la Zona 07; el Conductor era el Inspector, el Auxiliar el Distinguido y el Auxiliar de éste era yo, ese procedimiento fue a las 09:40 de la noche en Prados del Este, hubo que usar gas lacrimógeno porque el agresor tenía un cuchillo, se le llevó a la Zona 07, luego nos salimos de allí como a las 03:00 de la mañana como dije en mi declaración; eso es mentira de que duró cuarenta y cinco (45) minutos revisando el foto álbum de la Policía, si RENGIFO dice en su declaración que lo rodamos a las 03:30 horas de la mañana por Simón Rodríguez, por Parque Carabobo, y por otras zonas de Caracas; no son trescientos (300) sino ochocientos (800) Policías de la Zona 06; y que nos señala, él hace el Acta dan la vuelta y duraron quince (15) minutos en todo eso, y porque no dice que nos vio a las 04:00 de la mañana allí en el sitio que hurtaron, hay una denuncia que lo agarraron porque fue hurtado el Restaurante Soledad, la dueña puso la denuncia y se queda el Policía hasta que llegó la dueña; el Módulo Policial de la Previsora eso pertenece a la Previsora no la Avenida Libertador que es por donde está el Distrito 62; no era unidad Tritón; el señor RENGIFO nunca estuvo allí señalando, él estaba agarrado de mano con SOTO; yo quiero que todos declaren para llegar a la verdad; el Supervisor del área RAÚL YÉPEZ no lo cambiaron se fue de baja por mejora salarial, él ya había metido el pre-aviso y están por Valencia en el interior, eso está plasmado en la División de Personal de la Policía. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar al Ministerio Público, quien lo efectuó así: “¿Años que tiene en la Policía? Desde el 2005. ¿Y esto fue? En el 2007. ¿En su experiencia como Policía ha oído alguna vez que han sembrado sobre el millón de Bolívares a alguien? Lo he escuchado, también se de Policías que trabajan con RENGIFO haciendo negocios. ¿Explique de acuerdo a su experiencia lo que le pregunté? Policialmente nunca lo he visto. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de interrogar a la Defensa, quien lo realizó de la manera siguiente: “¿Dice que no lo ha visto policialmente? Hubo una objeción por parte de la Vindicta Pública, la cual fue declarada CON LUGAR por la ciudadana Juez del Tribunal. ¿Usted dice salvo en su caso personal que no lo ha vivido? Sí. ¿Usted nunca ha tenido un procedimiento policial en el que se siembre a un Funcionario? No. ¿Dijo que referencialmente lo escuchó? Sí. ¿Le ha ocurrido a usted? Sí, la Unidad de Inspectoría pertenece a la Policía Metropolitana, es la Unidad de Disciplina, en mi poca experiencia lo que se oye es que los de Inspectoría siembran a los Policía, que les meten esto, aquello, como no tienen más nada que hacer o que trabajar hacen eso, no estoy diciendo que a todos, pero sí he escuchado que se avocan a eso. ¿Por qué cree que SOTO y RENGIFO tenían amistad? Lo comprobé cuando usted se lo preguntó si lo conocía y él le dijo que referencialmente y los comentarios que dice la gente no es eso y sí lo conoce de allí, abrían negocios juntos y este tipo de cosas; él no tiene una conducta intachable, eso no es así y no es lo que se dice en la Zona 06. Es todo”. El Tribunal, no formuló interrogantes al Acusado. De seguidas tomó la palabra la ciudadana Juez y expuso: “Se hace del conocimiento de las Partes que se efectuaron llamadas telefónicas a los Funcionarios de Asuntos Internos, se habló con todos ellos hasta con el Jefe y hoy solo vino el Funcionario SOTO, en el Expediente tenemos las resultas de los Funcionarios ALEJANDRO RODELO, de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Funcionario PEDRO BRACAMONTE igualmente de Documentología, él mismo está en Los Teques según nota plasmada en la Boleta de Citación, fue recibida la Boleta de Citación por la Experta MARGARET BANDRES, así como por ALBERTO MOROS de Asuntos Internos de la Policía Metropolitana, e igualmente por PARIATA YORWIN de Asuntos Internos y el Sub-Inspector JOSÉ MÁRQUEZ de Asuntos Internos; esas son las resultas, en relación a ellos como se encuentran debidamente notificados se ordena su conducción por medio de la fuerza pública de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que comparezcan en la próxima oportunidad; en relación a la Víctima ciudadano RAMÓN RENGIFO, sólo se indica por el Alguacil encargado de entregarla, que la misma fue dejada por debajo de la puerta, por lo tanto no tenemos que haya sido notificado debidamente por lo que se librará su citación por la vía normal; igualmente se le pregunta a la Defensa, informe sí sabe el sitio donde se encuentran los Funcionarios RAÚL YÉPEZ y ANÍBAL GARCÍA y la señora ROSELBA RAMÍREZ y si ha realizado las diligencias pertinentes para su notificación”. Manifestando la Defensa: “Hoy me informaron mis Defendidos que pidieron la baja los Funcionarios y que parece ser están en Valencia, en cuanto a la señora no tengo las resultas sólo la que libramos. Es todo”. De seguidas retoma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Le vamos a volver a librar las citaciones a usted para que las haga llegar a éstos, por lo que le solicitamos colaboración con el Tribunal”. Acto seguido la ciudadana Juez tomó la palabra e indicó que en vista que no comparecieron otros órganos de prueba que debían deponer en el día de hoy, se acordaba suspender el presente Debate Oral y Público para el día LUNES 20 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA., de conformidad con lo establecido en el Artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las Partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decido de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 175 eiúsdem y se acuerda librar las correspondientes Boletas de Citación a los Órganos de Pruebas ofrecidos por las partes; se declaró cerrado el acto, siendo la una y cuarenta y cinco horas de la tarde (01:45 p.m.). En el día de hoy, Lunes Veinte (20) de Octubre de 2008, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, signada con el Nº 471-08, seguida en contra de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ y EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, se trasladó y constituyó el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Juez DRA. DENISSE BOCANEGRA DIAZ, el Secretario ABG. JONATHAN CARVALHO Z y el Alguacil de sala correspondiente, a puertas abiertas, en la sala de audiencias ubicada en el Piso 04, Ala Oeste del Palacio de Justicia. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó al Secretario la verificación de la presencia de las partes a la presente audiencia, quien dejó expresa constancia de la comparecencia de todas las partes convocadas a la presente audiencia. Asimismo le informó que en la sala destinada para ello se encuentran los ciudadanos ALBERTO JOSÉ MOROS SUBERO y YORWIN ALBERTO PARIATA DÍAZ, en su carácter de Testigos, ofrecidos por el Ministerio Público, igualmente le informó que se encuentra la ciudadana ROSELBA RAMÍREZ LÓPEZ, en su carácter de Testigo ofrecida por la Defensa. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a efectuar un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se continuó con la recepción de las pruebas en el presente debate y se hizo comparecer a la sala al ciudadano ALBERTO JOSÉ MOROS SUBERO, en su carácter de Testigo, promovido por la Vindicta Pública, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal y del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse de la siguiente manera: ALBERTO JOSÉ MOROS SUBERO, de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 31-07-1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público, laborando en al Inspectoría General de la Policía Metropolitana, y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.931.982. De seguidas el Fiscal del Ministerio Público, solicitó se le exhibiera al Funcionario el Acta Policial suscrita por él, a los fines de refrescar su memoria, solicitando igualmente se le exhibiera el Acta de Entrevista rendida por éste, a efectos de que reconozca su firma. Acto seguido la ciudadana Juez del Tribunal, DENEGÓ la solicitud Fiscal en relación a que se le mostrara el contenido del Acta de Entrevista rendida por éste ante la Vindicta Pública en base a que esa prueba fue admitida como Documental, solamente acordó se le pusiera de vista y manifiesto al Testigo el Acta Policial por él suscrita, a efectos de refrescar su memoria en razón de la numerosa cantidad de procedimientos que éstos realizan al año. Seguidamente tomó la palabra la Defensa y manifestó: “La Defensa quiere que se deje constancia que solo se le mostrará al Funcionario aquí presente el Acta Policial a objeto de que refresque su memoria por cuanto son numerosos los procedimientos que éstos realizan al año, pero está en desacuerdo que se le muestre el Acta de Entrevista, ya que el mismo va a rendir declaración aquí y no puede ser sustituida por su lectura”. De seguidas tomó la palabra la ciudadana Juez y expuso: “Se deja expresa constancia que sólo se exhibe al Funcionario la firma que suscribe el Acta de Entrevista cursante al folio setenta y tres (73) de la Pieza Nº 01 del Expediente, más no la lectura del contenido de dicha acta”. Seguidamente el Testigo ALBERTO JOSÉ MOROS SUBERO expuso: “Reconozco como mía la firma que suscribe el Acta de Entrevista”. Y con relación a los hechos manifestó: “Lo que más recuerdo de ese día era que estaba de servicio; en la madrugada estaba en el dormitorio dormido y nos llamaron para un procedimiento, al levantarme se levantó otro compañero, fuimos con el Sargento SOTO y el Inspector MÁRQUEZ, fuimos a Sabana Grande, el Sargento SOTO y el Inspector MÁRQUEZ como son más antiguos fueron los que se entrevistaron con los de la Comisión que llegamos con los Funcionarios de Sabana Grande, ellos se bajaron, yo estaba en la Unidad en resguardo de la misma, los dos (02) más antiguos SOTO y MÁRQUEZ, se entrevistaron con los Funcionarios y mi compañero PARIATA YORWIN tomaba nota, a mi compañero PARIATA me le acerco al rato y entre los dos (02) tomamos nota de un dinero que el Sargento SOTO le entregó a él, tomamos nota de cada uno de los billetes con sus seriales y denominaciones, luego llegaron más Comisiones hasta que fuimos a la Zona 07, eso es lo que más recuerdo. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar al Ministerio Público, quien lo efectuó así: “¿Su función fue de resguardo? Al momento, al llegar, luego fui donde PARIATA lo ayudé a tomar nota, somos los más nuevos y tomamos nota de un dinero que el Sargento SOTO le dio a PARIATA. ¿Ese dinero que le dio SOTO a PARIATA de donde vino? Al llegar lo vi que se lo entregó, pero sólo lo ayudé a tomar nota. ¿Sólo se limitó a tomar nota no sabe de donde vino? Positivo, mi Sargento SOTO cuando llegamos los que entrevistaron a los Funcionarios uniformados fueron el Sargento SOTO y el Inspector MÁRQUEZ, ellos estaban reunidos y se entrevistaron, luego llegué y me entrevisté con mi compañero y me imagino que el dinero lo tenía uno de los Funcionarios. ¿Quién? Desconozco. ¿Se los llevan por el dinero? Sí, pero para decirle a quien se lo entregaron o quien se lo quitó no sé, sólo se que se lo quitaron a un Funcionario, no sé a quién. ¿Solo estaba el dinero o había algo más? Había un celular ¿De donde salió? Toda la evidencia nos la dio el Sargento SOTO. ¿Qué sabe usted de donde vino la evidencia? SOTO dijo que se la incautaron a un Funcionario, pero no sé a quien. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de interrogar a la Defensa, quien lo realizó así: “¿Cuál es su cargo? Ahorita Distinguido. ¿Y para el momento de los hechos? Agente. ¿Cuándo narra los hechos dice que estaba de servicio? Sí. ¿Y que estaba durmiendo? Sí. ¿Cuándo se entera que tiene que salir? Un compañero nos dijo que íbamos a un procedimiento. ¿Qué hora era? En la madrugada, pero hora exacta no recuerdo. ¿Quién le informo que iban a salir? Subió el Sargento SOTO y fue él que nos dijo y abajo estaban los Funcionarios de Prevención. ¿Dónde estaban? En Inspectoría General. ¿Cuántos dormían? Hubo una objeción por parte del Ministerio Público por considerar que no es pertinente la interrogante, la cual fue declarada CON LUGAR por la ciudadana Juez del Tribunal. ¿Cuántos Funcionarios estaban de guardia con usted? Para el procedimiento fuimos cuatro (04), estaban otros que estaban de servicio pero no sé cuantos. ¿Cuántos de los que se fueron con usted estaban durmiendo? Se despertó PARIATA y yo. ¿Cuántos Funcionarios se trasladaron al procedimiento con SOTO? El Inspector, el Sargento, yo y PARIATA, cuatro (04). ¿Les dijeron a donde iban? A Sabana Grande. ¿Les informaron el motivo? Presunto despojo de dinero. ¿Observó a alguna persona que fue a poner la denuncia con relación a los hechos? No, cuando nos indican el procedimiento, buscamos las prendas policiales, subimos a la unidad y fuimos al sitio. ¿Es decir alguna persona se fue con ustedes cuatro (04)? Solo nosotros cuatro (04) en la unidad. ¿Cuándo llegan al sitio quienes estaban? Era de madrugada, lo que vi solo fue a los Funcionarios, luego los dos (02) Superiores que iban conmigo se entrevistaron con los Superiores de la otra Comisión, es decir, el Sargento SOTO y el Inspector MÁRQUEZ. ¿Cuándo se refiere a los uniformados cuantos había? Cuatro (04) pero posteriormente llegaron varias Comisiones de la jurisdicción. ¿Aparte de los de Inspectoría y los que estaban allí había algún civil? No vi, como yo tomaba nota, cuando uno está nuevo uno va es a donde el Jefe a preguntarle. ¿Vio si estaba la Víctima allí? Habían civiles pero no se si era o no, no tuve conocimiento; en la Zona 07 ahí vi al denunciante. ¿Cuándo tomó nota se mantuvo cerca de la unidad? Se puede decir que sí. ¿A que distancia estaba de la unidad a donde conversaban SOTO y MÁRQUEZ? Como de aquí al medio de la columna y luego me acerqué a ayudar a mi compañero, me acerqué a donde estaba el procedimiento momentáneamente. ¿Qué observó? Al Superior de mi Comisión entrevistando a la Comisión de allí, el Jefe mío fue el que notificó y ellos dialogaban. ¿Observó cuando se incautó algún objeto? No, el Sargento SOTO fue el que nos entregó el dinero y dijo que se lo incautó a uno de los Funcionarios pero no vi. ¿Señaló que le correspondió tomar nota de los billetes? Sí. ¿Qué cantidad era? Había variaciones de dinero y llegaba a uno y algo, mil Bolívares Fuertes, pero no recuerdo la cantidad exacta. ¿Llegó a ver otro vehículo aparte de la unidad de ustedes? Alrededor aparcados había, pero no cerca del procedimiento solo adyacentes. ¿Volviendo a Inspectoría antes de salir usted presenció que le fuera mostrado un álbum de Funcionarios a la Víctima? Cuando nos dicen salir a un procedimiento, el dormitorio está arriba abajo está la sala de espera y adyacente a esta la sala de reconocimiento, cuando nos indican, nos vestimos, bajamos, nos montamos en la unidad y salimos y no lo vi. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por el Tribunal de la manera siguiente: “¿Cuándo llegaron al sitio se paró la Comisión suya cerca de dónde estaban los otros Funcionarios que abordaron? Estaba la unidad de los uniformados, nos aparcamos unos metros más adelante no a mucha distancia. ¿Al momento de detenerse allí quienes abordan a los Funcionarios que estaban en esa Comisión? La unidad de nosotros es de dos (02) puertas, el Sargento SOTO conducía, de copiloto iba el Jefe de Grupo MÁRQUEZ y atrás PARIATA y yo, al bajarse se bajan ellos dos (02) y luego nosotros y ellos son los que se entrevistan con los Funcionarios y con los Superiores de ellos y los efectivos. ¿Observó si alguno fue requisado? No vi, yo no lo hice tampoco. ¿Se mantuvo constantemente observando a la Comisión o que estaba haciendo? Yo estaba en la unidad, cuando bajó el Inspector y el Sargento los dos (02) de adelante, se entrevistan con ellos pero adelante estaba la unidad de los uniformados cuando me bajo me puse de frente a la unidad, los Superiores se bajan a entrevistarse con ellos y yo me coloqué del otro lado y después fue que el Sargento nos entregó las evidencias. ¿Qué distancia había de donde estaba usted a donde ellos hablaban? Como de aquí al teléfono. ¿Más o menos que tiempo pasó cuando los Funcionarios se entrevistan y cuando le dan las evidencias? Cuando se entrevistan se tardaron como menos de quince (15) minutos. ¿Qué le entregó el Sargento? A mí compañero, yo lo ayudé, él me entregó un dinero al cual le anotamos los seriales y eso, había un teléfono también. ¿Cómo era? Pequeño de tapita. ¿Al llegar al sitio vio que hubiese un negocio que hubiese sido robado o violentado en su puerta que ellos estuviesen custodiando? No, presumo que sí hubiese sido así estarían más Comisiones y sólo estaba la Comisión de ellos luego llegaron varios Inspectores y Comisarios que fueron a ver que pasaba porque se había informado por radio la situación, como a ellos les compete porque los Funcionarios son de esa jurisdicción; los Jefes míos le notificaron a los Superiores de ellos que llegaban de lo que pasó. ¿Todos los negocios estaban normales? Donde yo me encontraba sí. Es todo”. Seguidamente solicitó la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expuso: “Solicito en este acto se decrete el Delito en Audiencia en contra del Funcionario aquí presente, toda vez que el ciudadano reconoció que firmó un Acta de Entrevista, pero en esa entrevista narra con matemática exactitud lo que sucedió y no guarda relación con lo que dijo aquí, él reconoció su firma en este acto y por cuanto no concuerdan sus declaraciones es por lo que solicito se decrete el Delito en Audiencia de acuerdo al Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Me parece desproporcionado lo solicitado por el Ministerio Público, ya que el Delito en Audiencia versa sobre la declaración que el Funcionario de aquí en este acto, no lo manifestado con anterioridad, por lo que no comparto lo solicitado por el Representante Fiscal. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez del Tribunal y manifiesta: “El Tribunal primero va a conducir al ciudadano hacia la Sala de Testigos, se continuará con la evacuación de los otros órganos de prueba, y posteriormente se analizará el pedimento efectuado por la Vindicta Pública, se verificará y se decidirá”. Acto seguido se hizo desalojar de la sala al ciudadano JOSÉ ALBERTO MOROS y se hizo comparecer a la misma al ciudadano YORWIN ALBERTO PARIATA DÍAZ, en su carácter de Testigo, promovido por la Vindicta Pública, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal y del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse de la siguiente manera: YORWIN ALBERTO PARIATA DÍAZ, de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 08-01-1983, de 25 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público, adscrito a Inspectoría General de la Policía Metropolitana, y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.324.112, y seguidamente expuso, se le puso de vista y manifiesto el Acta Policial y el Acta de Entrevista solo con la finalidad de que reconociera su firma, manifestando: “Reconozco como mía la firma que suscribe el Acta de Entrevista”. Con relación a los hechos expuso: “El día del procedimiento a nosotros nos llamaron para que conformáramos una comisión ya que presuntamente habían despojado a un ciudadano de un dinero, fuimos de recorrido por Sabana Grande y en la Avenida Casanova avistamos la unidad y estaban cuatro (04) Funcionarios y nos bajamos y el Inspector MÁRQUEZ y el Sargento SOTO se entrevistaron con los Funcionarios de la unidad, mí persona y el otro Agente quedamos en resguardo de la unidad, luego mi Sargento SOTO nos dijo que a los Funcionarios, a los cuatro (04) le incautaron cierto dinero y que yo era el encargado de tomar nota de todo el procedimiento, del dinero y eso, luego notificaron al Fiscal de Guardia y luego presentamos a los Funcionarios en la Zona 07. Es todo”. De seguidas se le concedió el derecho de interrogar al Ministerio Público, quien lo realizó así: “¿Cuándo llegó al procedimiento se quedó en resguardo de la unidad? Sí. ¿Cómo explica que en el Acta Policial no dice nada de eso y pareciera que usted observó todo, ahora dice que no vio cuando les incautan el dinero? El Jefe de la Comisión hace el Acta. ¿Es decir que lo que está allí no fue lo que ocurrió? Yo la firme, pero no vi cuando le incautaron el dinero ni el celular; en principio el Jefe de la Comisión y el Auxiliar son los que se bajan y afrontan el procedimiento, los demás resguardamos el área de los hechos para que no se contamine. ¿Hay una Entrevista en la Fiscalía de la cual reconoció su firma en este acto, allí describió todo y aquí no dice nada, que acaso la firmó sin ver, en la Fiscalía dice todo con lujo de detalles y aquí no? Yo no lo vi. Es todo”. Seguidamente la Vindicta Pública tomó la palabra y expuso: “Solicito en este acto se decrete también el Delito en Audiencia en contra del Funcionario aquí presente, toda vez que el ciudadano reconoció que firmó un Acta de Entrevista, pero en esa entrevista narra con matemática exactitud y lujo de detalles lo que sucedió y no guarda relación con lo que dijo aquí, él reconoció su firma en este acto y por cuanto no concuerdan sus declaraciones es por lo que solicito se decrete el Delito en Audiencia de acuerdo al Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa, quien alegó: “Solicito se deje constancia que el Ministerio Público lo amenaza, ya que ni si quiera ha sido interrogado por mí persona. Es todo”. De seguidas la ciudadana Juez del Tribunal manifestó: “Al igual que con el otro Funcionario este Juzgado primero va a conceder el derecho de interrogar a la Defensa, luego procederá a efectuar este Tribunal preguntas al Testigo si lo considera pertinente y posteriormente se conducirá al mismo hacia la Sala de Testigos, se continuará con la evacuación de los otros órganos de prueba, y posteriormente se analizará el pedimento efectuado por la Representación Fiscal, se verificará y se decidirá”. Seguidamente le fue concedido el derecho de interrogar a la Defensa, quien lo efectuó así: “¿Cargo que desempeña? Ahora Distinguido. ¿Para el momento de los hechos? Agente. ¿Cuánto tiempo tenía en el cargo para los hechos? Dos (02) años. ¿Para ese momento estaba adscrito a dónde? A Inspectoría General a cargo del Inspector JOSÉ MÁRQUEZ. ¿Actualmente se encuentra allí? Sí. ¿A usted le fue mostrada el Acta del Procedimiento y la firma del Acta de Entrevista de la Fiscalía? Sí. ¿Recuerda el procedimiento? Lo que narré. ¿Recuerda lo que dijo el día de la entrevista en la Fiscalía? No. ¿Mencione si cuando fue llamado a asistir al procedimiento quien le informó que debían salir? El Sargento SOTO. ¿Dónde estaba usted? Yo estaba en el dormitorio. ¿Soto le informó el motivo del procedimiento? Que un ciudadano dijo que unos Funcionarios le quitaron un dinero. ¿Logró ver al ciudadano que denunció? Sí. ¿Recuerda el nombre? No. ¿Presenció el momento en que le mostraron los álbumes de Funcionarios? No. ¿Desde el momento en que es notificado y que llegan a la Avenida Casanova cuanto tiempo se tardaron? No sé como treinta (30) o cuarenta y cinco (45) minutos. ¿Cuántos Funcionarios se trasladaron con usted? Tres (03) conmigo cuatro (04), MÁRQUEZ, SOTO y ALBERTO MOROS. ¿La Víctima llegó al procedimiento? No. ¿Cuándo llega usted al procedimiento que encuentra? Que estaba la unidad y los cuatro (04) Funcionarios. ¿Qué hizo? Nos bajamos, nos paramos en la parte de atrás de la unidad de ellos, yo me quedé adelante en resguardo y el procedimiento estaba del otro lado. ¿Quiénes se acercaron? El Inspector MÁRQUEZ y el Sargento SOTO. ¿Ustedes llegaron a acercarse? Cuando el Sargento SOTO me llamó para darme las evidencias, el tiempo que pasó de que estaban hablando a que llamó no recuerdo. ¿Cuándo lo llaman dijo en su declaración que Soto les hizo entrega de un dinero incautado a los cuatro (04) Funcionarios? Sí. ¿Recuerda la cantidad? Como un millón y algo. ¿Les fue incautado otro objeto? No me acuerdo. ¿Recuerda la hora aproximada? Como las 04:00 horas de la mañana. ¿Cómo era la iluminación? No recuerdo. ¿Había gente transitando por ahí? En el momento no, luego después en la mañana los carros. ¿Adyacente al sitio de los hechos había algún local nocturno? Sí, al frente un local nocturno de esos. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por la ciudadana Juez del Tribunal, así: “¿Observó que los integrantes de la Comisión hicieran alguna requisa? No vi. ¿De que lado estaba usted? Del lado izquierdo. ¿Qué hacía mientras la Comisión abordó a los Funcionarios? En resguardo de la unidad, hacia la calle. ¿Nunca vio hacia la Comisión? Sí, vi que estaban hablando el Inspector con el Jefe de la Comisión de ellos. ¿Estaba la Víctima? No. ¿Cuál fue la actitud de los Funcionarios que abordó la Comisión con la que usted estaba? Vi al Inspector MÁRQUEZ hablando con el Jefe de la Comisión de ellos, pero no vi que se alterara o algo así. ¿Tiempo en la Policía Metropolitana? Cuatro (04) y en Inspectoría tres (03) años. ¿Cuántos Funcionarios habían allí que fueron abordados por la Comisión suya? Cuatro (04). ¿En que sitio estaban ellos? Creo que dos (02) adentro de la unidad y los otros afuera. ¿Cerca o lejos de la unidad? Cerca. ¿Nunca se acercó al sitio donde conversaban los Jefes con los Funcionarios? Cuando el Sargento SOTO me llamó para entregarme las evidencias, lo que recuerdo sólo me entregó el dinero en efectivo. ¿Ubicaron testigos para el procedimiento? No. ¿Por la zona vio que hubiese algún negocio violentado en su puerta con signos de haber sido robado o hurtado? No. ¿Vio si el dinero se lo incautan a uno de los Funcionarios que abordó su Comisión? No. ¿Qué hacia usted cuando le dijeron que tenía que salir al procedimiento? Estaba durmiendo. Es todo”. Acto seguido se hizo desalojar de la sala al ciudadano YORWIN ALBERTO PARIATA DÍAZ. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Acusado EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, quien fue nuevamente impuesto por la ciudadana Juez del Tribunal del contenido del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando de seguida: “Ellos no vieron nada de que habían negocios, ya que el negocio está en la Avenida Casanova y nos detienen a nosotros en la Solano López, que era el segundo punto de control del día. Es todo”. Seguidamente el Tribunal lo interrogó así: “¿Cuándo rindieron declaración nos dijo que ustedes estaban resguardando el negocio? No, nosotros no tocamos nada y fuimos al Módulo de La Previsora e hicimos el reporte y de allí fuimos al otro punto de control de la operación ALBA SEGURA que tocaba a esa hora. Es todo”. Seguidamente se hizo comparecer a la sala de audiencias a la ciudadana ROSELBA RAMÍREZ LÓPEZ, en su carácter de Testigo, promovida por la Defensa, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesta del contenido del Artículo 242 del Código Penal y del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse de la siguiente manera: ROSELBA RAMÍREZ LÓPEZ, de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-08-1973, de 35 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.948.664. Seguidamente la Defensa manifestó: “Se ofreció en su oportunidad el Acta de Declaración rendida por ella, a los fines de que le sea expuesta la misma de vista y manifiesto, dicha Acta fue consignada conjuntamente con las Excepciones. Es todo”. Acto seguido le fue puesta de vista y manifiesto el Acta de Entrevista cursante al folio 160 de la Pieza Nº 01 del Expediente y de seguidas manifestó: “No recuerdo la fecha, no la leí, el día antes recibí una llamada telefónica como a las 05:00 de la mañana a mí casa, diciendo que mi restaurante había sido abierto y robado, cuando llego como a las 05:45 o casi 06:00 de la mañana, veo dos (02) Funcionarios de la Policía Metropolitana afuera, una mujer y un hombre, rompieron el techo, habían pedazos de carne y de pollo por todos lados y del resto de las cosas que se llevaron, los Policías me dicen que están ahí desde la madrugada esperando a que apareciera, abrieron la puerta sacaron todo lo que pudieron, mi molino, no entendí como lo sacaron por lo pesado que es, luego otra gente me dijo que habían abierto una puerta, la misma la revisé y no tenía nada de signos de violencia, la televisión no se la pudieron llevar, destrozaron papeles me imagino que buscando dinero, se llevaron cuchillos, licuadoras, en mí negocio recientemente se había comenzado a vender licores, se los llevaron todos, la carne, el pollo, llamo a la PTJ para que tome muestra de todo, no toqué nada, en eso pasa un señor de bastón que estaba en la acera de en frente y dijo que vio todo lo que pasó y me dice que pusiera la denuncia, que había una Terios azul parada afuera sacando todo lo del negocio, que estuvieron tiempo allí y me dice el nombre del que fue, bueno el que supuestamente me robó, incluyendo mis vecinos de local me dijeron que fue un sujeto apodado “EL MAGO”, tiene tatuajes en los brazos, es casi calvo, cuando el señor me dice eso, yo había escuchado que él ha robado otros negocios; él me cuenta que después esa Terios pasó todo lo que tenía a otro carro y se desapareció, hago la denuncia al día siguiente en vista que la PTJ no vino, nunca se supo donde fue a parar esto, aparentemente mucha gente vio y nada; tardé tiempo para recuperar mis cosas y con miedo a que me pase de nuevo, creo que esta persona ya no está por la zona, no han robado más negocios, cuando denuncié en PTJ sabían quien era, yo no estaba en el momento de los hechos, sólo escuché lo que me dijeron. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de interrogar a la Defensa, quien lo realizó así: “¿Señale el nombre de su local? Restaurante Soledad, en aquel momento era Encargada ahora tengo acciones. ¿Diga donde está ubicado? En la primera Esquina de la Avenida Casanova bajando por la Calle San Antonio. ¿A qué distancia está de la Avenida Solano? A una (01) cuadra que es la que atraviesa el boulevard. ¿Menciona usted que recibió una llamada donde le dicen que fue hurtado el restaurante como a las 05:00 de la mañana? Sí, yo fui al sitio cerca de las 06:00 de la mañana llegué. ¿Cuándo llegó que vio? Vi a los dos (02) Funcionarios de la Policía Metropolitana, una mujer y un hombre, ellos sólo me recibieron no hicieron más nada, luego se marcharon, les dije que por favor llamaran a la PTJ y me dijeron sí y se fueron. ¿Estaban uniformados? Sí. ¿Tomaron nota de lo ocurrido? Creo que tenían una libreta, me imagino que sí. ¿Le dijeron a donde estaban adscritos? Me dijeron que en La Previsora. ¿Luego de eso supo de ellos? No, más nunca aparecieron, nada de ellos ni la PTJ. ¿Cuándo denuncia? Al día siguiente puse la denuncia, yo llamé y nada. ¿Señaló usted que había un techo roto en el local? Sí, y me dijeron también que la puerta estaba violentada pero la misma estaba cerrada sin signos de violencia, pero viendo lo que se llevaron era imposible sacarlo por el techo. ¿Mencionó en su declaración un señor de bastón que estaba en frente? Sí venía de haber estado en el Bar era de bastón, él me dijo lo de la camioneta Terios azul en donde montaron todo lo que sacaron, eran muchas cosas no podían llevárselas cargadas. ¿Puso la denuncia y luego fue a Tribunales o algo así? Sólo la denuncia y quedó así. Es todo”. De seguidas se le concedió el derecho de interrogar a la Vindicta Pública, quien lo efectuó así: “¿Ese señor de bastón como se llama? No sé sólo iba pasando era espectador. ¿Qué fue lo que le dijo? Que vio que entraron y robaron todo y lo montaron en la Terios azul. ¿A qué hora le dijo que sucedieron los hechos? Creo que me dijo que fue como a las 03:00 o 04:00 de la mañana, que pasaron tiempo en el negocio, también me dijo que vio cuando montaron las cosas, ese señor frecuentaba un Bar que estaba allí cerca y luego lo vi varias veces, me dijo que se llevaron lo que quisieron. ¿Estaba sólo en el Bar? No sé, sólo me dijo lo ocurrido. ¿Cuánto tiempo se puede tardar una persona en montar todas las cosas que le robaron? Se pueden demorar el que quisieran porque rompieron los archivos, gavetas, eso yo lo encontré, después tuvimos problemas con el SENIAT, partieron botellas, me imagino que buscando dinero, abrieron los archivos, no te puedo decir el tiempo. ¿No le causó extrañeza que el señor ni siquiera llamó a la Policía? Efectivamente yo llamé. Es todo”. De seguidas la ciudadana Juez le hizo un llamado de atención al Fiscal del Ministerio Público de la siguiente forma: “Le agradezco respeto para con la ciudadana Testigo aquí presente”. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana ROSELBA RAMÍREZ y expuso: “Siento como que él me estuviese atacando, dicen que llamaron a la Policía, yo llamé a la PTJ y no llegó nunca, no toqué nada esperándolos y no llegaron y dicen que llamaron a los Policía no me consta porque no estaba. Es todo”. El Tribunal, no formuló interrogantes a la Testigo. Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez y expuso: “Con respecto a la solicitud del Delito en Audiencia efectuada por el Ministerio Público en relación a los Funcionarios ALBERTO JOSÉ MOROS SUBERO y YORWIN ALBERTO PARIATA DÍAZ, a los fines de resolver el pedimento solicitado se procedió a revisar las notas sobre las declaraciones de éstos dos (02) Funcionarios, en este sentido cabe destacar que para verificar la comisión del Delito en Audiencia deber recaer sobre la declaración del Testigo o Experto en la sala de audiencias en el Juicio Oral y Público, mas no las rendidas en Fiscalía u en un Organismo Policial, esa es la diferencia fundamental, que debe versar el Delito en Audiencia sobre la declaración que rindan los Testigos o Expertos en este momento del Debate Oral y Público; por consiguiente se Declara SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía. Seguidamente tomó la palabra el Representante Fiscal y expuso: “Ejerzo el Recurso de Revocación en este acto, el Delito en Audiencia no se refiere solamente al falso testimonio, se habla de la posibilidad del Delito en Audiencia como genérico, ya que es difícil determinar si hubo falso testimonio en juicio o falsa atestación del Artículo 316, no obstante solicito copia certificada de esta audiencia y solicito asimismo se lleve a cabo la investigación correspondiente por la vía ordinaria. Es todo”. De seguidas tomó la palabra la ciudadana Juez del Tribunal y manifestó: “Se aclara que cuando se habla del Delito en Audiencia puede ser éste cualquier hecho, la falsa atestación es ante el Juez, el Tribunal fue claro en señalar que si hubiese contradicción en el dicho de los Testigo, por ejemplo en afirmar primero algo y luego negarlo eso constituiría el Delito de Falso Testimonio del Artículo 242 del Código Penal y si se encuentran llenos los extremos del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal; hasta con el público presente en esta audiencia se puede cometer un Delito en Audiencia, como por ejemplo si roban a alguno de los presentes, pero en este caso es referente a las declaraciones de los Testigos, si el Ministerio Público considera un delito el que declararon algo aquí y otra cosa en la Fiscalía eso es a criterio de esa Representación pero el Tribunal no lo comparte, en relación a la solicitud de copias efectuadas por el Representante Fiscal este Juzgado no tiene inconveniente en acordar las copias certificadas una vez culminado el Debate ya que se realiza una sola Acta del mismo, así como tampoco tiene inconveniente en facilitar al Ministerio Público lo que requiera para su investigación; por consiguiente visto lo antes expuesto se declara SIN LUGAR el Recurso de Revocación el cual cabe destacar no se ejerce para aclarar. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expuso: “Decidido el Recurso interpuesto por la Fiscalía tenemos que con respecto a las citaciones efectuadas por este Despacho se libraron dos (02) Oficios de fechas 02 y 10 de Octubre de 2008 signados con los Nº 532-08 y 560-08 respectivamente, dirigidos al Jefe del Módulo de La Previsora, de los cuales no hay respuesta, igualmente se libró Oficio 561-08 de data 10 de Octubre de 2008, al Jefe de la Dirección de Inspección y Disciplina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitándole condujera por la Fuerza Pública a los Funcionarios ALEJANDRO RODELO, PEDRO BRACAMONTE y BANDRES MARGARET, sólo consta en autos el recibido de fecha 15-10-2008, más no las resultas por lo que no se considera agotada la vía y se acuerda nuevamente librar otra Comunicación, con respecto al Oficio Nº 562-08 de esa misma fecha librado al Jefe de Asuntos Internos de la Policía Metropolitana, mediante el cual también se ordenó la conducción por la Fuerza Pública de los Funcionarios JOSÉ MÁRQUEZ, ALBERTO MOROS y PARIATA YORWIN, tenemos que los dos últimos comparecieron el día de hoy a rendir su testimonio en el presente Juicio, sólo falta el Funcionario JOSÉ MÁRQUEZ, por lo que se ordena nuevamente librar Oficio a fin de lograr su comparecencia, en relación a la Víctima ciudadano ANTONIO RAMÓN RENGIFO, solo consta el recibido por el Alguacil quien colocó al reverso de la Boleta de Citación que la misma fue dejada en el buzón, por lo que no se ha dado por notificado y se ordena nuevamente su notificación por la vía normal, asimismo se acuerda librar nuevas Boletas de Citación con respecto a los Testigos de la Defensa ciudadanos RAÚL YÉPEZ y ANÍBAL GARCÍA, por cuanto no se han obtenido las resultas de los mismos”. Acto seguido tomó la palabra el Fiscal 24º del Ministerio Público y expone: “Consigno en este acto copia fotostática recibida en mi Despacho el día viernes 17-10-2008, en la cual la Víctima se niega a seguir recibiendo la protección policial y servicio de resguardo que se le prestaba, sólo la consigno para que se tome la debida nota, él dice que tiene miedo y que fue amenazado, inclusive fue promovida y efectivamente se le estaba brindando la protección pero extrañamente ya no la quiere. Es todo”. (Se deja constancia de haber recibido este Tribunal de manos del Fiscal la mencionada copia fotostática la cual será agregada a los autos que conforman la presente Causa). Acto seguido la ciudadana Juez tomó la palabra e indicó que en vista que no comparecieron otros órganos de prueba que debían deponer en el día de hoy, se acordaba suspender el presente Debate Oral y Público para el día MARTES 28 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA., de conformidad con lo establecido en el Artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las Partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decido de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 175 eiúsdem y se acuerda librar las correspondientes Boletas de Citación a los Órganos de Pruebas ofrecidos por las partes y Oficios; se declaró cerrado el acto, siendo las doce y cuarenta horas de la tarde (12:40 p.m.). En el día de hoy, Martes Veintiocho (28) de Octubre de 2008, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, signada con el Nº 471-08, seguida en contra de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ y EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, se trasladó y constituyó el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Juez DRA. DENISSE BOCANEGRA DIAZ, el Secretario ABG. JONATHAN CARVALHO Z y el Alguacil de sala correspondiente, a puertas abiertas, en la sala de audiencias ubicada en el Piso 04, ala oeste del Palacio de Justicia. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó al Secretario la verificación de la presencia de las partes a la presente audiencia, quien dejó expresa constancia de la comparecencia de todas las partes convocadas a la presente audiencia. Asimismo le informó que en la sala destinada para ello se encuentran los ciudadanos JOSÉ LEONARDO MÁRQUEZ CANO, ALEJANDRO RAFAEL RODELO ESPEJO y MARGARET BELIZABETH BANDRES CEDEÑO, en su carácter de Testigo y Expertos respectivamente, ofrecidos por el Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a efectuar un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se continuó con la recepción de las pruebas en el presente debate y se hizo comparecer a la sala al ciudadano JOSÉ LEONARDO MÁRQUEZ CANO, en su carácter de Testigo, promovido por la Vindicta Pública, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal y del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse de la siguiente manera: JOSÉ LEONARDO MÁRQUEZ CANO, de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 24-09-1984, de 24 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público, laborando en el Departamento de Asuntos Internos de la Policía Metropolitana, y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.140.332, a quien se le puso de vista y manifiesto el Acta Policial de Aprehensión cursante al folio sesenta y nueve (69) de la Pieza N° 01 del Expediente y para que reconociera su firma el Acta de Entrevista que riela del folio setenta y cinco (75) al folio setenta y seis (76) de la indicada Pieza N° 01 de la Causa y seguidamente manifestó: “La firma del Acta de Entrevista es mía. Ese día me encontraba de servicio como de Jefe del Grupo de Asuntos Internos de la Policía Metropolitana, como a las 03:00 o 03:15 horas de la mañana se presentó un ciudadano e indicó que unos sujetos uniformados de la Policía Metropolitana, específicamente dos (02), le interceptaron en la Avenida Casanova en donde está el Restaurante El Arabito y éstos le indicaron que iba a ser pasado al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas para realizarle un R-13, posteriormente le dijeron que no se lo iban a realizar y lo pasaron a Parque Carabobo, él mismo indicó que cuando llegaron allí le quitaron dinero y lo dejaron en libertad luego se presentó en Asuntos Internos, procedimos a mostrarle el foto álbum de los Funcionarios, logrando reconocer a dos (02) Funcionarios adscritos a la Comisaría Andrés Bello, una vez reconocidos como estábamos dentro de las horas de la flagrancia verificamos por la plancha de servicios sí efectivamente éstos estaban de servicio y si laboran allí, se constituyó la Comisión en Asuntos Internos comandada por mí persona en compañía de tres (03) Funcionarios más, una vez que llegamos al sitio les indico a los Funcionarios lo señalado por el denunciante, por lo que debía realizarles la inspección corporal de acuerdo al Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y ver si éstos portaban el dinero y el celular, una vez que les indico y les hago la revisión, uno de ellos tenía noventa y cinco mil Bolívares (Bs. 95.000,00) en billetes de diferentes denominaciones y el otro tenía un millón ciento ochenta mil Bolívares (Bs. 1.180.000,00) en billetes de diferentes denominaciones, les indico que si se asemejaba a la cantidad que el denunciante manifestó e incauto un celular también, el denunciante indica el dinero y celular y dice las características de éste en el Comando, luego de incautarle las evidencias antes dichas llamo al Fiscal de Guardia creo que era GUÉDEZ, le indico el procedimiento y que había procedido a capturar a los mismos y que se les encontró dinero y un teléfono celular, él me indica que los pase a la Zona 07. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar al Ministerio Público quien lo realizó así: “¿Explique con mayor ilustración al Tribunal que es la hora de la flagrancia? La Ley nos estipula que si hay conocimiento de un hecho punible, tenemos doce (12) horas para actuar, como el denunciante indicó que a las 03:00 de la mañana le quitaron el dinero y el celular dos (02) Funcionarios y el se presenta como a las 03:30 de la mañana, se procede a verificar la información y pasar el procedimiento a la Zona 07. ¿Diga cuanto tiempo pasó desde que el denunciante se apersonó e hizo la denuncia, se le mostró el álbum, antes de ir al sitio de los hechos? Él se presenta como a las 03:30 horas de la mañana aproximadamente e indica de que los hechos son en la Avenida Casanova en frente del Restaurante El Arabito, por la Jurisdicción me ubico por la dependencia y muestro el foto álbum, y él me identifica a los dos (02) Funcionarios, como a los quince (15) 0 veinte (20) minutos constituyo la Comisión. ¿A que hora llegaron a la Avenida Casanova y terminó el procedimiento, es decir cuanto duró todo el procedimiento? Aproximadamente como dos (02) horas desde que el denunciante realiza la denuncia y los llevamos a la Zona 07, aproximadamente dos (02) o tres (03) horas duró, no recuerdo con apreciación a que hora termine. ¿Estaba claro? Estaba amaneciendo, todavía estaba oscuro. ¿Cuánto gana un Agente de la Policía Metropolitana? Con exactitud no sé, mi sueldo es distinto al de ellos, creo que un millón doscientos mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00) mensual, neto sin descuentos. ¿En una quincena cuánto recibe? Como seiscientos mil Bolívares (Bs. 600.000,00). ¿Precise a quien le incautó el millón ciento ochenta mil Bolívares y a quien le incautó los ochenta mil Bolívares? El millón ciento ochenta mil Bolívares (Bs. 1.180.000,00) se lo incauté a TIRADO (se deja constancia que señaló al Acusado EDUARDO TIRADO) y los noventa y cinco mil Bolívares (Bs. 95.000,00) se los incauté al que está detrás de el y el celular se lo incauté a TIRADO. ¿Que le dijo el ciudadano? Que era de su propiedad. ¿A todas estas que hacía el Sargento SOTO, necesito saber la participación de los Funcionarios actuantes, de SOTO, de usted y los otros dos (02)? SOTO era mi Auxiliar, me acompañó, una vez que llegamos al sitio que los vimos nos bajamos, para corroborar si eran estos los Funcionarios y proceder a indicarles el procedimiento, una vez hecha la inspección e incautado el dinero y el celular procedo a llamar a los otros dos (02) Funcionarios, para que tomen nota de lo incautado, para la elaboración posterior del Acta. ¿Los Funcionarios que los acompañaron vieron cuando hicieron ustedes la inspección? Realmente no le sé decir si vieron o no la inspección, porque me bajé con SOTO y los abordé y les indiqué lo sucedido y les hice su inspección, pero no vi si los otros Funcionarios lo vieron, luego de la revisión les hice el llamado. ¿Usted le entregó el dinero a los otros dos (02)? Sí. ¿Quién lo contó? Yo lo conté, una vez contado se lo di al Funcionario para que describiera uno por uno los seriales de los billetes. ¿Qué les decían los Funcionarios una vez incautadas las evidencias? Decían que desconocían el procedimiento, que el dinero era de ellos igual que el teléfono, les dije que estaban siendo señalados por una persona y si había un dinero que estaba justificado debía pasar el procedimiento a la Zona 07 y ellos dijeron que no tenían problemas porque no tenían nada que ver. ¿Los dos (02) estaban de servicio? Sí. ¿En que parte les incautó el dinero? En los bolsillos del pantalón y en la parte de arriba del uniforme. ¿Una vez contado el dinero se lo entregó a los otros dos (02) Funcionarios? Sí. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de interrogar a la Defensa, quien lo efectuó de la manera siguiente: “¿Para el momento de los hechos era Inspector? Sí, en la Inspectoría de la Policía Metropolitana tienen un Despacho de Asuntos Internos y yo era el Jefe del Grupo “D” de Asuntos Internos. ¿Cuánto tiempo tiene en Asuntos Internos? Dos (02) años y medio. ¿Señala que como a las 03:00 horas de la mañana llegó la víctima y les solicitó apoyo? No solicitó apoyo, llegó denunciando a los dos (02) Funcionarios que le sustrajeron un dinero y el teléfono, actuó como denunciante. ¿Exactamente que denuncia? Que dos (02) presuntos sujetos uniformados de la Policía Metropolitana le sustrajeron un dinero y el celular. ¿Le informó cuanto dinero? Indicó como aproximadamente un millón sesenta mil Bolívares (Bs. 1.060.000,00), me dijo que el teléfono era un Motorola K1 creo que gris, no recuerdo mucho. ¿Quién lo recibe en Asuntos Internos? Yo. ¿Descríbalo físicamente? De contextura delgada, como de 1,60 metros de estatura, de color blanco, cabello negro corto. ¿El nombre? No sé, se que el apellido es RENGIFO. ¿Lo conocía? No, primera vez que lo veía. ¿Usted menciona que tomó la denuncia? Sí. ¿Sólo usted o en compañía de otro Funcionario? Del Sargento SOTO y le muestro el foto álbum. ¿Cuántos Funcionarios le mostró en general en el álbum? Aproximadamente como doscientos (200) vio. ¿Y cuántos corresponden a esa zona? Cómo doscientos cincuenta (250) o trescientos (300). ¿Es decir de la Comisaría adscrita al sitio donde pasaron los hechos? Sí. ¿Después de enseñarle el foto álbum que pasa? Reconoce a uno de los Funcionarios y le indico que continúe viendo, al poco tiempo reconoce al otro, le digo que siga viendo y no reconoció a nadie más, se procede a verificar por la plancha de servicio y se corrobora que éstos están de servicio en la Zona 06 de la Comisaría Andrés Bello, eso lo verifico yo. ¿Qué hace después de verificar? Constituyo la Comisión y me traslado al lugar y realizo la inspección, la Comisión estaba constituida por mí persona al mando, por SOTO LUIS, PARIATA YORWIN y ALBERTO MOROS. ¿Se trasladan en la unidad a dónde? A la Jurisdicción de la Comisaría Andrés Bello. ¿Con la Víctima? No, solos sin la Víctima. ¿Cuándo llegan al sitio de la Casanova que pasó? Allí es donde los avisto y la inspección fue en la Avenida Solano López. ¿Llegan ahí y que ven? A los dos (02) Funcionarios y veo una patrulla y los dos (02) Funcionarios señalados. ¿Describa la patrulla? Un camión que funciona como pelotón de apoyo. ¿Recuerda la hora de llegada? Aproximadamente las 03:30 horas de la mañana. ¿Tardaron media hora? Sí aproximadamente. ¿Cuándo llega con quienes se entrevista? Con los dos (02) Funcionarios. ¿Había otros Funcionarios? No, luego se presentan dos (02) más que laboraban con ellos, pero para el momento que llegamos ellos estaban entregando un procedimiento en la Zona 07 y no estaban allí. ¿Explique ve primero dos (02) Funcionarios y luego dice que llegan dos (02) más en que momento? Sí, llegan como a los quince (15) minutos que yo ya estaba allí. ¿Qué ocurre allí? Cuando se presentan los otros dos (02) me preguntan que pasa y les informo. ¿Quién realiza la revisión corporal? SOTO y yo. ¿Cada uno a una persona o una la realiza y la otra observaba? Mí persona, yo revisé a los dos (02) Funcionarios no recuerdo a quien primero pero a los dos (02) los revisé. ¿Mientras que había SOTO? Estaba de Auxiliar mío apoyándome. ¿Señala que habían dos (02) Funcionarios éstos dos (02) vieron la revisión corporal? Cuando ellos se presentan ya yo les había hecho la revisión corporal. ¿Me refiero a los que estaban de guardia con lo Acusados? Solo la hice con SOTO no había más nadie. ¿Que le incautó a cada uno? A uno un millón ciento ochenta mil Bolívares (Bs. 1.180.000,00) y un (01) celular y las prendas policiales, creo que el celular era Motorola K1, creo que gris con rojo (se deja constancia de la respuesta del Testigo) y al otro la cantidad de noventa y cinco mil Bolívares (Bs. 95.000,00) en billetes de diferentes denominaciones. ¿Después de realizar la incautación es que llegan los otro dos (02) Funcionarios? Sí. ¿En qué momento llaman a los Funcionarios que estaban en la Comisión con ustedes? Luego de incautadas las evidencias, ellos estaban en la patrulla como a diez (10) o quince (15) metros. ¿Cuándo vinieron a recoger las evidencias fue para tomar nota? Sí. ¿Estaban los otros dos (02) Funcionarios allí? No (se deja constancia de la respuesta del Testigo). ¿Qué procedieron a realizar una vez tomada nota de lo incautado? Llamé al Fiscal de Guardia y le notifiqué el procedimiento. ¿Cuánto tiempo tardaron en llegar los dos (02) Funcionarios que estaban de guardia? Como veinte (20) o treinta (30) minutos después. ¿La Víctima estuvo presente en el momento de la incautación? No. ¿Es decir después de denunciar? Luego de realizar el procedimiento después de llamar al Fiscal que me indica que pase el procedimiento, luego llamé a la Víctima para que llegara al sitio y se fuera a la Zona 07 donde iba a ser pasado el procedimiento. Es todo”. De seguidas fue interrogado por el Tribunal así: “¿Cuál era la actitud de los Funcionarios cuando ustedes llegan allí? Normal, no estaban alterados y en ningún momento actuaron retaliativos y colaboraron, decían que no tenían problema de ser pasados al Despacho. ¿Se llegaron a resistir? No, en ningún momento opusieron resistencia. ¿Cuándo la presunta Víctima fue a denunciar que lo atendieron ustedes al armar la Comisión que hicieron con él? Permaneció en la sede del Despacho, yo le dije que se quedara allí hasta que yo verificara el procedimiento. ¿Antes lo había visto? No, primera vez. ¿Conoce si el sitio en el cual estaban los Funcionarios compete a su área? Sí, ciertamente corresponde a la Jurisdicción donde laboran. ¿Cuándo llegaron cuantos Funcionarios había? Dos (02). ¿Aproximadamente que tiempo pasó para que llegaran los demás al sitio donde estaban? Como veinte (20) o veinticinco (25) minutos. ¿En que sitio estaban los Funcionarios cuando llegan? En la Avenida Solano López fuera de la unidad. ¿De que manera los abordan, que les indican? Les digo que están siendo señalados que presuntamente le sustrajeron un dinero y un celular a una persona y les digo que les voy hacer la inspección corporal para verificar si poseen lo antes señalado. ¿Indique la actuación de SOTO CAMPOS LUIS? Él era mi Auxiliar, él se bajó conmigo, cuando hablo con ellos él estaba allí, al momento de la inspección estaba conmigo. ¿Entabló conversación con los Funcionarios? Les dije lo mismo que ya dije que estaban siendo señalados por el denunciante. ¿Cómo incautan el dinero y el teléfono? Les digo que se sacaran todo, me entregaron el dinero y el teléfono, los reviso, no tenían más nada y luego llamo a los otros para que tomaran nota. Es todo”. Seguidamente se hizo desalojar de la sala al ciudadano JOSÉ LEONARDO MÁRQUEZ CANO. De seguidas solicitó el derecho de palabra el Acusado EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, quien fue nuevamente impuesto por la ciudadana Juez del Tribunal del contenido del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando de seguida: “Primero es imposible lo que dijo MÁRQUEZ que estábamos solos, porque la Policía no establece que dos (02) Agentes y menos por con el poco tiempo de nosotros en la Institución quedarnos solos con un camión, ellos dicen que llegaron solos, SOTO dice que llegó y se comunicó con el Inspector Jefe que estaba con mi persona y teníamos el camión, éramos cuatro (04) no estábamos solos, el que dijo SOTO y el camión estaba en la Zona 07 que aparece eso en acta consignada en autos, SOTO dice que me revisa y dice que me agarra el teléfono y MÁRQUEZ dice que me lo agarra a mí, nosotros no tenemos problemas en pasar eso si lo dije, me incautan trescientos cuarenta y dos mil Bolívares (Bs. 342.000,00) dos (02) Agentes solos no pueden estar en un camión solos, a los tres (03) nos establecen un Superior y unos Subalternos, estaba el Superior, el Distinguido, el Agente con el Inspector, como dijo SOTO es imposible que nosotros hayamos estado solos ahí, el Inspector llegó como a pie no verdad, ya que el apareció conmigo entregando un procedimiento; mi compañero estaba en un punto de control que lo recogimos nosotros a las 03:30 horas de la mañana, siempre estuve con mi Jefe directo, me parece que lo que dijo es un absurdo total. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntar a la Vindicta Pública, quien lo hizo así: “¿Conoce a la ciudadana ROSELBA RAMÍREZ? No, ella es la señora dueña del Restaurante. ¿Refiere que terminó el procedimiento con “EL MAGO” como a las 03:30 horas de la mañana? Eso fue como a las 03:40 de la mañana. ¿Qué fue lo que lo motivó a realizar el procedimiento con el ciudadano RENGIFO? Vengo de la Zona 07 de entregar un procedimiento como a las 03:25 o 03:30 horas de la mañana por el Gran Café, recogemos a un compañero por el punto de control, venía un señor trotando y nos indica que se habían robado un negocio, luego paramos más adelante en el Restaurante Arabito, le digo a mi compañero al ver el negocio saqueado que no toquemos nada porque venía el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para hacerse cargo del procedimiento y recabar las evidencias, se devuelve el señor que estaba trotando y nos dijo que estaba una camioneta Terios que al parecer estuvo presente cuando robaron el local, y cuando vamos hacia el camión venía la Terios por la Calle El Colegio, que fue cuando la abordamos. ¿Esa persona que trotaba a qué hora lo hacía? Eran como las 03:45 horas de la mañana. ¿No lo filiaron? No. Es todo”. La Defensa y el Tribunal no le efectuaron interrogantes al Acusado. Seguidamente se hizo comparecer a la sala de audiencias al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL RODELO ESPEJO, en su carácter de Experto, promovido por la Vindicta Pública, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal y del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse de la siguiente manera: ALEJANDRO RAFAEL RODELO ESPEJO, de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07-11-1972, de 35 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, laborando en la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.033.549, a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia cursante al folio setenta y uno (71) de la Pieza N° 01 del Expediente y expuso: “En esta fecha se recibe Oficio del Ministerio Público solicitando el estudio documentológico, la autenticidad o falsedad de los documentos dubitados, se me comisiona como Experto, se somete a los mismos a un exhaustivo examen comparativo con la finalidad de comparar los dispositivos de seguridad de los documentos dubitados con los indubitados, utilizando para ello un instrumental técnico del Despacho que permite con otros Expertos observar lo sometido a estudio, en este caso se trataba de treinta y cuatro (34) billetes del Banco Central de Venezuela de diferentes denominaciones, se concluyó que eran auténticos y daban un total de un millón doscientos setenta y cinco mil Bolívares (Bs. 1.275.000,00). Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al Ministerio Público, quien lo realizó así: “¿Explique cómo es la pericia que hizo cómo es la comparación? En la División llegan los ejemplares con apariencia de billetes, se someten a un examen técnico comparativo a través del microscopio y tenemos un equipo que nos permite ver los elementos de seguridad y las características de los documentos indubitados y los dubitados, si éstos coinciden con los elementos de los documentos o recaudos auténticos son originales. ¿Años en la Institución? Tengo trece (13) años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Según su experiencia y pericia señala si eran auténticos? Sí. ¿Diga si la metodología que usaba era de orientación o de certeza? Esta disciplina es 100% de certeza no tiene margen de error. ¿Qué pasó luego con ese dinero una vez que se le practicó la Experticia? Ese dinero por medidas de seguridad del Despacho, ya que no tenemos bóveda se le regresó al Funcionario que consigna el Oficio, en este caso a la Policía Metropolitana. Es todo”. De seguidas se le otorgó el derecho de interrogar a la Defensa, quien lo efectuó de la manera siguiente: “¿Cómo recibió el dinero? Yo por la jerarquía que tengo en la División no monto guardia, normalmente esto lo recibe el Funcionario de guardia donde el constata el Oficio u Oficios y lo que se le consigna. ¿Viene sellado? Si debe ir debidamente embalado, rotulado, con Oficio que emite la Fiscalía y la Policía Metropolitana si es el caso quien lleva el procedimiento. ¿Logró verlo? No recuerdo. Sí recuerdo haber hecho la Experticia con el Funcionario PEDRO BRACAMONTE, ya que lo hacemos siempre dos (02) Expertos. ¿Menciona que arrojó la cantidad de un millón doscientos setenta y cinco mil Bolívares (Bs. 1.275.000,00)? Sí. ¿Y que eran treinta y cuatro (34) billetes? Sí. ¿Diga de cuantas denominaciones habían? Según la Experticia eran veintiún (21) billetes de cincuenta mil (50.000), diez (10) de veinte mil (20.000), dos (02) de diez mil (10.000) y uno (01) de cinco mil (5.000). Es todo”. La ciudadana Juez del Tribunal no efectuó interrogantes al Experto. De seguidas se hizo desalojar de la sala de audiencias al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL RODELO ESPEJO y se hizo comparecer a la sala a la ciudadana MARGARET BELIZABETH BANDRES CEDEÑO, en su carácter de Experto, promovida por la Vindicta Pública, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesta del contenido del Artículo 242 del Código Penal y del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse de la siguiente manera: MARGARET BELIZABETH BANDRES CEDEÑO, de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-11-1977, de 30 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Criminalística, laborando en la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.124.429, a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia cursante al folio setenta y dos (72) de la Pieza N° 01 del Expediente y expuso: “La firma que aparece refrendando el Avalúo Nº 9700-247-0610 de fecha 26 de Junio de 2007, es mi firma. Se trata de un Avalúo Real el cual fue solicitado por la Fiscalía 24º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se trata de un teléfono celular Marca Motorola, Modelo K1, de estructura elaborada en material sintético de color gris con azul eléctrico y provisto de forro, se le hizo el avalúo, se cotizó en el mercado que para la fecha fue el 26-06-2007 y estaba valorado en trescientos noventa mil Bolívares (Bs. 390.000,00). Es todo”. Acto seguido fue interrogada por el Representante Fiscal así: “¿Diga cual es su trayectoria en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? En Avalúos tengo nueve (09) años aproximadamente, antes laboré en Laboratorio Biológico como un (01) año y en la Seccional de Higuerote de Avalúos e Inspecciones Técnicas. ¿Aparte de esa trayectoria, experiencia y estudios tiene algo que respalde esto? Sí, en el pensúm de Criminalística se ve todo esto, yo soy Licenciada en Criminalística, tengo cursos de valoración de metales y otra gran cantidad de cursos. ¿El teléfono estaba en perfecto uso? Sí, estaba en regular estado de uso y funcionamiento. ¿En relación al precio del mercado cómo toma la referencia? En este caso que era usado el celular se va al mercado secundario de bienes usados, fue cotizado en base a eso con tres (03) referencias de internet, de mercado, ya hay sitios que venden bienes usados de este tipo, para esa época fue justipreciado en trescientos noventa mil Bolívares (Bs. 390.000,00). ¿Qué pasó con el teléfono luego de practicada la Experticia? En la División de Avalúos no hay resguardo físico de bienes, los Funcionarios llevan los Oficios con la evidencia, lo presentan, se toma nota y allí se lo llevan, luego con los datos se hace el peritaje y se envía a la Fiscalía. Es todo”. De seguidas fue interrogada por la Defensa así: “¿Diga el color del teléfono celular? Gris y azul eléctrico según el peritaje. Es todo”. El Tribunal no formuló interrogantes a la Experta. Seguidamente se hizo desalojar de la sala de audiencias a la ciudadana MARGARET BELIZABETH BANDRES CEDEÑO. Acto seguido solicitó la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Como quiera que se está próximo a terminar el Juicio Oral y Público y siendo que el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la oportunidad específica ante un eventual Cambio de Calificación Jurídica y como no se ha terminado de evacuar a las pruebas en este Juicio, quiero instar a la ciudadana Juez respetuosamente y que vea la posibilidad de un Cambio de Calificación Jurídica por los motivos siguientes: me aparto de la Calificación Jurídica dada por el Juzgado de Control por el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, en virtud de que el tipo delictivo y el sujeto activo es cualquiera, en cambio el tipo delictivo correcto y el que encuadra en este proceso es el del Artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, es decir, el delito de CONCUSIÓN, cuyos elementos son parecidos al de Extorsión, sólo cambia el sujeto activo que en este caso son Funcionarios activos en el ejercicio de sus funciones; solicito ciudadana Juez se pronuncie en su oportunidad legal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez del Tribunal le pregunta al Ministerio Público: “¿Establezca si cambia la Calificación Jurídica?”. Contestó: “No, solo expongo el criterio jurisprudencial y exhorto si tiene usted a bien el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, le da esa posibilidad, sólo quería dejar por sentada la posición del Ministerio Público en cuanto a la Calificación Jurídica. En este delito el bien jurídico afectado cambia con referencia a la Extorsión que protege a la propiedad y la Concusión protege los derechos humanos y está obligado el Estado a velar por ellos de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Tratados Internacionales suscritos por la República, aunado a que son imprescriptibles y porque la corrupción administrativa socava las bases del estado y desmejora la calidad de vida de los habitantes. Es todo”. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana Juez del Tribunal y manifestó: “A todo evento sí se llegara a observar el Cambio de Calificación Jurídica, este Tribunal lo advertiría”. Se le informa a las Partes que acaba de hacer acto de presencia en la Sala de Testigos el Funcionario PEDRO BRACAMONTE, por lo que se procederá a evacuar su testimonio. De seguidas se hizo comparecer a la sala de audiencias al ciudadano PEDRO MIGUEL BRACAMONTE COLMENAREZ, en su carácter de Experto, promovido por la Vindicta Pública, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto del contenido del Artículo 242 del Código Penal y del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse de la siguiente manera: PEDRO MIGUEL BRACAMONTE COLMENAREZ, de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-11-1982, de 25 años de edad, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-Delegación Los Teques, y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.838.595, a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia cursante al folio setenta y uno (71) de la Pieza N° 01 del Expediente y expuso: “Reconozco como mí firma la que suscribe la Experticia, en la cual doy por concluido que treinta y cuatro (34) ejemplares de billetes emanados de la Fiscalía 24º del Ministerio Público eran auténticos y sumaban un total de un millón doscientos setenta y cinco mil Bolívares (Bs. 1.275.000,00). Es todo”. El Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal no formularon preguntas al Experto, por lo que se procedió a desalojar de la sala de audiencias al mismo. Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez del Tribunal y expuso: “Sólo faltan por evacuar el testimonio de la Víctima, de la cual hay un número de teléfono de habitación, al cual no pudimos comunicarnos ya que no atendían el mismo, por lo que se insistirá nuevamente e igualmente se librará la correspondiente Boleta de Citación, por cuanto las resultas que tenemos es que la Boleta fue dejada en el buzón, trataremos de agorar la vía y se llamará de nuevo; con respecto a los otros Funcionarios ofrecidos por la Defensa necesito saber en que sitio se pueden ubicar para que se le pueda hacer entrega efectiva de la Boleta”. Manifestando la Defensa: “Se ofreció en su oportunidad el testimonio de éstos por la DRA. GERLINDA GARCÍA, yo no los conozco, mis Defendidos me manifestaron que el Inspector se fue de baja, que está por Valencia y que el otro está de reposo”. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana Juez del Tribunal y señaló: “Ellos fueron ofrecidos por la Defensa para citarlos por lo que necesito la dirección exacta o los números de teléfonos, las boletas que se libraron se han enviado a la Defensa y si no suministran la dirección o el número de teléfono no vamos a poder agotar la vía y llegará el momento que deberán desistir de ellos. Igualmente les informo que no tenemos las resultas del Oficio librado al Jefe del módulo de La Previsora, que es la prueba que se acordó en Juicio”. Acto seguido la ciudadana Juez tomó la palabra e indicó que en vista que no comparecieron otros órganos de prueba que debían deponer en el día de hoy, se acordaba suspender el presente Debate Oral y Público para el día MIÉRCOLES 05 DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA., de conformidad con lo establecido en el Artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las Partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decido de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 175 eiúsdem y se acuerda librar las correspondientes Boletas de Citación a los Órganos de Pruebas ofrecidos por las partes y Oficio; se declaró cerrado el acto, siendo las doce y diecisiete horas de la tarde (12:17 p.m.). En el día de hoy, Miércoles Cinco (05) de Noviembre de 2008, siendo las doce y diez horas de la tarde (12:10 p.m.), día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, signada con el Nº 471-08, seguida en contra de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ y EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, se trasladó y constituyó el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Juez DRA. DENISSE BOCANEGRA DIAZ, el Secretario ABG. JONATHAN CARVALHO Z y el Alguacil de sala correspondiente, a puertas abiertas, en la sala de audiencias ubicada en el piso 04, ala este del Palacio de Justicia. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó al Secretario la verificación de la presencia de las partes a la presente audiencia, quien dejó expresa constancia de la comparecencia de todas las partes convocadas a la presente audiencia. Asimismo le informó que en la sala destinada para ello no se encuentran Órganos de Prueba que debían deponer el día de hoy. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a efectuar un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas solicitó la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expuso: “Solicito en este acto de conformidad con lo pautado en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la Fuerza Pública del ciudadano RAMÓN ANTONIO RENGIFO, quien es Víctima en el presente proceso, por cuanto él mismo fue debidamente notificado por el Alguacil WILMER TERÁN, del deber de comparecer a la presente audiencia de juicio a rendir su testimonio y no ha comparecido, por lo que se observa una actitud evasiva del mismo en enfrentar el proceso, en tal sentido, informo a este Juzgado que el Ministerio Público tiene a disposición dos (02) Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Caracas cuyos nombres son HAVIS ACURERO y JOSÉ SUCRE, Placas Nº 71007 y 72319 respectivamente, a fin de que practiquen la Fuerza Pública del ciudadano RENGIFO, por lo que solicito muy respetuosamente ciudadana Juez se sirva acordar la misma para el día de hoy y suspender el presente debate para horas de la tarde, a fin de poder ubicar al referido ciudadano, ya que si se ordena la Fuerza Pública para otra fecha dicho ciudadano podría enterarse de ello y no cumplir con el mandato de conducción ordenado del Tribunal, asimismo le recuerdo que el prenombrado ciudadano renunció a la Medida de Protección que le fuera acordada y en conversación sostenida con esta Representación manifestó que no vendría al juicio y que quería dejar esto así, en virtud de lo expuesto es por lo que solicito se acuerde para el día de hoy la conducción por la Fuerza Pública del ciudadano RAMÓN ANTONIO RENGIFO y se suspende el presente Juicio Oral y Público para horas de la tarde. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La Defensa no se opone a que sea acordada la conducción por la Fuerza Pública para el día de hoy del ciudadano RAMÓN ANTONIO RENGIFO, lo que si quiero dejar claro y por sentado, es que en caso de realizarse el mandato de conducción y el ciudadano RAMÓN ANTONIO RENGIFO, no fuese localizado o no compareciere a esta audiencia, el Ministerio Público prescinda de esta prueba por cuanto estaría agotada la vía para lograr la comparecencia del mismo al juicio. Es todo”. De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Oídas como han sido las exposiciones de las Partes, este Juzgado va acordar la conducción por medio de la Fuerza Pública para el día de hoy del ciudadano RAMÓN ANTONIO RENGIFO, de conformidad con lo pautado en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicho ciudadano se encuentra debidamente notificado del deber de comparecer a rendir declaración en este proceso y no ha comparecido, asimismo se acuerda la solicitud de la Fiscalía en cuanto a la colaboración de los Funcionarios HAVIS ACURERO y JOSÉ SUCRE, Placas Nº 71007 y 72319 respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Caracas para realizar y practicar el mandato de conducción ordenado, dándoseles a éstos un tiempo máximo hasta las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.) del día de hoy para llevar a cabo el mismo, por lo que se ordena librar el Oficio correspondiente; por último se hace del conocimiento del Representante Fiscal que en caso de no comparecer el ciudadano RAMÓN ANTONIO RENGIFO, a pesar de haberse practicado el mandato de conducción, deberá prescindir de esta prueba puesto que ya estaría agotada la vía para lograr su comparecencia a este debate. En vista de lo antes expuesto se acuerda suspender el presente Debate Oral y Público para el día de hoy MIÉRCOLES 05 DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE., quedando las Partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decido de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; se declaró cerrado el acto, siendo las doce y cuarenta horas de la tarde (12:40 p.m.). En el día de hoy, Miércoles Cinco (05) de Noviembre de 2008, siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (02:45 p.m.), día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, signada con el Nº 471-08, seguida en contra de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ y EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, se trasladó y constituyó el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Juez DRA. DENISSE BOCANEGRA DIAZ, el Secretario ABG. JONATHAN CARVALHO Z y el Alguacil de sala correspondiente, a puertas abiertas, en la sala de audiencias ubicada en el piso 03, ala este del Palacio de Justicia. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó al Secretario la verificación de la presencia de las partes a la presente audiencia, quien dejó expresa constancia de la comparecencia de todas las partes convocadas a la presente audiencia. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Verificada la presencia de las Partes, continuamos con el presente Juicio Oral y Público luego de la suspensión acordada para esta hora”. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública, a objeto de informar acerca de las resultas de la Fuerza Pública ordenada al ciudadano RAMÓN ANTONIO RENGIFO y expuso: “Solicito por consideración ya que los Funcionarios se encuentran presentes que expongan acerca de las resultas de lo que este Tribunal les encomendó. Es todo”. Acto seguido se hizo comparecer a la sala de audiencias al Funcionario HAVIS JOSÉ ACURERO PERNALETE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.256.241, quien manifestó: “Procedimos a realizar el mandato de conducción exigido por el Tribunal, fuimos al sitio indicado, nos entrevistamos con la ciudadana DALY TOVAR ROSY, Esposa del requerido, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-11.162.596, Natural de Caracas, de 38 años de edad y de profesión Del Hogar, quien nos indicó que su Esposo estaba trabajando en el Mesón del Granjero, de cantante, el cual queda ubicado en La Candelaria, igualmente nos dio el número de teléfono de su Esposo el cual es 0414-324-84-40, luego nos trasladamos a La Candelaria para verificar si el mismo trabaja allí y no nos aportaron datos, hablamos con uno de los mesoneros y nos dijo que nunca trabajó allí, posteriormente procedí a llamar por el teléfono que indicó su Esposa al ciudadano y el mismo me indicó que estaba en Guarenas haciendo unos trabajos y dijo que no quería saber más del juicio porque había sido víctima de atropellos por parte de Funcionarios Policiales. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta: “¿No dio más detalles? Que le escupieron la cara y que no podía ir a Sabana Grande y que quería dejar esto así. Yo le dije que tenía que trasladarse para cumplir el mandato y dijo que por nada del mundo iba a venir y que estaba vendiendo su apartamento donde fuimos. Es todo”. De seguidas se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público y expone: “Agotada como fue por el Tribunal la Fuerza Pública de acuerdo al Artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el Informe rendido por el Funcionario HAVIS ACURERO, esta Representación renuncia a la deposición del mencionado Testigo, ya que fue imposible su ubicación física, no obstante nos reservamos para las conclusiones en este caso el eventual mérito que se pueda desprender del Informe formulado en este estrado a viva voz por el Funcionario. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó no tener nada que alegar al respecto. De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez del Tribunal y expone: “En relación al Oficio de la prueba nueva acordada por el Tribunal, tenemos respuesta del Organismo Policial, más se verifica que se le solicito conforme al Oficio Nº 644-08 información de si por ante el Módulo Policial de La Previsora cursa Reporte efectuado por el Inspector YÉPEZ RAÚL, en fecha 15 de Mayo de 2007 y que en caso de ser afirmativa dicha respuesta, se remitiera Copia debidamente Certificada del Libro de Novedades o Parte de esa data donde esté asentado el mencionado Reporte, ellos nos responden que hay un extracto de novedades del Parte Nº 135 de fecha 08 de Junio de 2007, efectivamente la novedad es realizada por RAÚL YÉPEZ, de todas formas se le va a mostrar a las Partes para que lo verifiquen”. Seguidamente toma la palabra la Defensa y manifiesta: “Que posibilidad hay de que se lea del Acta del Juicio la solicitud efectuada por el Fiscal con respecto a este Informe (se deja constancia de haberse leído la misma)”. De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Conforme a este Informe se participa es la detención de los Acusados no lo solicitado por el Fiscal y lo acordado por este Despacho Judicial, por lo que se librará nuevo Oficio procurando que respondan a la brevedad posible, donde se solicitará información respecto a si hubo un hecho delictivo Contra La Propiedad en el local Restaurante Soledad; con respecto a los Testigos ofrecidos por la Defensa se le solicita a la misma información. Seguidamente la Defensa expuso: “He recibido las Boletas de Citación de los dos (02) Funcionarios Policiales que estaban con mis Defendidos, pero no han podido ser ubicados por lo que solicito se oficie a Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, a los fines de obtener respuesta de si éstos no laboran allí o donde pueden ser ubicados. Es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal y manifiesta: “No tengo objeción con respecto a lo solicitado por la Defensa; yo solicité al Tribunal en principio una inspección y usted consideró pertinente un Informe y este debe incorporarse por su lectura, como quiera que la información no versa sobre hechos controvertidos, no obstante solicito la incorporación por su lectura, a fin de verificar algo de lo cual no nos hayamos percatado y para la conclusiones puede tener valor o mérito, como Prueba Documental de acuerdo al Artículo 339 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque si va a solicitar el Tribunal otro Informe igualmente solicito se incorpore por su lectura. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa y expuso: “La Defensa no se opone. Es todo”. De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez del Tribunal y manifiesta: “Se incorporó como Prueba Complementaria y puede ser incorporado por su lectura al momento de leer las Pruebas Documentales, por lo que se declara CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, se librará nuevo Oficio al Módulo de la Previsora solicitando información más detallada, en caso de que esta información no la tengamos en actas, pudiese estudiarse la posibilidad de verificar lo que solicita la Defensa mediante llamada telefónica, igualmente lo requerido por el Fiscal, respecto al Reporte del presunto delito que ocurrió en el Restaurante, si no lo tuviéramos se haría vía telefónica también, y si no lo logramos podría estudiarse la posibilidad mediante inspección porque si no nos llega pudiéramos hacerlo así”. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el Acusado EDUARDO TIRADO, quien fue nuevamente impuesto del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del Artículo 49 de nuestra Carta Magna y expuso: “La Previsora pertenece al Distrito de la Zona 06, toda la información recabada por ellos va allí a donde mandaron ese Oficio respondiendo, que es Asesoría Legal de la Comisaría Andrés Bello, por lo que sugiero lo envíen a esa zona. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez tomó la palabra e indicó: “Visto lo antes expuesto aunado a que no comparecieron órganos de prueba que debían deponer en el día de hoy, se acuerda suspender el presente Debate Oral y Público para el día LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA., de conformidad con lo establecido en el Artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las Partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decido de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 175 eiúsdem y se acuerda librar las correspondientes Boletas de Citación a los Órganos de Pruebas ofrecidos por las partes y los Oficios acordados; se declaró cerrado el acto, siendo las tres y nueve horas de la tarde (03:09 p.m.). En el día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Noviembre de 2008, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, signada con el Nº 471-08, seguida en contra de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ y EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, se trasladó y constituyó el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Juez DRA. DENISSE BOCANEGRA DIAZ, el Secretario ABG. JONATHAN CARVALHO Z y el Alguacil de sala correspondiente, a puertas abiertas, en la sala de audiencias ubicada en el piso 02, ala este del Palacio de Justicia. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó al Secretario la verificación de la presencia de las partes a la presente audiencia, quien dejó expresa constancia de la comparecencia de todas las partes convocadas a la presente audiencia. Asimismo le informó que en la sala destinada para ello no se encuentran Órganos de Prueba que debían deponer el día de hoy. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a efectuar un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez y manifestó: “Verificadas las actuaciones, tenemos que cursa en autos el acuse de recibo del Oficio librado a la División de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana mediante el cual se solicitó la dirección y número telefónico de los Funcionarios RAÚL YÉPEZ y ANÍBAL GARCÍA, más no las resultas del mismo, por consiguiente se ordena librar nuevo Oficio a dicha División; en relación al Oficio librado al Jefe de Asesoría Legal de la Comisaría Andrés Bello del indicado Organismo Policial, mediante el cual se solicitó se informe a este Organismo Jurisdiccional sí por ante el Módulo de la Previsora cursa Reporte realizado por el Funcionario RAÚL YÉPEZ en data 15 de Mayo de 2007, en donde presuntamente se suscitó un hecho delictivo Contra La Propiedad en el Restaurante Soledad, solamente tenemos el recibido y no las resultas, por lo que se ordena librar nuevamente Oficio a la prenombrada Comisaría; por consiguiente visto lo antes expuesto aunado a que no comparecieron órganos de prueba que debían deponer en el día de hoy, se acuerda suspender el presente Debate Oral y Público para el día LUNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA., de conformidad con lo establecido en el Artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las Partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decido de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 175 eiúsdem y se acuerda librar las correspondientes Boletas de Citación a los Órganos de Pruebas ofrecidos por las partes y los Oficios acordados; se declaró cerrado el acto, siendo las once y veinticinco horas de la mañana (11:25 a.m.). En el día de hoy, Lunes Veinticuatro (24) de Noviembre de 2008, siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.), día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, signada con el Nº 471-08, seguida en contra de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ y EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, se trasladó y constituyó el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Juez DRA. DENISSE BOCANEGRA DIAZ, el Secretario ABG. JONATHAN CARVALHO Z y el Alguacil de sala correspondiente, a puertas abiertas, en la sala de audiencias ubicada en el piso 03, ala este del Palacio de Justicia. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó al Secretario la verificación de la presencia de las partes a la presente audiencia, quien dejó expresa constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Encargada 79º Penal ABG. SARAI ESCALONA y de los Acusados PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ y EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, igualmente se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal 24º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. RAFAEL JIMÉNEZ, del cual se recibió llamada telefónica manifestando que no podría comparecer al acto pautado el día de hoy por presentar fuertes quebrantos de salud y que consignaría ante este Tribunal el respectivo Informe Médico. Asimismo le informó que en la sala destinada para ello no se encuentran Órganos de Prueba que debían deponer en la presente fecha. Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez y manifestó: “Vista la incomparecencia del Representante del Ministerio Público y verificadas las actuaciones, tenemos que cursa en autos el acuse de recibo del Oficio librado a la División de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana mediante el cual se solicitó la dirección y número telefónico de los Funcionarios RAÚL YÉPEZ y ANÍBAL GARCÍA, más no las resultas del mismo, por consiguiente se ordena librar nuevo Oficio a dicha División y en relación al Oficio librado al Jefe de Asesoría Legal de la Comisaría Andrés Bello del indicado Organismo Policial, mediante el cual se solicitó se informe a este Organismo Jurisdiccional sí por ante el Módulo de la Previsora cursa Reporte realizado por el Funcionario RAÚL YÉPEZ en data 15 de Mayo de 2007, en donde presuntamente se suscitó un hecho delictivo Contra La Propiedad en el Restaurante Soledad, solamente tenemos el recibido y no las resultas, por lo que se ordena librar nuevamente Oficio a la prenombrada Comisaría; por consiguiente visto lo antes expuesto aunado a la incomparecencia de la Vindicta Pública y de los órganos de prueba que debían deponer en el día de hoy, se acuerda DIFERIR el presente Debate Oral y Público para el día MIÉRCOLES 26 DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA., quedando las Partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decido de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda librar las correspondientes Boletas de Citación a los Órganos de Pruebas ofrecidos por las partes, los Oficios acordados y Boleta de Notificación al Fiscal 24º del Ministerio Público; se declaró cerrado el acto, siendo las once y cincuenta y cinco horas de la mañana (11:55 a.m.). En el día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Noviembre de 2008, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, signada con el Nº 471-08, seguida en contra de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ y EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, se trasladó y constituyó el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Juez DRA. DENISSE BOCANEGRA DIAZ, el Secretario ABG. JONATHAN CARVALHO Z y el Alguacil de sala correspondiente, a puertas abiertas, en la sala de audiencias ubicada en el piso 02, ala oeste del Palacio de Justicia. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó al Secretario la verificación de la presencia de las partes a la presente audiencia, quien dejó expresa constancia de la comparecencia del Fiscal 24º del Ministerio Público ABG. RAFAEL JIMÉNEZ, de la Defensora Pública Encargada 79º Penal ABG. SARAI ESCALONA y del Acusado PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ, dejándose constancia de la incomparecencia del Acusado EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, a quien el día de hoy a las 09:25 horas de la mañana le fue tomada diligencia por ante la sede del Tribunal en la cual manifestó que debía acudir a una cita médica en el Hospital DR. DOMINGO LUCIANI del Llanito, la cual era impostergable por cuanto es una cita anual y él es un paciente renal, motivo por el cual solicitó el diferimiento de la presente audiencia. Asimismo le informó que en la sala destinada para ello no se encuentran Órganos de Prueba que debían deponer en la presente fecha. Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez y manifestó: “Vista la incomparecencia del Acusado EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, la cual consta en diligencia levantada en la presente data anexa al Expediente y verificadas las actuaciones, tenemos que cursa en autos Oficios Nº 1201 y 1942 emanados del Director General de la Policía Metropolitana ABG. LIC. WILMER FLORES, mediante los cuales participa a este Órgano Jurisdiccional las direcciones de los ciudadanos ANÍBAL JOSÉ GARCÁI NOLASCO y RAÚL EDUARDO YÉPEZ NATERA, lo cual había sido solicitado anteriormente mediante Oficio, en consecuencia se acuerda librar Boletas de Citación a los mencionados ciudadanos; por consiguiente visto lo antes expuesto aunado a la incomparecencia del Acusado EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO y de los órganos de prueba que debían deponer en el día de hoy, se acuerda DIFERIR el presente Debate Oral y Público para el día LUNES 01 DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA., quedando las Partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decido de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda librar las correspondientes Boletas de Citación a los Órganos de Pruebas ofrecidos por las partes y Boletas de Notificación al Fiscal 24º del Ministerio Público y a la Defensa Pública 79º Penal; se declaró cerrado el acto, siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.). En el día de hoy, Lunes Primero (01) de Diciembre de 2008, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, signada con el Nº 471-08, seguida en contra de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ y EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, se trasladó y constituyó el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Juez DRA. DENISSE BOCANEGRA DIAZ, el Secretario ABG. JONATHAN CARVALHO Z y el Alguacil de sala correspondiente, a puertas abiertas, en la sala de audiencias ubicada en el piso 04, ala oeste del Palacio de Justicia. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó al Secretario la verificación de la presencia de las partes a la presente audiencia, quien dejó expresa constancia de la comparecencia de todas las Partes convocadas a la misma. Asimismo le informó que en la sala destinada para ello no se encuentran Órganos de Prueba que debían deponer en la presente fecha. Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez y manifestó: “Se les informa a las Partes que revisadas las actuaciones que conforman la presente Causa, de la misma se evidencia que no cursan en autos las resultas del Oficio Nº 725-08 librado al Jefe de Asesoría Legal de la Comisaría Andrés Bello de la Policía Metropolitana ni de las Boletas de Citación libradas a los ciudadanos RAÚL YÉPEZ y ANÍBAL GARCÍA, por lo que se acuerda librar nuevamente dicho Oficio y Boletas de Citación, en este sentido, vista la incomparecencia de los órganos de prueba que debían deponer en el día de hoy, se acuerda SUSPENDER el presente Debate Oral y Público para el día LUNES 08 DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA., de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las Partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decido de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 175 eiúsdem, y se acuerda librar las correspondientes Boletas de Citación a los Órganos de Pruebas ofrecidos por las partes y Oficio a la Comisaría Andrés Bello de la Policía Metropolitana; se declaró cerrado el acto, siendo las diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m.). En el día de hoy, Lunes Ocho (08) de Diciembre de 2008, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, signada con el Nº 471-08, seguida en contra de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ y EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, se trasladó y constituyó el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Juez DRA. DENISSE BOCANEGRA DIAZ, el Secretario ABG. JONATHAN CARVALHO Z y el Alguacil de sala correspondiente, a puertas abiertas, en la sala de audiencias ubicada en el piso 04, ala oeste del Palacio de Justicia. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó al Secretario la verificación de la presencia de las partes a la presente audiencia, quien dejó expresa constancia de la comparecencia de la Defensora Pública 79º Penal Encargada ABG. SARAI ESCALONA, y de los Acusados PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ y EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, dejándose constancia igualmente de la incomparecencia del Fiscal 24º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas ABG. RAFAEL JIMÉNEZ, a quien le fue efectuada llamada telefónica y manifestó que no podría asistir al presente acto, en virtud de encontrarse intoxicado y presentar quebrantos de salud y que consignaría ante Órgano Jurisdiccional el respectivo Informe o Constancia Médica. Asimismo le informó que en la sala destinada para ello no se encuentran Órganos de Prueba que debían deponer en la presente fecha. Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez y manifestó: “Vista la incomparecencia del Representante del Ministerio Público y verificadas las actuaciones, tenemos que no cursa en autos el acuse de recibo de las Boletas de Citación libradas a los Funcionarios RAÚL YÉPEZ y ANÍBAL GARCÍA, ni el recibo por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, igualmente no tenemos en las actuaciones las resultas del Oficio librado al Jefe de Asesoría Legal de la Comisaría Andrés Bello del indicado Organismo Policial, mediante el cual se solicitó se informe a este Organismo Jurisdiccional sí por ante el Módulo de la Previsora cursa Reporte realizado por el Funcionario RAÚL YÉPEZ en data 15 de Mayo de 2007, en donde presuntamente se suscitó un hecho delictivo Contra La Propiedad en el Restaurante Soledad, por lo que se ordena librar nuevamente Oficio a la prenombrada Comisaría; por consiguiente visto lo antes expuesto aunado a la incomparecencia de la Vindicta Pública y de los órganos de prueba que debían deponer en el día de hoy, se acuerda DIFERIR el presente Debate Oral y Público para el día LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA., quedando las Partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decido de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda librar las correspondientes Boletas de Citación a los Órganos de Pruebas ofrecidos por las partes, los Oficios acordados y Boleta de Notificación al Fiscal 24º del Ministerio Público; se declaró cerrado el acto, siendo las once y diez horas de la mañana (11:10 a.m.). En el día de hoy, Lunes Quince (15) de Diciembre de 2008, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, signada con el Nº 471-08, seguida en contra de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ y EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, se trasladó y constituyó el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Juez DRA. DENISSE BOCANEGRA DIAZ, el Secretario ABG. JONATHAN CARVALHO Z y el Alguacil de sala correspondiente, a puertas abiertas, en la sala de audiencias ubicada en el piso 03, ala este del Palacio de Justicia. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó al Secretario la verificación de la presencia de las partes a la presente audiencia, quien dejó expresa constancia de la comparecencia de todas las partes convocadas a la presente audiencia. Asimismo le informó que en la sala destinada para ello no se encuentran Órganos de Prueba que debían deponer el día de hoy. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a efectuar un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas tomó la palabra la ciudadana Juez y manifestó: “Se informa a las Partes respecto a las Citaciones y Oficios librados en la última oportunidad, no tenemos las resultas con respecto a las Boletas de Citación de los órganos de prueba de la Defensa ni respuesta en relación al Oficio librado al Jefe de Asesoría Legal de la Comisaría Andrés Bello de la Policía Metropolitana, sólo consta el recibo del Oficio librado el día 24 de Noviembre de 2008, el cual fue recibido el día 28 de Noviembre de 2008, mas toda las veces que fue Suspendido el presente Juicio se libró el Oficio respectivo, por lo que pregunto al Fiscal del Ministerio Público si insiste en esta prueba, a lo que contestó: “Ciudadana Juez con el debido respeto hay una Copia Certificada del parte que en aquella oportunidad mandó el Funcionario YÉPEZ, donde no menciona ninguna denuncia con respecto al saqueo de un local sino de la detención de los Acusados, por lo que solicito que esa constancia sea añadida para su lectura, ya que se acredita que no hay respuesta en la supuesta denuncia de un delito Contra La Propiedad”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa: “Considera esta Defensa de haberse obtenido necesario lo solicitado por el Ministerio Público para verificar si hubo reporte de los Funcionarios en cuanto a los hechos sucedidos, no obstante pienso que no se debe considerar leer o tomarla como prueba para ser incorporada por su lectura, ya que en ella no se plasma ello. Es todo”. Acto seguido tomó la palabra la Vindicta Pública y expuso: “El Ministerio Público insiste en su incorporación por cuanto al Ministerio Público no le queda la duda de que lo único que hizo el Funcionario YÉPEZ fue eso y no lo otro. Es todo”. De seguidas tomó la palabra la ciudadana Juez del Tribunal y manifestó: “Si volvimos a librar el Oficio al Jefe de Asesoría Legal de la Comisaría Andrés Bello de la Policía Metropolitana fue por considerar que no dieron respuesta respecto a lo que se solicito por parte de este Juzgado, por lo que no se puede tomar esa respuesta como que no existe reporte respecto a un delito Contra La Propiedad, se puede incorporar por su lectura como una Prueba Complementaria por guardar relación más no se puede tomar como hecho cierto que no hubo reporte porque no nos han dado respuesta, sería ilegal si se da eso como cierto que no hubo reporte de los Funcionarios, de hecho cuando se acordó librarlo nuevamente era porque no nos contestaron lo que se requirió”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal y expuso: “Considero que esto fue una prueba nueva en virtud de un hecho nuevo alegado por uno de los Acusados y el renunciar a eso implicaría una indefensión para ellos”. Acto seguido la ciudadana Juez del Tribunal le pregunta al Ministerio Público: “¿Insiste o no en esta prueba ya que tenemos los días en contra? A lo que contestó: “No insisto en la prueba”. Seguidamente le fue preguntado lo mismo a la Defensa y manifestó: “No insisto en la prueba”. De seguidas la ciudadana Juez del Tribunal preguntó a la Defensa con respecto a sus Testigos, a lo que respondió: “Desisto del testimonio de mis Testigos Funcionarios RAÚL YÉPEZ y ANÍBAL GARCÍA”. Acto seguido se procedió a incorporar por su lectura las Pruebas Documentales admitidas para el presente debate, dejándose constancia que se procedió a exhibir y a dar lectura a las siguientes pruebas: 1.- Experticia Grafotécnica de data 21 de Septiembre de 2007, practicada por los Expertos ALEJANDRO RODELO y PEDRO BRACAMONTE, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Experticia de Avalúo Real de fecha 26 de Junio de 2007, suscrita por la Experta BANDRES MARGARET, adscrita a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- Orden de Servicios de la Unidad de la Policía Metropolitana de la Zona Policial Nº 03. 4.- Copia de la Denuncia interpuesta por la ciudadana ROSALÍA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.948.664, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en data 16 de Mayo de 2007. 5.- Oficio Nº CAB-DAL-706060-1298 de data 29 de Octubre de 2008, suscrito por el Comisario LIC. HERNÁNDEZ ROJAS VALENTÍN, Jefe de la Comisaría Andrés Bello de la Policía Metropolitana. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana Juez del Tribunal y manifestó: “El Tribunal advierte la posibilidad de un Cambio de Calificación Jurídica por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, el Debate Oral y Público se inició por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, por lo que se le pregunta a las Partes si desean la suspensión del presente Juicio para incorporar nuevas pruebas, a lo que respondieron negativamente tanto el Ministerio Público como la Defensa, en vista de ello la ciudadana Juez del Tribunal declaró cerrada la recepción de las pruebas en el presente debate y de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, cedió el derecho de palabra al Fiscal 24º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de efectuar sus conclusiones, lo cual realizó, manifestando al Tribunal que: “Tal como enunciamos en nuestro discurso de apertura que a través del Debate y los medios evacuados, esta Representación Fiscal tiene que convenir que ante la ausencia de la Víctima no se demostró la violencia o constreñimiento para el delito de CONCUSIÓN VIOLENTA establecido en el Artículo 60, pero no obstante ante lo incautado si se da el delito tipificado en el Artículo 61 referido a CONCUSIÓN SIMPLE, toda vez que como se dijo no se pudo demostrar el constreñimiento de que la Víctima fue ruleteada por los Funcionarios, pero si se demostró que hizo una denuncia, que fue atendido por Funcionarios de Asuntos Internos de la Policía Metropolitana y de la que se desprende que guarda correspondencia con los objetos incautados a los presentes Acusados, incautados éstos objetos por SOTO y MÁRQUEZ, y los otros Funcionarios estaban de apoyo y no vieron cuando se les incautó los objetos, pero si fueron contestes SOTO y MÁRQUEZ en la cantidad de dinero incautada a EDUARDO TIRADO la cual pasaba de un millón de Bolívares y un teléfono celular que había sido reportado como que se lo habían quitado, no se demostró ese constreñimiento. Ahora bien, si bien es cierto la presunción de inocencia amparaba a los Funcionarios, ellos no se acogieron al Precepto Constitucional y alegaron situaciones de hecho, hay un viejo adagio al actor le incumbe la carga de la prueba y al reo le incumbe probar como actor y ellos no demostraron elementos que debatieran la imputación Fiscal, por lo que solicito una vez hecho el axioma por usted del cúmulo de pruebas que está comprometida la responsabilidad penal de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, por la comisión del delito de CONCUSIÓN SIMPLE, previsto en el Artículo 61 de la Ley Contra La Corrupción y al ciudadano PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ, por la comisión del delito CONCUSIÓN SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 61 eiúsdem en relación con lo pautado en el Artículo 83 del Código Penal, por lo que solicito sean Condenados a la pena establecida. Es todo”. Seguidamente se otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública 79º Penal, a los fines de ejercer sus conclusiones, lo cual realizó, indicando al Tribunal que: “Nos encontramos concluyendo el Juicio en contra de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO y PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ, el Ministerio Público nos prometió en su apertura que en el Juicio presentaría todas las pruebas ofrecidas en la Acusación y que se traerían al Debate los Expertos y Testigos para presenciar la deposición de todos ellos y que no nos quedaría duda de que mis Representados participaron en los hechos, se tomó declaración al Funcionario PARITA YORWIN, quien dijo que conformó una comisión de Funcionarios de Asuntos Internos y que recibió la denuncia, que se traslada a la Solano y allí mantuvieron en resguardo el área; se recibió declaración de ALBERTO SUBERO, la cual fue muy similar y dijo que no estaban la Víctima y que no vieron la revisión corporal de los aprehendidos, luego de ellos MÁRQUEZ declaró que estaba de de Jefe del Grupo y que un ciudadano se presentó a Asuntos Internos diciendo que unos Funcionarios de la Policía Metropolitana lo aprehendieron y que le hicieron un R-13 el cual no se hizo nunca y que lo despojaron de un dinero y un celular, que revisó los álbumes de fotos de los Policías y los reconoció y luego de obtener la declaración de éste conformaron una comisión y llegaron al sitio de los hechos, y que le incautaron más de un millón de Bolívares a TIRADO y noventa y cinco mil a VIERMA, no habían llegado otros Funcionarios para ese momento, llama la atención que sólo le incautaron objetos a dos de ellos y los otros dos; otro Testigo señaló que de dos a tres de la mañana se presentó un ciudadano que dijo que lo despojaron de un dinero y un celular, que le mostraron las fotos de los Policías y los reconoció, se trasladaron en comisión y los avistaron porque estaban en un punto de control y que estaban cuatro (04) Funcionarios, ahora si son cuatro (04) y dijo que se les incautó dinero más de un millón a TIRADO y cuarenta mil a VIERMA y que el celular era negro y plateado, dijo que si conocía a “MAGO”, ya que hacia actos de magia en sabana grande y de una banda llamada “LOS TOPOS” que se dedicaban a robar negocios, también se tomó declaración a la ciudadana ROSALÍA RAMÍREZ, quien dijo haber recibido de los vecinos información y características de una camioneta Terios azul con un ciudadano que lo conocen como el “MAGO”, la Víctima no compareció al Juicio, se agotó la Fuerza Pública, lo traigo a colación ya que hay múltiples contradicciones en las testimoniales y en la Experticia Grafotécnica en cuanto a la hora de la aprehensión, la denuncia, no coinciden las características del celular de la Experticia con las testimoniales, el denunciante indica que eran un millón doscientos mil Bolívares en billetes de veinte mil y observamos del material recibido billetes de varias denominaciones y en la Experticia no concuerda lo dicho por el denunciante con lo que cursa en autos, para finalizar durante el Debate la defensa considera que no se logró demostrar la comisión del delito imputado por el Ministerio Público quedando así desvirtuada la Acusación contra mis Defendidos ciudadanos EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO y PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ, siendo éstos inocentes de lo que se les imputa, por lo que la Defensa espera una Sentencia Absolutoria. Es todo”. Seguidamente se concedió el derecho de palabra al Ministerio público, a objeto de ejercer el derecho a réplica, lo cual realizó en forma oral. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra a la Defensa, a efectos de ejercer el derecho a contrarréplica, lo cual realizó, fundamentando todo en forma oral. Acto seguido la ciudadana Juez solicita información respecto a si se encuentra presente en la sala el ciudadano RAMÓN ANTONIO RENGIFO, en su carácter de Víctima, a los fines de cederle el derecho de palabra, respondiendo el Secretario de manera negativa. De seguidas la ciudadana Juez solicitó información respecto a si deseaban rendir declaración los Acusados ciudadanos PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ y EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, quienes respondieron de manera negativa. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a declarar cerrado el presente debate, convocando a las partes a comparecer en esta misma fecha a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), a los fines de emitir un pronunciamiento definitivo en la presente causa. Culminado el lapso de tiempo indicado y constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias y una vez verificada la presencia de las partes por el Secretario del Tribunal, toma la palabra la ciudadana Juez quien pasó a indicar a las Partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su Decisión y de seguidas pasó dictar la Dispositiva del fallo. DISPOSITIVA. Este Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Vargas, nacido en fecha 28-12-1981, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agente de la Policía Metropolitana, hijo de PABLO ALEXANDER VIERMA PORRAS (V) Y AMELIA PETRONILA SUÁREZ DE VIERMA (V), Residenciado en: Estado Vargas, Sector Canaima La Planada, Escalera La Libertad, frente a la gruta de la Virgen de Coromoto, Casa Nº 71, teléfono: 0414-150-91-09 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.106.924 y EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en data 11/08/1976, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial de la Policía Metropolitana, hijo de EDUARDO RAFAEL TIRADO ALVARADO (V) y JUANA MARIA RAMOS MARRERO (V), Residenciado en: Calle Vista al Mar a Molino, Los Magallanes de Catia, Casa Nº 36, adyacente a la Iglesia Virgen de Las Dolores, Municipio Libertador, Caracas, teléfono: 0412-600-81-94, y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.763.704, de la Acusación formulada por la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción. SEGUNDO: Se exonera en costas al Ministerio Público. TERCERO: Se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 15 de Mayo de 2007, asimismo se acuerda librar las respectivas comunicaciones a los organismos a que haya lugar como consecuencia del presente fallo. CUARTO: Se acuerdan expedir copias debidamente certificadas por Secretaría de la presente Acta de Juicio Oral y Público a la Representación Fiscal, en caso que el mismo estime la apertura de investigación alguna por la comisión del delito de Falso Testimonio, conforme a lo indicado por el mismo durante la celebración del presente Debate. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación íntegra del presente fallo. Seguidamente se procedió a dar lectura al acta levantada en el presente debate, quedando las partes debidamente notificadas. Se declara cerrado el presente acto, siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (02:40 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,

DRA. DENISSE BOCANEGRA DÍAZ.

EL FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. RAFAEL GIMÉNEZ.


LA DEFENSA PÚBLICA 79º PENAL.


ABG. SARAI ESCALONA.

LOS ACUSADOS,


PEDRO ALEJANDRO VIERMA SUÁREZ.



EDUARDO RAFAEL TIRADO MARRERO.
EL SECRETARIO.

ABG. JONATHAN CARVALHO.


CAUSA Nº 471-08
DBD/JCZ.