REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN
Caracas, 17 de Diciembre de 2008
196° y 148°
Corresponde a este Juzgado, pronunciarse en cuanto a la Postulación para la Libertad Condicional, correspondiente al ciudadano RUIZ DARWIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V- 6.683.004, considerando que el penado se encuentra cumpliendo un Régimen de Prueba y ha demostrado adaptabilidad y adecuada progresividad conductual, en tal sentido, este Tribunal y a los fines de decidir, observa:
El penado RUIZ DARWIN RAFAEL, fue condenado el 06 de Junio de 2006, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16, ejusdem.
El 04 de Agosto de 2006, este Juzgado practicó computo definitivo de la pena que le fuera impuesta, cursante del folio 97 al 99 de la primera pieza del presente expediente, mediante el cual se estableció entre otras cosas lo siguiente: “…Optará por la Medida de Libertad Condicional, una vez cumplida la dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 11 de Septiembre de 2008.
El penado RUIZ DARWIN RAFAEL, fue detenido preventivamente el 11 de Enero de 2006, permaneciendo en tal situación ininterrumpidamente hasta el 09 de Febrero de 2007; fecha en la cual le fue concedido la Medida de Pre – Libertad de Destacamento de Trabajo.
En otro orden de ideas, se observa del folio 113 de la presente pieza, cursa Antecedentes Penales del penado RUIZ DARWIN RAFAEL, emanado del Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica División de Antecedentes Penales, en el cual se deja constancia que el penado ut supra no registra antecedentes penales.-
Así mismo, cursa del folio 171 al 173 de la segunda pieza, Informe Conductual del ciudadano RUIZ DARWIN RAFAEL, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, donde señala:
“…Que el residente desde que se encuentra cumpliendo con este régimen de prueba, ha demostrado responsabilidad, cumple con las pernoctas y las cudrillas asignadas…”
“CONCLUSIONES”
El prenombrado residente, durante el disfrute del Régimen Abierto ha mostrado disposición al cambio conductual así como cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y su Delegado de Prueba … el Equipo Técnico evaluador recomienda al residente RUIZ DARWIN RAFAEL, el beneficio de Libertad Condicional”
Ahora bien, resulta oportuno hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), que establece:
“…OMISSIS …
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que se hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta
3.- Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinarlo encabezado, preferentemente por un psiquiatra.
4.- Que haya observado buena conducta.-
Así las cosas, constata este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, que efectivamente el aludido penado cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta y además no tiene antecedentes por condenas anteriores, se observa del expediente que durante su reclusión no cometió falta ni delito alguno y existe un pronostico favorable para el otorgamiento de la medida solicitada, realizada por un equipo multidisciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”; además, posee buena conducta; razón por la cual, considera este Tribunal que lo conducente y ajustado a derecho en el presente caso es pronunciarse FAVORABLEMENTE en cuanto a la medida solicitada, por lo que se le concede al ciudadano RUIZ DARWIN RAFAEL, la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, la misma durará hasta que cumpla la pena. Así se decide.
En consecuencia, el referido penado se encontrará sometido a las siguientes obligaciones:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, sin autorización del Tribunal.
2.- Abstenerse de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o se realicen juegos de envite o azar.-
3.- No frecuentar el lugar donde acaecieron los hechos objeto del proceso, ni mantener comunicación con la víctima o sus familiares.-
4.- Presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Juzgado.-
5.- Presentarse ante el Delegado de Prueba correspondiente, cada treinta (30) días.-
6- Presentar constancia de trabajo cada cuatro (4) meses ante este Juzgado.
7- Cumplir otra condición que este tribunal imponga con posterioridad.-
DECISION
Con fuerza a la motivación precedente, este Juzgado Octavo de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE al ciudadano RUIZ DARWIN RAFAEL, ampliamente identificado en autos, la medida de LIBERTAD CONDICIONAL
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes, líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, remitiéndoles copia cerificada de la decisión, líbrense boletas de notificaciones al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Privada, Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ
DR. JOSE MANUEL POLEO CABRERA
LA SECRETARIA
ABG. YOHANNA UTRERA
En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. YOHANNA UTRERA
JMPC/kathy.
Causa N° 8° E-1647-2006