REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN

Caracas, 17 de Diciembre de 2008
198° y 149°

Revisadas las presentes actuaciones y vista la solicitud esgrimida por el penado MIGUEL ANGEL CARBALLO CASTRO, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa al cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento penitenciario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 66 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgado observa y resuelve:

I.-
IDENTIFICACION DE LA CAUSA

• CAUSA N°: 8E-1671-2006.-
• PENADO: MIGUEL ANGEL CARBALLO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.223.951.-
• FISCAL: ORLANDO OCHOA, Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en materia de ejecución de sentencias.-
• DEFENSA: SILVIA ELENA BARRIOS CASAL, Defensor Público Trigésima Cuarta (34ª) Penal en fase de ejecución de sentencias.-
• CONDENA: DOCE (121) AÑOS DE PRESIDIO.-
• DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.-

II.-
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano MIGUEL ANGEL CARBALLO CASTRO, fue condenado el día 02 de Agosto de 2006, por el Juzgado Vigésimo Noveno en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.-

La fórmula de cumplimiento de la pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, previsto en los artículos 64 literal B y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación del penado de trabajar en la localidad y de cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por la progreso del individuo dentro del régimen post-penitenciario.-

Los requisitos establecidos para optar a la medida in comento, conforme a la Ley de Régimen Penitenciario, son:
1. Haber cumplido al menos una tercera parte (1/3) de la pena impuesta.-
2. Haber observado una conducta ejemplar durante el tiempo de reclusión.-
3. Que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.-

Por otra parte, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez (10) años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita la medida.-
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la condena.-
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.-
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.-

Además se estipula en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de revocatoria de las formulas de cumplimiento de pena, entre las que se encuentran el incumplimiento de las obligaciones impuestas o la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito.-

Ahora bien, sin haberse otorgado o concedido la formula de cumplimiento de pena requerida por el justiciable, ya se aprecia que existe una causal de revocatoria, toda vez que de las actuaciones se desprende que al ciudadano MIGUEL ANGEL CARBALLO CASTRO, se le sigue causa ante el Juzgado Séptimo en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal; lo cual necesariamente comporta la admisión de la acusación por aquel delito al encontrarse en la etapa de juzgamiento.-

Si bien, cursa del folio 103 al 110 de la quinta pieza de las presentes actuaciones, copia certificada del fallo dictado por aquel órgano jurisdiccional mediante el cual decretó a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL CARBALLO CASTRO, el decaimiento de la medida de coerción personal impuesta en su contra, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual conlleva no a la extinción de aquello proceso penal, sino a variar la condición del justiciable, respecto de la medida de coerción personal, por lo que aún persiste la situación jurídica de acusado respecto de aquella causa y se esta a la espera del pronunciamiento que de fondo (sentencia) deba hacer ese Juzgado.-

Entonces, la situación respecto de la causal de revocatoria (admisión de la acusación por un nuevo delito) persiste, a pesar que cursan en autos, ciertos requisitos necesarios para pronunciarnos sobre la concesión de una formula de cumplimiento de pena.-

Cabe entonces la interrogante ¿se concede la formula de cumplimiento de pena e inmediatamente se revoca?, quien aquí decide considera absurdo tal planteamiento, además del resultado perjudicial que puede tener para el penado tal situación, pues, al serle revocada alguna de las formulas de cumplimiento de pena, le impediría optar a otras.-

Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE, la concesión u otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento penitenciario, sin perjuicio que una vez resuelta la situación jurídica del penado frente al proceso penal que se le sigue ante el Juzgado Séptimo en función de Juicio de éste Circuito Judicial, se pronuncie el Tribunal, en base a los recaudos que ya cursan en autos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-



III.-
DISPOSITIVA

Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo (8º) en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la petición del penado MIGUEL ANGEL CARBALLO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.223.951, en el sentido que se acuerde a su favor la formula de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento penitenciario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión; líbrese oficio al Internado Judicial El Rodeo I, remitiéndole un ejemplar del presente auto motivado; líbrese oficio a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia, participándole lo conducente y remitiéndole un ejemplar del presente auto motivado; líbrese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia, participándole lo conducente y remitiéndole un ejemplar del presente auto motivado.-
EL JUEZ DE EJECUCION,

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JOSE MANUEL POLEO CABRERA

LA SECRETARIA,

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JOHANNA UTRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicaron cinco (05) ejemplares del presente auto motivado, del mismo tenor y los efectos de las remisiones ordenadas precedentemente.-

LA SECRETARIA,

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JOHANNA UTRERA
Causa N° 8E-1671-2006.-
JPC/jpc.-