REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: RP31-R-2008-000088


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.375.788.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALEX GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES, LINAIDA, C.A. inscrita en el Registro de Comercio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano con fecha 14 de julio de 2005, bajo el N° 32, folios del 156 al 165, del Libro de Registro de Comercio, Tomo N° 1, Tercer Trimestre.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado SAMER SALAHELDIN HASSANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.370.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.


Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en la causa seguida por la Ciudadana YANELYS DEL VALLE en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LINAIDA, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de septiembre de 2008.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 28 de octubre de 2008, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal en la oportunidad procesal para la publicación completa del fallo dictado en fecha 02-12-2008, procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones legales:

A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia Oral Y Pública de Apelación fijada oportunamente, con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

Observa esta alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la audiencia oral y pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, la parte apelante, no hizo acto de presencia en la sede de este Tribunal Superior, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, por tal razón quien sentencia procede a aplicar las consecuencia jurídica contemplada en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta es, declarar el Desistimiento del Recurso de Apelación.

En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 22 de septiembre de 2008, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Así queda establecido.

DECISIÓN
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de septiembre de 2008; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado A quo.TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL FALLO; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA

Abg. Eunifrancis Aristimuño.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. Eunifrancis Aristimuño.