REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-S-2008-000221


SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 04/12/2008, y el auto de entrada de fecha 09/12/2008 por el ciudadano JAIRO ENRIQUE NUÑEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.832.107, debidamente asistido por la abogada ISMARI ASTUDILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.178, en su carácter de procuradora especial de los Trabajadores, y la Sociedad Mercantil OUTSOURCING INTERACTIVA DEL TRABAJO (OIT,C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Sucre, en fecha 26 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 37, tomo A-11, folios 171 al 175, representada es este acto por la ciudadano GABRIELINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 13.941.136, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.824, en su carácter de presidenta de la referida Sociedad Mercantil; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano JAIRO ENRIQUE NUÑEZ RODRIGUEZ, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) mediante cheque identificado con el N° 83254965, girado contra la cuenta corriente N° 01330115811600000366 del Banco Federal, de fecha 03/12/2008, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado en dicha empresa, desde el 01 de abril de 2006 al 31 de mayo de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionado, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D