PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, ocho (08) de diciembre de 2008
198° y 149°

RP31-L-2008-000353

PARTE DEMANDANTE: JUDIHT MERCEDES HERNANDEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 12.664.375.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE TABACOS BERMUDEZ, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANDA: DORIS ZABALETA, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 31.452. representación que consta en poder que cursa en la presente causa.

MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 0cho (08) de diciembre de 2008, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado el ciudadano: JUDIHT MERCEDES HERNANDEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 12.664.375, contra la empresa TABACOS BERMUDEZ, C.A.:, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial, y por la parte demandada: FABRICA DE TABACOS BERMUDEZ, C.A., hizo acto de presencia DORIS ZABALETA, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 31.452, apoderada judicial de la parte demanda, según consta de instrumento poder que presenta en este acto, previa certificación riela en la presente causa, no compareciendo ante el llamado del alguacil representación alguna de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia este Juzgado declara la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, a la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO El Secretario