REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: RP31-L-2008-000419
PARTES: JOSE LUIS HERNANDEZ FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.685.141 y RELLENOS MUNICIPALES, C.A. (REMUCA)
MOTIVO: CONCILIACIÓN


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que consta inserto en auto a los folios 39 hasta el 44 transacción presentada por ambas partes y el cumplimiento del pago de los montos acordados; así mismo, manifiestan haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, no siendo contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, este Juzgador no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO del presente expediente. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, Sellada y Refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Líbrese Oficio. Cúmplase.
El Juez


Abg. LUIS R. SALAZAR G.

La Secretaria


Abg. LISBETH D. MACHADO V.