REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-002872

Visto el escrito de pruebas (folios 30, su reverso y 31 inclusive de la 1ª pieza), presentado por los abogados Eufracio Guerrero A., Régulo A. Vásquez C. y David R. Guerrero P., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 8 y 9 de la 1ª pieza) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto al Capítulo I (Presunciones), se destaca a la promovente que tal como se desprende de la norma que consagra los indicios y presunciones en la legislación adjetiva laboral (artículo 116 LOPTRA) se trata de «auxilios probatorios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de estos», que no tienen autonomía como medio de prueba legal.
SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en la Sección I del mencionado Capítulo, se deja constancia que componen los folios 32–101 inclusive de la 1ª pieza, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En lo correspondiente a las Exhibiciones de la Sección II del Capítulo de marras, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de la «planilla forma 14–02 expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales» y los «recibos de pago» marcados desde la «A–1» hasta la «A–64», cursantes a los folios 37–101 inclusive de la 1ª pieza.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
JULISBETH CASTILLO.
CJPA/Ifill.-