REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-002408

Visto el escrito de pruebas (folios 37–45 inclusive), presentado por la abogada Claudia E. Ilarraza, en su condición de apoderada judicial (folios 26–33 inclusive) de la demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En referencia al Capítulo I, el Tribunal destaca a la promovente que el «mérito de los autos» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo II, se deja constancia que componen los folios 46–129 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En lo correspondiente a la Experticia del Capítulo III, el Tribunal observa de los términos de su promoción su manifiesta ilegalidad por cuanto se pretende la peritación sobre «la contabilidad» de la promovente de los «abonos y conceptos pagados mes a mes al trabajador» lo cual roza con el principio de la alteridad de la prueba en el sentido que nadie puede favorecerse de una prueba fabricada por él mismo. Todo ello, conlleva a su inadmisibilidad.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
JULISBETH CASTILLO.