REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003570
PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MAXEGU, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NIMEL URQUIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de diciembre de 2008, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano GUSTAVO JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.845.245, debidamente representado por la abogada FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 49.596, en su condición de Procuradora de Trabajadores y el abogado NIMEL URQUIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 19.820, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada COOPERATIVA MAXEGU, R.L., dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: En principio queremos hacer del conocimiento al Tribunal, que en el presente caso no existe relación de trabajo, en la cual la parte actora pretenda reclamar derechos laborales, pero en nombre de nuestra representada, proponemos cancelar a la parte actora por concepto de cuentas de participación que no se le habían cancelado, tomando en consideración que la parte actora no acudió más por la sede de la empresa, a los fines de evitar un posible litigio de índole mercantil, ofrecemos la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 9.000,00), pago que se realizará a través de un (01) cheque de gerencia a favor del demandante el cual se realizará para el día 15 DE DICIEMBRE DE 2008, a las 11:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos que pudiera corresponder a la parte actora por la relación de índole cooperativa por cuentas dejadas de pagar, que existió entre la parte actora y nuestra representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hacen del conocimiento que ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación ni mercantil, ni laboral que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación mercantil ni laboral y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GUSTAVO PORTILLO



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA