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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002564
 PARTE ACTORA: DANIEL DAVID ESCOBAR CAMPOS
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MIERE BLANCO Y CARMEN SULBARAN
 PARTE DEMANDADA: QUALITY CAR, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAREMI SILVA
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 17 de diciembre de 2008 siendo las 08:30 a. m. comparecieron por ante este Juzgado a los fines de celebrar una audiencia de mediación con la venia del Tribunal, el ciudadano DANIEL DAVID ESCOBAR CAMPOS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 10.489.546 actuando en su condición de parte actora representado por la las abogada CARMEN MIERE BLANCO inscrita en el Inpreabogado bajo el  número 97.741,  representación que consta en autos,   igualmente, compareció   la  abogada  NAREMI SILVA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 47.247, actuando en su carácter de apoderada judicial  de la demandada QUALITY CAR, C.A., carácter que consta en autos,  los cuales  llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante de la  demandada antes identificada,  toma la palabra y expone: “ ofrezco  en este acto cancelarle al trabajador la cantidad total de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs.F 8.500,00) mediante cheque librado contra cuenta corriente N° 01340069510693061792, cheque N° 29280338 del Banco Banesco, por concepto de  Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales,  es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora  antes identificado y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”.  Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual,  litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por todos los conceptos demandados: antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales,  y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación laboral, que matuvieron. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del  trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Igualmente, en este acto se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios. En este acto se ordena el cierre  y archivo de la presente causa.
 La Juez
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 
 Parte actora   y Apoderada Judicial
 
 
 
 
 Apoderada Judicial de la Parte demandada
 
 
 
 El  Secretario
 
 Dioni Morales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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