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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, nueve (09) de diciembre de Dos Mil Ocho (2008)
 198º y 149º
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005243
 PARTE ACTORA: FRANK LOPEZ ACEVEDO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID GUILLERMO QUINTERO
 PARTE DEMANDADA: VENETUR VENEZOLANA DE TURISMO
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DENNIYE SALINAS
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 09 de diciembre de 2008 siendo las 3:30 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  compareció a la misma la  abogada NANCY BERMUDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.484 actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano FRANK LOPEZ ACEVEDO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.793.782, representación que consta en autos, igualmente, compareció  a la celebración de la audiencia la abogada LILIANA CAROLINA RAD LOBO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 109.910, actuando en su condición de apoderada judicial  de la empresa demandada VENETUR VENEZOLANA DE TURISMO, carácter que consta en auto, los cuales han  convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, de acuerdo a lo previsto en los artículos 3 y 98 de la Ley Orgánica de Trabajo, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo establecido por los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en los siguientes términos y consideraciones: -----------------------PRIMERO: EL EXTRABAJADOR, reconoce y acepta que prestó sus servicios para la empresa, con el carácter de exclusividad como GERENTE DE TRANSPORTE MULTIMODAL durante el período comprendido entre el día DOCE (12) de DICIEMBRE del año DOS MIL CINCO (2.005) hasta el día CATORCE (14) de JUNIO del año DOS MIL SIETE (2.007), a favor de LA EMPLEADORA.  Con motivo de la relación de trabajo que los unió, , por DESPIDO, se llegó a un acuerdo amistoso entre las partes, en base al cual LA EMPLEADORA reconoció pagarle a EL EXTRABAJADOR por concepto de Prestaciones la diferencia de Prestaciones Sociales, la suma de CATORCE  MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.14,110,08) en Cheque N° 26328689, girado contra la Cuenta Corriente del Banco de Industrial de Venezuela N° 0003-0057-86-0001054147, de fecha OCHO (08) de NOVIEMBRE  del 2008.----------------------------------------------------------
 SEGUNDA: LA EMPLEADORA y EL EXTRABAJADOR, convienen que a través de la firma del presente documento, han acordado establecer una transacción, a los fines de dar por terminado  definitivamente en todas sus partes cualquier reclamo pendiente derivado de este Litigio Judicial Laboral previamente, abarcando la renuncia a todo litigio, reclamo, juicio, ó controversia de derechos que se causaron ó pudieran causarse por la relación de trabajo previamente reconocida, inclusive el desistimiento expreso a cualquier reclamación derivada de accidentes de trabajo, estableciéndose expresamente su terminación, haciéndose condiciones recíprocas de carácter transaccional, muy especialmente cubre el pago de  cualquier reposo ó período de descanso legalmente establecido, constituyéndose como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden ó pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR. Igualmente EL EXTRABAJADOR declara recibir en este acto el siguiente cheque: A)  Un (01) cheque, signado con el N° N° 26328689, por la cantidad de CATORCE  MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.14,110,08) OCHO (08) de NOVIEMBRE  del 2008, girado contra la Cuenta Corriente del Banco de Industrial de Venezuela N° 0003-0057-86-0001054147, de fecha OCHO (08) de NOVIEMBRE  del 2008, por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES,) quien declara recibirlos con la firma del presente documento, y demás planillas administrativas a su entera y cabal satisfacción, por los conceptos anteriormente detallados.  También EL EXTRABAJADOR expresamente declara y acepta que nada tiene que reclamar al patrono, por concepto de indexación o pérdida del poder adquisitivo de la moneda, por el tiempo transcurrido, pues con las sumas de dinero que le paga el patrono en el presente escrito, se le está reconociendo expresamente la misma.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 CUARTA: Ambas partes manifiestan que la presente transacción se efectúa de conformidad con lo previsto  en los artículos 3 y 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier litigio directa ó indirectamente relacionado con los hechos mencionados en este documento y con la acción laboral incoada, ya que mediante el presente escrito se ha convenido que queden total y definitivamente terminados. Las partes, solicitan respetuosamente al tribunal la homologación conforme a derecho de la presente transacción laboral.------------------------------------------------------------------------------------
 Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del  trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. En este estado se ordena  el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se deja expresa constancia de que fueron entregados los escritos de promoción y elementos probatorios a las partes.
 La Juez
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 Apoderada Judicial de la  Parte Actora
 
 
 
 
 
 
 Apoderada judicial de la Parte Demandada
 
 
 
 
 
 El  Secretario
 Dioni Morales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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