ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004782
PARTE ACTORA: BERTILIO FERNANDEZ TERAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ALEXANDER
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA DE LA CLINICA SANTA SOFIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AELLOS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, miércoles, diez (10) de diciembre de 2008, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano BERTILIO FERNÁNDEZ TERÁN, titular de la cédula de identidad Nro.- 12.720.245, debidamente representado por el abogado ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 63.145, y la abogada YARILLIS VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 86.849; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone:A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), cantidad que comprende los siguientes conceptos: antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestación de antigüedad, días feriados, horas extras, bono nocturno, salarios caídos y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió a mi representada; la cual será cancelada el día viernes, doce (12) de diciembre de 2008, en la sede de los Tribunales Laborales, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representado y expone: Vista la propuesta ofrecida por la empresa y como quiera que están todos los conceptos incluidos, estando presente la parte actora aceptamos expresamente los montos y conceptos, la forma y fecha de pago, y pedimos se homologue el presente acuerdo, y una vez que conste el pago ordene el cierre del expediente; asimismo manifestamos que recibido el mismo, en la fecha prevista nada queda a deber la empresa demandada por ningún concepto reclamado. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
La Secretaria
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
NORIALY ROMERO
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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