ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005625
PARTE ACTORA: JOSÉ ROMERO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TERMOAIRE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BLANCO-FOMBONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, miércoles, diez (10) de diciembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro.- 3.815.318, debidamente representado por la abogada XIOMARY CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 102.750, y el abogado CARLOS BLANCO-FOMBONA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 121.652; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que en original presenta en este acto ad efectum vivendi, consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación, dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00), cantidad que será cancelada el día miércoles, diecisiete (17) de diciembre de 2008, en la sede de los Tribunales Laborales, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representado y expone: Aceptamos en este acto la cantidad ofrecida por la parte demandada, y solicitamos al Juzgado homologue el presente acuerdo, y una vez que conste el pago ordene el cierre del expediente; asimismo manifestamos que recibido el mismo, en la fecha prevista nada queda a deber la empresa demandada por ningún concepto reclamado, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
La Secretaria
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
NORIALY ROMERO
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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