REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-004070
Visto el acuerdo transaccional de fecha 09 de diciembre de 2008, suscrita por la ciudadana ZULAY ROSARIO TIRADO, portadora de la C.I. V-6.862.211, en su carácter de parte actora, asistida por el Abg. RONALD AROCHA, por la otra parte la empresa demandada JOYERIA INFINITY 2001, C.A., debidamente representada por el Abg. IVAN JOSE OJEDAD A., presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de ocho MIL bolívares fuertes CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 8.000,00 cts.), el cual será cancelado de la siguiente forma: un primer pago por la suma de Dos Mil con cero Céntimos (Bs.F. 2.000,00 Cts.) el cual es cancelado en este mismo acto mediante cheque de gerencia N° 90-96582572 del Banco Fondo Común; un segundo pago por la suma de Dos Mil con cero Céntimos (Bs.F. 2.000,00 Cts.) el cual será cancelado en fecha 18-12-2008; un tercer pago por la suma de Dos Mil con cero Céntimos (Bs.F. 2.000,00 Cts.) el cual será cancelado en fecha 15-01-2009 y un cuarto y último pago por la suma de Dos Mil con cero Céntimos (Bs.F. 2.000,00 Cts.) el cual será cancelado en fecha 27-01-2008; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se acuerda la certificación de dos juegos de copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente, ahora bien, una vez que conste en autos haberse cumplido con el último pago acordado se dará por terminado y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez
El Secretario
Abg. Neyiree Toledo
Abg. Antonio Boccia